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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 31/01/2003
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
3
31 de enero de 2003
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
concesiones de la titularidad de UMINSA, sitas en el término municipal de Castrejón de la Peña:
DELEGACIÓN TERRITORIAL
DE
PALENCIA
1.358 LUIS
1.041 SAN CLAUDIO
S ECCIÓN
DE
1.700 ISABEL
M INAS
Se convoca a todos los titulares de concesiones que comprendan terrenos incluidos dentro de las cuadrículas en que se encuentra la demasía, o bien, total o parcialmente, terrenos en cuadrículas contiguas, para que en el plazo de diez días, a partir de esta publicación, manifiesten sus pretensiones o renuncia al otorgamiento, exponiendo los motivos y justificaciones técnicas y económicas en que se apoyan.
Consejería de Industria, Comercio y Turismo
DECLARACIÓN DE UNA DEMASÍA MINERA
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, hace saber:
Palencia, 18 de noviembre de 2002. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, Resolución de la D. T. de 12/06/02, Marcelo de Manuel Mortera.
A los efectos que determina el art. 57 del Reglamento General para el Régimen de la Minería se hace pública la declaración de una demasía minera que afecta a las siguientes
4582
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
T E S O R E R Í A G E N E R A L D E L A S E G U R I DA D S O C I A L
D I R E C C I Ó N P R OV I N C I A L
DE
PA L E N C I A
El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 27/11/92 y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. 24/10/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio B.O.E. 29/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre B.O.E. 31/12/97, en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 Reclamaciones de deuda sin y con presentación de d o c u mentos, 7 Reclamación de deudas por recargo de mora, 9 Documento acumulado de deuda y 10 Derivación de responsabilidad:
a Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5
posterior.
del
mes siguiente o el inmediato hábil
b Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 Actas de liquidación, 4 Reclamaciones de deuda por infracción, 6 Reclamaciones de otros recursos y 8 Reclamaciones por prestaciones indebidas, en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposicion si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4
de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
CP. POBLACIÓN
TD/NÚM. RECLAMACIÓN
PERÍODO
IMPORTE
2.122,91
RÉGIMEN 01. RÉGIMEN GENERAL
0111 10
34002523762
CARPINTERIA GREJE, S.L.
CL ESGUEVA 5
34003 PALENCIA
02 34 2002 011066131
0202 0202
0111 10
34002953188
PRENDAS DEPORTIVAS MARIA
CT VILLADA
34310 BECERRIL DE
03 34 2001 010679263
0101 0401
65,52
0111 10
34003060393
SIMON MONTES RAFAELA
CL F. PRIETOBIGAR
34001 PALENCIA
03 34 2002 010765027
0602 0602
571,63