Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Palencia » Boletín Oficial de la Provincia de Palencia » 12/08/2011
Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 12/08/2011
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
2
Viernes, 12 de agosto de 2011 Núm. 96
Administración General del Estado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DELEGACIÓN PROVINCIAL
DE
CANTABRIA
A N U N C I O
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Para ello deberán presentar, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación/Unidad, sita en Cantabria. En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar al teléfono 942367500, dentro del plazo mencionado.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requirimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
Anexo que se cita:
Nombre/Razón social: AGROGESTIÓN SALDAÑA, S. L.VILLACURIADA B.
Localidad: Saldaña Palencia.
NIF: B-34.203.810.
Encuesta y periodo: ENCUESTA DE OCUPACIÓN EN
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Establecimientos de Turismo Rural del mes de mayo de 2011.
Santander, 3 de agosto de 2011. - El Delegado del Instituto Nacional de Estadística, Gonzalo Sánchez Crespo.
B.O.P. de Palencia
interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art, 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art, 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Sanco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del. Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado a deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el núm. 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el núm. 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%.
3117
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA
DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.