Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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17 de marzo de 2003

relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamientos a nivel provincial, regional o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el anexo IV de esta Resolución.

la autorización expresa, en cada caso, de la Jefatura Central de Tráfico, y en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrán permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero, letra B.1.
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, en relación con lo dispuesto en el apartado primero, letras B, C y D, de la presente Resolución, en los casos en que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán otorgarse por el Director General de Tráfico autorizaciones especiales de circulación de carácter temporal, en las que se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo o conjunto de vehículos podrá realizar el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Madrid, 18 de febrero de 2003. - El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.
ANEXO I

1º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el viernes 11 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 13 de abril,a las veinticuatro horas.

Cuarto. Sanciones y medidas cautelares. El hecho de circular sin disponer de la autorización a que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución, en relación con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, podrá ser sancionado conforme establece el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose adicionalmente en el acto, por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, la medida complementaria de inmovilización del vehículo, cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y si fuera necesario, su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 61.5, 70 y 71.1.a de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Desde el miércoles 16 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 21 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 30 de abril, a las diez horas, hasta el jueves 1 de mayo, a las quince horas.
El domingo 4 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el jueves 31 de julio, a las diez horas, hasta el viernes 1 de agosto, a las veinticuatro horas.
El domingo 3 de agosto, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Desde el jueves 14 de agosto, a las doce horas, hasta el viernes 15 de agosto, a las quince horas.
El domingo 17 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Las infracciones al resto del contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Desde el viernes 29 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 31 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 6 de diciembre, a las quince horas.

Quinto. Período de vigencia. Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 2003, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2004, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I y II de la presente.

El lunes 8 de diciembre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Excepcionalmente, y cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen, las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, con
PROVINCIA

2 Además, en cada una de las provincias:
DE

PALENCIA

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
ANEXO II

a Restricciones Genéricas Lunes 11 de abril Inicio
Final
Ctra.
p. k.

A-1
N-1
N-620

Población
0 Burgos 157,5 Aranda de Duero 351,6 Fuentes de Oñoro
p. k.

Población
77,2
319
4

Miranda de Ebro Miranda de Ebro Burgos
Duración
Sentido
10,00-22,00
10,00-22,00
10,00-22,00

Irún Irún Burgos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha17/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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