Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5711

propuesta, conforme lo dispone el apartado 3.1. Reparación Convencional de Pozos Exploratorios de la Resolución N 21/2015 de la Secretaría de Hidrocarburos, equivale a 26,25 UT para el primer punzado y fractura, 46,20 UT para el segundo y 81,60 UT para el tercero, haciendo un total por las tres fracturas y punzados de 154,05 UT, superando de esta manera en exceso el compromiso de inversión mínima de 95 UT previsto por contrato para el Segundo Período Exploratorio.
Segunda: Se conviene que el plazo de duración del Segundo y últimoPeríodo Exploratorio será de ocho 8 meses, contados a partir de la notificación formal del Decreto Provincial que apruebe el presente Acuerdo de Renegociación de Términos y Condiciones el "Decreto de Aprobación".
Tercera: Asimismo, las Partes acuerdan que atento las particulares condiciones de extensión del Área Puesto Zúñiga, así como de la existencia de múltiples objetivos exploratorios en el Área en las distintas formaciones geológicas, el pase al segundo período se llevará a cabo sin reversión alguna de la extensión del área, de conformidad a lo previsto en el Art. 26 de la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17.319 modificada por la Ley N 27.007.
Cuarta: Dentro de los treinta 30 días de notificado formalmente el Decreto de Aprobación, OIL M&S incrementará la participación de EDHIPSA
en un ocho por ciento 8%, la cual será adicionada al porcentaje vigente al momento de suscripción del presente Acuerdo.
Quinta: Las Partes acuerdan que el incremento de la participación de EDHIPSA en un ocho por ciento 8% es equivalente a un aporte de seiscientas cuarenta 640 Unidades de Trabajo, de conformidad a lo previsto en el Art.
2.12.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 02/2007 4 Ronda, quedando ampliamente cubiertas con este aporte -y con las 59,05 UT comprometidas en exceso para el Segundo Periodo Exploratoriolas 162,22 UT que quedaran pendientes de ejecución del Primer Período Exploratorio.
Sexta: Una vez ejecutadas las tareas de exploración correspondientes al Segundo Período, y en caso de que la UTE no declarara comercialidad y solicitara la correspondiente concesión de explotación del área, la UTE
deberá revertir el área a favor de EDHIPSA.
Séptima: Dentro de los treinta 30 días de notificada del Decreto de Aprobación, OIL M&S deberá entregar a la Secretaría de Energía una póliza de caución que garantice el pleno cumplimiento de los compromisos asumidos en la Cláusula Primera. Dicha cobertura resultará plenamente exigible ante la sola declaración de incumplimiento emanada de la Secretaría de Energía o del Poder Ejecutivo Provincial, no obstando a tal circunstancia la eventual interposición de recursos y/o acciones de cualquier especie de parte la Permisionaria y/o de terceros. A todo evento, la firmeza exigida habitualmente en las condiciones generales del seguro como condición para requerir el pago al asegurador, implica en este caso únicamente el agotamiento de la vía recursiva administrativa interna prevista en la Ley A N 2938 de procedimientos administrativos de la provincia de Río Negro, excluyendo la eventual instancia judicial.
Octava: Este Acuerdo de Renegociación ha sido concebido como un todo y por lo tanto debe ser aceptado o rechazado como un todo, no pudiendo intentar ninguna de las Partes tomar alguno de los elementos del presente que le resulten favorables y rechazar otros. Las partes declaran que aceptan de buena fe la totalidad de las cláusulas y condiciones aquí previstas, y que en tanto y cuanto el presente Acuerdo se suscribe en el marco del Art. 3 de la Ley provincial N 5186, el mismo queda supeditado en su validez y eficacia a su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.
Novena: Las Partes reconocen que se mantendrán plenamente vigentes los términos y condiciones del Contrato suscripto el 7/12/2010 y su adenda del 12/12/2012, en todos aquellos aspectos que no hayan sido expresamente modificados por el presente convenio de Renegociación.
Décima: Las Partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezado donde serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen.
Undécima: El presente Convenio de Renegociación se regirá por las leyes de 1a República Argentina. Las Partes acuerdan que cualquier controversia sobre la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo de Resolución Contractual será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, con exclusión expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 909.- 30-7-2018.- Transfiérase a partir de la firma del presente Decreto con el correspondiente cargo presupuestario a la Señora Roche Cintia Elizabet DNI N 26.381.597, con situación de revista en Categoría 07, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente,
Viedma, 08 de Octubre de 2018

Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01 del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Jurisdicción 11, Programa 11, Actividad 02.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo A.R.T. que a partir de la firma del presente Decreto la agente en c estión comenzará a prestar funciones en el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.- Expte. Nº 158345-DRH-2.017.DECRETO Nº 910.- 30-7-2018.- Transfiérase, a partir de la firma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario de la Señora Gallardo Cecilia Noemí D.N.I. N 20.675.370, con situación de revista en Categoría 07, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01 del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Seguridad y Justicia, Jurisdicción 30, Programa 11, Actividad 09.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo A.R.T. que a partir de la firma del presente Decreto el agente en cuestión comenzaráa prestar funciones en el Ministerio de Seguridad y Justicia.- Expte. Nº 154612-DRH-2.017.DECRETO Nº 911.- 30-7-2018.- Transfiérase a partir de la firma del presente Decreto con el orrespondiente cargo presupuestario a la Señora Manque, Lidia Esther DNI N 17.693.966, con situación de revista en Categoría 13, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01 del Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Salud Jurisdicción 44, Programa 01, Actividad 02.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo A.R.T. que a partir de la firma del presente Decreto la agente en cuestión prestará de forma definitiva funciones en el Ministerio de Salud.- Expte. Nº 066.240DRH-2.018.DECRETO Nº 913.- 30-7-2018.- Transfiérase a partir de la firma del presente Decreto con el correspondiente cargo presupuestario al Señor Nacci D Angelo Franco Valentino, DNI N 37.212.962 con situación de revista en Categoría 04, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01 del Ministerio de Desarrollo Social al Departamento Provincial de Aguas, Jurisdicción 43, Programa 11, Actividad 01.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo A.R.T. que a partir de la firma del presente Decreto el agente en cuestión comenzará a prestar funciones en el Departamento Provincial de Aguas.- Expte. Nº 66.241-DRH-2.018.DECRETO Nº 914.- 30-7-2018.- Promover al Grado VII a la Señora Lidia Mabel Roldán D.N.I. N 14.178.348 Legajo N 653.689/1 y fijar la fecha como cómputo 01/09/2013 para la próxima promoción del Agrupamiento Segundo - Grado V Licenciada en Enfermería, con funciones en el Hospital Area Programa Ingeniero Huergo.
Planilla Anexa al Decreto Nº 914

Expte. Nº 111.815-S-2.017.DECRETO Nº 915.- 30-7-2018.- Crear una vacante en el Agrupamiento Profesional, Categoría 8 de la Ley L N 1.844, en la Jurisdicción 44, Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a la Señora Elvia Cristina Calvo DNI N 30.350.716
Legajo N 662910/5, en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.844, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 4 de la misma Ley.- Expte. Nº 109966-S-2.017.DECRETO Nº 916.- 30-7-2018.- Promover Automáticamente a la agente Vanesa Yanina Ovejero DNI N 30.751.307 Legajo N 663404/4 a la categoría 4 del agrupamiento Servicio de Apoyo en los términos del Artículo 23 de la Ley L N 1844 a partir del 01 de Septiembre de 2017.Crear una vacante en el Agrupamiento Tercero Grado I, de la Ley L N
1.904 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a la Señora Vanesa Yanina Ovejero DNI N 30.751.307 Legajo N 663404/4, en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, Categoría 4, de la Ley L N 1.844.- Expte. Nº 74924-S-2.015.DECRETO Nº 917.- 30-7-2018.- Crear una vacante en el Agrupamiento Profesional, Categoria 8 de la Ley L N 1.844, en la Jurisdicción 44, Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5711.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/10/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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