Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Septiembre de 2019

Nº 5808

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
AÑO LIX

PUBLICACION BISEMANAL
EDICION DE 30 PAGINAS

Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

DECRETOS

DECRETO Nº 1148
Viedma, 30 de Agosto de 2019.
Visto: El Expediente N 008888-SE-2.019 del registro de la Secretaría de Estado de Energía y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita el pase al Segundo Periodo Exploratorio sobre el área hidrocarburífera Chelforo adjudicada, en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/15, a la Empresa YPF S.A
conforme Decreto N 349/16;
Que el Anexo III del Decreto N 349/16 aprobó el Plan de Trabajo por un total de mil quinientas noventa y seis con 8/100 1596,8 Unidades de Trabajo, equivalentes a dólares estadounidenses siete millones novecientos ochenta y cuatro mil U$S 7.984.000,00 a ejecutar en el Primer Período Exploratorio cuyo vencimiento operaba el día 28/04/19;
Que a fs 12/14, en cumplimiento del Artículo 22.2 del Pliego de Bases y Condiciones N 01/15, la Permisionaria presentó la Póliza de Caución a efectos de garantizar la ejecución del Plan de Trabajo comprometido y aprobado por el Decreto N 349/16;
Que durante la vigencia del Primer Periodo Exploratorio, en el marco de los Artículos 3.4.9 del Contrato y Artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones, la empresa YPF S.A junto con la Autoridad de Aplicación realizaron las Comisiones de Enlace Técnico exigidas, con el objetivo de fiscalizar el avance de las inversiones y de la actividad comprometida;
Que tal como consta en el expediente a fs 58, la Secretaria efectuó las certificaciones de Unidades de Trabajo correspondientes, y, en consecuencia, autorizó las reducciones del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
Que en fecha 26/04/2019, previo al vencimiento del Primer Período Exploratorio, el área técnica certificó un total de dos mil doscientas treinta y dos con 43/100 2232,43 Unidades de Trabajo, siendo que el Plan de Trabajo comprometido era de mil quinientas noventa y seis con 8/100 1596,8
Unidades de Trabajo, la Permisionaria ejecuto en exceso un total de seiscientos treinta y cinco con 63/100 635,63 Unidades de Trabajo fs 195/197;
Que en este sentido, y una vez vencido el Primer Período Exploratorio, la empresa YPF S.A, por intermedio de la Nota RIDE 242-19 de fecha 24/
05/19 fs 200, notificó a la Secretaria de Estado de Energía el cumplimiento de las Unidades de Trabajo comprometidas, el total de Unidades de Trabajo en exceso y la decisión de pasar al Segundo Período Exploratorio sobre el área Chelforo;
Que la Circular N 1 del Concurso Público Nacional e Internacional N
01/15, estableció en su Artículo 11.2.2las condiciones mínimas que debía cumplir la Permisionaria en caso de acceder al Segundo Período Exploratorio;
Que el plazo de vigencia para el mismo es de tres 3 años;
Que el compromiso mínimo, es el de perforar un 1 pozo de exploración, de trescientas cincuenta 350 Unidades de Trabajo, equivalente a un pozo exploratorio estéril de 2.000 metros de profundidad Dicho pozo deberá poseer la profundidad mínima para alcanzar por lo menos un objetivo petrolero de la cuenca en el Area en cuestión;
Que si bien el Artículo 110.2.4 de la Circular mencionada, dispone que El número de UT que superen las comprometidas en el Primer Período podrá ser asignado al Segundo Período; no obstante ello, la empresa YPF

S.A deberá cumplir con el compromiso mínimo exigido para el Segundo Período Exploratorio, que es el de perforar un 1 pozo a dos mil 2000
metros de profundidad, valorizado en trescientas cincuenta 350 Unidades de Trabajo;
Que en este contexto, y a los efectos de analizar la solicitud de la Permisionaria y determinar el cumplimiento efectivo del Plan de Trabajo aprobado por Decreto N 349/16, se corrió traslado al área técnica de la Autoridad de Aplicación;
Que así, el informe técnico a fs 204/206 concluyó que la empresa cumple con lo establecido en el art. 11.2.2.2 del PBC 01/15, el cual establece el compromiso de perforar un 1 POZO EXPLORATORIO estéril de 2000
mt de profundidad como mínimo en el Segundo Período, equivalente a 350
UT. Los resultados alcanzados en la primera etapa exploratoria fueron altamente positivos, incluyendo la ejecución de un total de 653.63 UT en exceso.
Que desde el Área Técnica se considera que la propuesta presentada por YPF S.A. permitirá avanzar en el conocimiento y futuro desarrollo del área, y en consecuencia con lo expuesto anteriormente, se aprueba el compromiso planteado por la empresa para acceder al Segundo Período Exploratorio por el plazo de tres 3 años, en el cual deberán llevar a cabo la perforación de un pozo a 2000 mt de profundidad, valorizado en 350 UT al considerarse estéril;
Que resulta necesario y oportuno otorgar el pase al Segundo Periodo Exploratorio por un plazo de vigencia de tres 3 años, debiendo la empresa YPF
S.A ejecutar el compromiso de perforar un 1 pozo a 2000 metros de profundidad, valorizado en trescientas cincuenta 350 Unidades de Trabajo fs 206;
Que la Ley Q N 4.296, en su Artículo 1 reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren ubicados en su territorio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoria Legal de la Secretaria de Hidrocarburos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03844-19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Q N 4.296 y el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Reconocer a la empresa YPF S.A un total de seiscientos treinta y cinco con 63/100 635,63 Unidades de Trabajo ejecutadas en exceso durante el Primer Período Exploratorio, conforme al compromiso asumido en el Plan de Trabajo aprobado por Anexo III del Decreto N 349/16.Art. 2.- Otorgar a la empresa YPF S.A el pase al Segundo Período Exploratorio sobre el área hidrocarburífera Chelforo en el marco del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso N 01/15.Art. 3.- El vencimiento del Segundo Período del Permiso de Exploración del Area Hidrocarburífera Chelforo otorgado en el artículo anterior, operará el día 28/04/2022.Art. 4.- Intimar a la empresa YPF S.A a ejecutar durante la vigencia del Segundo Período Exploratorio el compromiso de perforar un 1 pozo a dos mil 2000 metros de profundidad, valorizado en trescientas cincuenta 350
Unidades de Trabajo, conforme Artículo 11.2.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones N 01/15.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5808.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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