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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
contrataciones@ipvsalta.gob.ar.
Que habiendo vencido el plazo de presentación de ofertas, se verificó que no hubo presentaciones al llamado;
Que el artículo 15 inc. i de la Ley Nº 8.072 establece: Solo los supuestos
previstos a continuación se ejecutarán mediante libre elección: i Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia que respondan a circunstancias objetivas, lo que deberá ser acreditado en las respectivas actuaciones;
A su vez, el art. 22 del Dcto. Reglamentario dispone: se entenderá que existen razones de urgencia cuando no pueda realizarse alguno de los procedimientos previstos en la Ley o esperarse la licitación. Asimismo, deberán acreditarse las necesidades apremiantes y objetivas basadas en hechos imprevisibles o que, pudiendo ser previstos, no pudieron ser evitados e impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante dejándose constancia de ello en el expediente, y que además no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública;
Que resultó necesario recurrir a un procedimiento abreviado de contratación, ya que cumplimentar con los plazos normales de contratación, sumado a la demora de más de un mes que hubo entre el inicio de las actuaciones 07/05/2020 y el cumplimiento de las autorizaciones previstas por la Res. Nº 14 D del Ministerio de Economía y Servicios Públicos 11/06/2020, ponía en riesgo el funcionamiento normal del equipo, con la posibilidad de generarse un daño mayor que implicaría también un gasto mayor;
Que por lo tanto, para satisfacer la necesidad en tiempo oportuno, teniendo en cuenta que el equipo resulta de uso indispensable para el Área de Proyectos, se encuadró el llamado en el mencionado art. 15 inc. i;
Que el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente, verificando el cumplimiento de los principios generales que rigen los procedimientos de contratación art. 9 Ley Nº 8.072, y aconsejó declarar desierta la presente contratación;
Que en tal sentido, Gordillo tiene dicho que cuando no se ha presentado ningún
proponente a una licitación pública ésta se considera desierta y puede contratarse directamente;
Que si bien se refiere al procedimiento de licitación pública, ello no obsta a que se haga extensivo al presente caso, siendo que, al no haberse presentado ningún oferente hasta la fecha y hora fijada para la apertura de sobres, necesariamente la contratación de referencia debe declararse desierta:
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 5.167, y su modificatoria Ley Nº 5.963;
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda, en Expte. Nº 68-109937/2020-0.
ARTÍCULO 2º.- Declarar desierta la Contratación Abreviada Nº 06/2020: ADQUISICIÓN DE
TINTAS PARA PLOTTER AÑO 2020, por no haberse presentado ninguna oferta al llamado.
ARTÍCULO 3º.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, y subsistiendo la necesidad de adquirir los bienes en cuestión, ordenar se mantenga la reserva de partida presupuestaria y la Unidad Única de Contrataciones lleve a cabo la contratación directa para la compra de los mismos.
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