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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
11/12 a fin de tramitar, en forma previa a la contratación, las autorizaciones que prevé dicha Resolución y su concordante Resolución Nº 08/2020;
Que en consecuencia, se dio intervención a la Unidad de Sindicatura Interna, a la Secretaría de Finanzas y al Ministro de Infraestructura;
Que cumplimentadas las autorizaciones, y habida cuenta que en el rubro existen pocos proveedores, la Unidad Única de Contrataciones, previa incorporación de informe técnico, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 17 de la Ley Nº 8.072, encuadró el presente llamado en el art. 15 inc. c de dicha ley;
Que el artículo 15 inc. c dispone expresamente: Solo los supuestos previstos a
continuación se ejecutarán mediante libre elección: c Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes similares. La marca de fábrica no constituirá causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes."
Que a tal efecto, se incorporó pliego de bases y condiciones generales y particulares fs. 77/90; se difundió la convocatoria en el sitio de la Provincia fs. 92; se efectuó el pedido de cotización, fijándose una fecha límite para la recepción de propuestas;
y por último se dió aviso del llamado a los organismos de contralor pertinentes;
Que conforme consta del Acta de Apertura de Sobres rolante a fs. 96, no hubo presentación de ofertas al llamado;
Que el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente, verificando el cumplimiento de los principios generales que rigen los procedimientos de contratación art. 9 Ley N 8.072, y aconsejó declarar desierta la presente contratación;
Que en tal sentido, Gordillo tiene dicho que cuando no se ha presentado ningún
proponente a una licitación pública ésta se considera desierta y puede contratarse directamente.
Que si bien se refiere al procedimiento de licitación pública, ello no obsta a que se haga extensivo al presente caso, siendo que, al no haberse presentado ningún oferente hasta la fecha y hora fijada para la apertura de sobres, necesariamente la contratación de referencia debe declararse DESIERTA;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial N 5.167, y su modificatoria Ley N 5.963;
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Declarar desierta la Contratación Abreviada N 03/2020: CONTRATACIÓN DE
SISTEMA DE COBRO EXTERNO, Expte. N 68-18173/2020-0, por no haberse presentado ninguna oferta a la convocatoria.
ARTÍCULO 3.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, y subsistiendo la necesidad de contar con un servicio de cobro extemo, que permita una mayor descentralización en la cobranza, a fin de que los adjudicatarios de este IPV puedan realizar sus pagos en todo el territorio de la Provincia de manera más sencilla, ordenar se mantenga la reserva de partida presupuestaria y en consecuencia el Área Financiera y Administrativa, en coordinación con la Unidad Central de Contrataciones, lleve a cabo la
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