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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
objetivas, lo que deberá ser acreditado en las respectivas actuaciones;
A su vez, el art. 22 del Dcto. Reglamentario dispone se entenderá que existen razones de urgencia cuando no pueda realizarse alguno de los procedimientos previstos en la Ley o esperarse la licitación. Asimismo, deberán acreditarse las necesidades apremiantes y objetivas basadas en hechos imprevisibles o que, pudiendo ser previstos, no pudieron ser evitados e impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante dejándose constancia de ello en el expediente, y que además no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacerla necesidad pública";
Que surge clara y evidente la necesidad objetiva y apremiante de realizar la presente contratación, por cuanto la emergencia sanitaria declarada en nuestra provincia mediante Dcto. Nº 250/2020, relacionada con la pandemia por Covid-19, hace necesario cumplir con las medidas de seguridad que aseguren la salud pública;
Que en el marco referenciado, resulta imprescindible preservar la salud e integridad física no solo de los empleados de este organismo que realizan atención al público, sino de la comunidad en general que necesita realizar sus trámites ante nuestras oficinas; por ello se procedió a impulsar de manera urgente la presente contratación para la adquisición y colocación de vidrios protectores que garanticen la prestación de uno de los servicios esenciales de este IPV;
Que por lo tanto, se encuentra acreditada la necesidad de recurrir a un procedimiento de contratación abreviado que permita satisfacer la necesidad pública en tiempo oportuno y razonable;
Que asimismo, se verificó el cumplimiento de los principios generales que deben regir en cualquier procedimiento de contratación, a saber: a Legalidad; b Promoción de la mayor concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c Transparencia en los procedimientos; d Publicidad y difusión de las actuaciones; e Igualdad de tratamiento y posibilidades para oferentes; f Flexibilidad y formalismo moderado en los procedimientos;
g Razonabilidad del proyecto de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; y h Eficiencia y eficacia art. 9 Ley Nº 8.072;
En consecuencia, compartiendo en todos sus términos los informes producidos por las distintas áreas intervinientes, y el dictamen emitido por el Servicio Jurídico la Unidad Única de Contrataciones, y siendo que la ley requiere de un único acto administrativo por el cual se dará por concluido el procedimiento, en uso de facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 5.167, y su modificatoria Ley Nº 5.963;
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar todo lo actuado por las diferentes Áreas de este Instituto Provincial de Vivienda, en Expediente Nº 0110068-113889/2020-0, correspondiente a la Contratación Abreviada Nº 02/2020 -ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE VIDRIO PARA ATENCIÓN AL
PÚBLICO DEL ÁREA SOCIAL Y COBRANZAS.
ARTÍCULO 2º.- Declarar inadmisibles las ofertas correspondientes a las empresas LA
FÁBRICA ARQUITECTURA EN ALUMINIO; LUIS CASTELLANI SA; y RANGEÓN PRODUCCIONES, por no cumplimentar con los requisitos formales de admisibilidad exigidos por el art. 3º del Pliego de Condiciones Particulares, y especialmente por no cumplimentar con los factores de precio y plazo de entrega convenientes.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible, la oferta correspondiente a la empresa ELEMNOR SRL, por cumplimentar con los requisitos formales de admisibilidad exigidos por el art, 3º del Pliego
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