Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis del 4/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Luis

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
de la Provincia de San Luis
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BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
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Reg. Nac. Propiedad Intelectual Nº 25686

DECRETO REGLAMENTARIO LEY Nº V-0114-2004

Art. 1º Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial y Judicial deberán ser tenidos por auténticos y obligatorios por el solo efecto de su publicación
AÑO XCV

SAN LUIS, MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2020

PODER EJECUTIVO
GOBERNADOR
Dr. Alberto José Rodríguez Saá VICE GOBERNADOR
Dr. Eduardo Gastón Mones Ruiz h JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
C.P. María Natalia Zabala Chacur SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
Dr. Alberto José Rodríguez Saá MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
HACIENDA PUBLICA
C.P.N. Eloy Diego Roberto Horcajo MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA, GOBIERNO Y CULTO
Dr. Fabián Antonio Filomena Baigorria MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
Sr. Luciano Anastasi MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE OBRAS
PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA
a c. Dr. Alberto José Rodríguez Saá MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION
Dr. Pablo Andrés Dermechkoff Franco MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
DESARROLLO SOCIAL
Sr. Federico Berardo MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Dra. Alicia Bañuelos MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD
Sra. Silvia Sosa Araujo MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE PRODUCCION
Ing. Juan Felipe Ramón Lavandeira
FISCAL DE ESTADO
Dr. Eduardo Segundo Allende SECRETARIO DE ESTADO DE
LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD
Prof. Ximena Ayelen Mazzina Guiñazú SECRETARIO DE ESTADO DE SAN LUIS LOGISTICA
Méd. Vet. Sebastián Alejandro Lavandeira Muñoz SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y PARQUES
Lic. María Natalia Spinuzza SECRETARIO DE ESTADO DE VIVIENDA
Prof. Guillermo Daniel Alaniz SECRETARIO DE ESTADO DE TURISMO
Sr. Rodolfo Juvenal Luque SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTE
Sr. Miguel Sebastian Anzulovich
SUMARIO
PAG.

CONTENIDO

01-----

Legislativas
02-24

Administrativas


Superior Tribunal de Justicia
24-25

Resoluciones - Acuerdos - Disposiciones


Municipalidades
25-32

Edictos:
Asambleas - Licitaciones - ComercialesJudiciales - Remates - Sección Minas

LEGISLATIVAS

LEY Nº VIII-1032-2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
IMPOSITIVO Y FISCAL
Artículo 1º.-ESTABLECER un Régimen de Facilidades de Pago Impositivo y Fiscal a fin de normalizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigedad mayor a TREINTA 30 días, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos sus accesorios y obligaciones que autorice la presente norma.Artículo 2º.-Podrán regularizar las deudas los contribuyentes y responsables que al momento de la vigencia de la misma posean deuda exigible con una antigedad mayor a TREINTA 30 días y siempre por obligaciones propias. Quedan expresamente excluidos los importes que deban ingresar los Agentes de Retención, Recaudación o Percepción por Impuesto de Sellos y/o Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultantes de su actuación en calidad de agentes.Artículo 3º.-Son requisitos para el acogimiento al presente Régimen de Facilidades de Pago:
a Abonar la entrega inicial calculada sobre el monto total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º inc. b y c.
b El monto mínimo de entrega inicial será de PESOS SETECIENTOS CON 00/100 $ 700,00.
c En el supuesto de poseer el contribuyente un plan de pagos vigente por el mismo tributo por el que se solicita el Régimen de Facilidades de Pago, la falta de pago de al menos UNA 1 cuota impedirá su acogimiento.
d Presentar toda la información y elementos que requiera la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
e Cumplimentar con lo establecido en el Artículo 9º de la presente Ley.Artículo 4º.-Se podrán incorporar al Régimen de Facilidades de Pago las deudas por tributos determinados y/o liquidados administrativamente, anticipos, pago a cuenta, multas, como así también todo tipo de importes adeudados al Fisco Provincial, se hallen o no intimados, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio -en cualquiera de sus etapas procesaleso en concurso preventivo o quiebra, provenientes de los siguientes tributos:
a Impuesto Inmobiliario;
b Impuesto a los Automotores Acoplados y Motocicletas;
c Contribución Especial sobre Inmuebles Rurales;
d Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Recepción de publicaciones Venta de ejemplares Dirección Provincial de Ingresos Públicos Pedernera e Ituzaingó - 5700 - San Luis
Nº 15.228

e Multas otras reparticiones con autorización de la Autoridad de Aplicación.Artículo 5º.-El acogimiento importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido referentes a las obligaciones tributarias regularizadas mediante el Régimen de Facilidades de Pago.
Encontrándose en trámite de juicio de apremio, el contribuyente que regularice la deuda en los términos del presente Régimen deberá allanarse a la pretensión fiscal y hacerse cargo de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación. Del mismo modo implica la renuncia expresa e incondicionada del contribuyente al derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas. El acogimiento implica el reconocimiento expreso de la deuda y provoca la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco Provincial.Artículo 6º.- El contribuyente o responsable podrá optar por las siguientes modalidades de pago:
a Pago Contado: Descuento de un QUINCE POR
CIENTO 15 %, el que no podrá superar el monto en concepto de interés por mora incluidos en la deuda consolidada. El Pago resultante deberá hacerse efectivo en el mes del Acogimiento del presente Plan.
b Plan de Pagos: Una entrega Inicial de por lo menos un CINCO POR CIENTO 5% de la deuda consolidada la que deberá abonarse en el mes del acogimiento, y hasta un máximo de SESENTA 60
cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega Inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan.
c Plan de Pagos deuda en juicio: Una entrega inicial de por lo menos un DIEZ POR CIENTO 10% de la deuda incluida en juicio, la que deberá abonarse en el mes del acogimiento, y hasta un máximo de SESENTA 60
cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega Inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan.
En todos los casos, el pago de la entrega inicial es condición de validez del acogimiento al Régimen. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS
SETECIENTOS CON 00/100 $ 700,00.Artículo 7º.- Establecer que el monto de la deuda a ser regularizada en virtud de la norma, será calculado conforme lo siguiente:
a El interés por mora que se aplicará será del UNO
POR CIENTO 1% mensual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis del 4/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Luis

PaísArgentina

Fecha04/11/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1375

Primera edición03/04/2017

Ultima edición30/01/2026

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