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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Diputados de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo II del presente, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 02/02/2021
OP N: SA100037305
RESOLUCIONES DELEGADAS
SALTA, 28 de Enero de 2021
RESOLUCIÓN Nº 19 D
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 11-15908/21
VISTO el inicio del Ejercicio Fiscal 2021, la Ley Nº 8.227 de Presupuesto de la Provincia de Salta y la necesidad de disponer de las asignaciones financieras en concepto de "FONDO PERMANENTE" a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial; y, CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, es competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos entender en la elaboración del Presupuesto General del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;
Que conforme lo prevé la normativa aplicable, es facultad del Ministerio de Economía y Servicios Públicos regular la ejecución presupuestaria y financiera;
Que a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos, corresponde fijar los montos en concepto de Fondo Permanente que por la presente se aprueben, en función a las reales, posibilidades financieras de la Provincia, condicionado al cumplimiento de las misiones y funciones de los órganos y organismos de la Administración Pública Provincial;
Que los fondos otorgados por la administración gubernamental en concepto de subsidios constituyen aportes voluntarios, cuyos importes no son reintegrables por los beneficiarios, pero debe rendirse cuenta de los mismos en correlación a los motivos que justificaron su asignación; los importes de los mismos deben tener relación con las partidas presupuestarias para cada organismo y/o entidad presupuestaria y con la política general del Ejecutivo Provincial; además, el mecanismo de reflejo presupuestario, pago y posterior rendición de los subsidios debe ser efectuado con la agilidad necesaria para que cada momento del proceso, sea registrado en el período al que corresponda, en especial el del otorgamiento;
Que mediante acto administrativo de nivel ministerial se puede autorizar el
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