Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/03/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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17 de marzo de 2003
de menor peligrosidad, de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

así como los días 31 de julio, desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 1 de agosto, desde las ocho hasta las quince horas.
Fines de semana Sábado
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

0 h.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

0 h.

B. 2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2 los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III
de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.
B. 2.4 La circulación de los vehículos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.
B. 3 Vehículos que precisan autorización especial para circular en razón de la carga que transportan, sus masas o sus dimensiones: Aquellos vehículos que circulan en régimen de transporte especial en virtud del contenido del artículo 14
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, requiriendo para ello la autorización especial que en él se señala, no podrán hacerlo desde las trece horas del sábado o víspera de festivo dentro del ámbito territorial correspondiente, hasta las diez horas del lunes o día inmediato siguiente al festivo, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, de ocho a veinticuatro horas. Además, también se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
Fines de semana y días festivos Sábados o víspera festivo
0 h.

13 h.

24 h.

Domingos
Lunes
o festivos
o siguiente a festivo
24 h.

10 h.

24 h.

período restringido
C Vehículos especiales: No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola ni de obras o servicios por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
D Maquinaria de servicios automotriz,grúa de elevación:
No podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados,de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas,
Domingo
24 h.

8 h.

24 h.

Días festivos Víspera festivo
13 h.

Festivo
24 h.

8 h.

24 h.

período restringido
Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 18 de abril y 6 de diciembre, durante los que el período restringido será de ocho a quince horas.
Asimismo, se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas que procedan.
E Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación VAO: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 10 de mayo de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6/N-VI, entre los kilómetros 6 al 20.
El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, pudiendo ser utilizados también por motocicletas, autobuses y autobuses articulados.
F Restricciones complementarias: De acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico, o cuando la presencia de fenómenos meteorológicos adversos o sus predicciones así lo aconsejen, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil se podrá proceder a espaciar la circulación de aquellos vehículos que se relacionan en el apartado 2 del artículo 39 del Reglamento General de Circulación, e incluso detenerla, si las circunstancias lo requieren.
En condiciones meteorológicas de nieve o hielo adversas, los camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses y conjuntos de vehículos, deberán circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, quedando expresamente prohibido el adelantamiento a los que circulen a menor velocidad, así como el rebasamiento a los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno.
Segundo. Exenciones. Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
Tercero. Autorizaciones especiales. En relación con lo preceptuado en el apartado primero, letra A, de la presente Resolución, la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas Provinciales de Tráfico según proceda, podrán autorizar o informar favorablemente con carácter excepcional su realización cuando se justifique su carácter extraordinario y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 17/03/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha17/03/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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