Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de Septiembre de 2019

Nº 5804

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 1052
Viedma, 09 de Agosto de 2019.Visto, el Expediente N 18.002-SFP-19, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley L N 679, el Decreto N 55/19,y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 55/19, modificado por Decreto N 306/19, se dispuso la incorporación de una suma fija mensual de pesos Cuatro mil doscientos dieciseis con ochenta y siete centavos $ 4.216,87, remunerativa, no bonificable y de carácter general para el personal Policial escalafonado en los Agrupamientos Seguridad, Técnico y Servicios Auxiliares de la Ley L
N 679;
Que asimismo, se dispuso un incremento del quince 15% por ciento sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2.018 sobre el valor del punto policial, la compensación mensual por Indumentaria, la bonificación por Presentismo y las sumas previstas en los Decretos N 926/96, N
1.271/05 Artículo 4, N 1.652/05 Artículo 3, N 32/07 Artículo 3, N 446/09 Artículo 4, N 1.142/11 Artículo 1, que percibe el personal escalafonado en la Ley L N 679;
Que en reunión del Consejo Provincial de la Función Pública del día 10 de julio de 2.019 se acordó disponer un nuevo incremento salarial del nueve por ciento 9%, distribuido en los tramos de julio, agosto y septiembre a razón del tres por ciento 3% en cada uno de esos tramos, sobre la base de los valores vigentes a diciembre de 2018;
Que en consecuencia, resulta necesario disponer un nuevo aumento del valor del punto policial, la compensación mensual por Indumentaria, la bonificación por Presentismo y las sumas previstas en los Decretos N
926/96, N 1.271/05 Artículo 4, N 1.652/05 Artículo 3, N 32/07
Artículo 3, N 446/09 Artículo 4, N 1.142/11 Artículo 1, que percibe el personal escalafonado en la Ley L N 679;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 0370119;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incrementar el valor del punto policial en un equivalente al nueve por ciento 9% del valor del punto policial vigente al 1 de diciembre de 2.018, para los agentes comprendidos en el Régimen policial Ley L N
679, distribuidos en los siguientes tramos:
1 A partir del mes de julio de 2.019: tres por ciento 3%
2 A partir del mes de agosto de 2.019: tres por ciento 3%
3 A partir del mes de septiembre de 2.019: tres por ciento 3%
Art. 2.- Incrementar la compensación mensual por Indumentaria, la bonificación por Presentismo y las sumas previstas en los Decretos N
926/96, N 1271/05 Art. 4, N 1652/05 Art. 3, N 32/07 Art. 3, N

446/09 Art. 4, N 1142/11 Art. 1, en un valor equivalente al nueve por ciento 9% de los valores vigentes al 1 de diciembre de 2018, para los agentes comprendidos en el Régimen Policial Ley N 679, distribuidos en los siguientes tramos:
1 A partir del mes de julio de 2019: tres por ciento 3%
2 A partir del mes de agosto de 2019: tres por ciento 3%
3 A partir del mes de septiembre de 2019: tres por ciento 3%
Art. 3.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Seguridad y Justicia.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- A. Domingo.- G. P. Estebán oOo DECRETO Nº 1053
Viedma, 09 de Agosto de 2019.Visto, el Expediente N 18.001-SFP-19, del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes L N 1.904, L N 3959, los Decretos N 1976/17, N
56/19, N 343/19, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 56/19 se dispuso la incorporación de una suma fija y un incremento salarial para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L N 3.959 y en el escalafón sanitario Ley L N 1.904 de tres 3%, siete 7% y cinco 5% por ciento a partir de los meses de enero, abril y junio de 2.019 respectivamente; todo sobre la base de los valores vigentes a diciembre de 2.018;
Que en consecuencia se dispuso el aumento del sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05 y del sueldo neto teórico mínimo por todo concepto previsto en el Artículo 4 del Decreto N 397/
11, actualizándose también los topes de las asignaciones familiares previstos en los Artículos 1 y 3 del Decreto N 1.163/18;
Que mediante el Decreto N 343/19 se dispuso el adelantamiento de los tramos y un incremento de los valores del adicional por titulo profesional, bloqueo de titulo y compensación full time;
Que en reunión del Consejo Provincial de la Función Pública del día 10 de julio de 2.019 se acordó disponer un nuevo incremento salarial del nueve por ciento 9%, distribuido en los tramos de julio, agosto y septiembre del tres por ciento 3% en cada uno de esos tramos, todo sobre la base de los valores vigentes a diciembre de 2.018;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el aumento del sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05 y modificatorias, y del sueldo neto teórico mínimo por todo concepto previsto en el Artículo 4 del Decreto N 397/11;
Que, por último, se deben actualizar los topes de las asignaciones familiares;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03702-19;

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5804.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930