Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » San Luis » Boletín Oficial de la Provincia de San Luis » 18/02/2022
Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis del 18/2/2022
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Luis
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
de la Provincia de San Luis
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
http www.boletinoficial.sanluis.gov.ar
Email: boletin@sanluis.gov.ar Edificio Administrativo -Ayacucho 945 3er PisoCP 5700 San Luis Tel. 0266 4451141 - 4451089 - 4451101
Reg. Nac. Propiedad Intelectual Nº 25686
DECRETO REGLAMENTARIO LEY Nº V-0114-2004
Art. 1º Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial y Judicial deberán ser tenidos por auténticos y obligatorios por el solo efecto de su publicación
Recepción de publicaciones Venta de ejemplares Dirección Provincial de Ingresos Públicos Pedernera e Ituzaingó - 5700 - San Luis
AÑO XCVII
SAN LUIS, VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022
Nº 15.430
PODER EJECUTIVO
ADMINISTRATIVAS
Malvinas de la provincia de San Luis estará a cargo y-funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Culto u organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario proceder a la modificación del Art. 4º del Anexo del Decreto Nº 10418-MGJyC-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Modificar el Art. 4º del Anexo del Decreto Nº 10418-MGJyC-2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4º.- Disponer que el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la provincia de San Luis estará a cargo y funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Culto u organismo que en el futuro lo reemplace.
Los Centros de Ex Combatientes con personería jurídica en la Provincia, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, hasta la primer semana del mes de julio de cada año calendario, un listado actualizado de los Ex Combatientes de Malvinas que nuclean los mismos y que cumplimentan los requisitos previstos por la Ley, acompañando la documentación respaldatoria de dicho listado conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Ley, debidamente certificada por Escribano Público o Autoridad respectiva y/o de las Fuerzas Armadas, Igual obligación tendrán los Ex Combatientes de Malvinas que no se encuentren nucleados en los Centros de Ex Combatientes de Malvinas con personería jurídica en la Provincia, a los fines de resultar beneficiarios conforme a lo previsto por la Ley.
Por cada Ex Combatiente de Malvinas deberá presentarse y constar en cada uno de sus legajos del Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas, la documentación prevista en el artículo 2º de la Ley y la siguiente: Copia certificada de la partida de nacimiento del Ex Combatiente de Malvinas y de sus familiares. Copia certificada de Actas de Matrimonio, Unión Convivencial o Sentencia de Divorcio Vincular, según el caso. En el supuesto de fallecimiento del Ex Combatiente de Malvinas beneficiario de la Ley, deberá comunicarse dicha situación, y presentar Copia Certificada del Acta de Defunción del Ex Combatiente y/o de los demás familiares a los fines de establecer a quien o quienes de los derechohabientes corresponde el beneficio, según lo previsto por el artículo 3º de la Ley.
Los Ex Combatientes de Malvinas oriundos o domiciliados en otras Provincias o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del periodo comprendido entre abril de 1982 y abril de 2008, deberán acompañar certificación de la Autoridad de Aplicación competente de jurisdicción provincial, acreditando que de dicha Provincia o Jurisdicción no percibe beneficio alguno por su condición de Ex Combatiente
GOBERNADOR
Dr. Alberto José Rodríguez Saá VICE GOBERNADOR
Dr. Eduardo Gastón Mones Ruiz h JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a/c Sr. Miguel Angel Berardo SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
Sr. Miguel Angel Berardo MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
HACIENDA PUBLICA
C.P.N. Eloy Diego Roberto Horcajo MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA, GOBIERNO Y CULTO
Dr. Fabián Antonio Filomena Baigorria MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
Sr. Luciano Anastasi MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE OBRAS
PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA
Dr. Alberto José Rodríguez Saá MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION
Sra. Maria Eugenia Cantaloube MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
DESARROLLO SOCIAL
Sr. Nicolás Vicente Anzulovich Aguilar MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Dra. Alicia Bañuelos MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD
Sra. Rosa Justa Davila MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE PRODUCCION
Ing. Juan Felipe Ramón Lavandeira
FISCAL DE ESTADO
Dr. Eduardo Segundo Allende SECRETARIO DE ESTADO DE
LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD
Prof. Ximena Ayelen Mazzina Guiñazú SECRETARIO DE ESTADO DE SAN LUIS LOGISTICA
Méd. Vet. Sebastián Alejandro Lavandeira Muñoz SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y PARQUES
Lic. María Natalia Spinuzza SECRETARIO DE ESTADO DE VIVIENDA
Prof. Guillermo Daniel Alaniz SECRETARIO DE ESTADO DE TURISMO
Luis Andres Macagno Fernandez SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTE
Sr. Miguel Sebastian Anzulovich
SUMARIO
PAG.
CONTENIDO
Legislativas
01-37
Administrativas
Superior Tribunal de Justicia
37-40
Resoluciones - Acuerdos - Disposiciones
40-41
Municipalidades
41-48
Edictos:
Asambleas - Licitaciones - ComercialesJudiciales - Remates - Sección Minas
DECRETOS
MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBIERNO Y CULTO
DECRETO Nº 4437-MJGyC-2021.San Luis, 10 de Agosto de 2021
VISTO:
El EXD-0000-8040789/21, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 371387/21 obra copia de Decreto Nº 4314-MJGyC-2020, por el cual se designó al señor JUAN PABLO GALLIANO, D.N.I. Nº 28.184.839
en el cargo de Jefe de Oficina Prensa dependiente del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto;
Que en act. DOCEXT 371396/21 obra renuncia del señor JUAN PABLO GALLIANO, D.N.I. Nº 28.184.839;
Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor JUAN
PABLO GALLIANO, D.N.I. Nº 28.184.839 al cargo de Jefe de Oficina Prensa dependiente del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto, dispuesta por Decreto Nº 4314-MJGyC-2020.Art. 2º.- Hacer saber a: Programa Capital Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial D.O.S.E.P., Oficina Prensa y al interesado.Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
Fabián Antonio Filomena Baigorria María Natalia Zabala Chacur
DECRETO Nº 4441-MJGyC-2021.San Luis, 10 de Agosto de 2021
VISTO:
El EXD-0000-8040913/21; y, CONSIDERANDO:
Que siendo el Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº I-0859-2013, Reglamentado por Decreto Nº 10418-MGJyC-2013, se estima necesario disponer que el Registro Permanente de Ex Combatientes de