Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5711

Que a renglón seguido, se precisa que Para este caso en particular, considerando especialmente que si bien el cambio de Plan de Trabajo no alcanzó a cubrir las Unidades de Trabajo comprometidas originalmente para el primer periodo básicamente por haber realizado una tarea con objetivos no convencionales, no contemplada en la tabla de equivalencias aprobada en el año 2010, y recordando que dicho cambio de plan se debió principalmente a la errónea información proporcionada por la Autoridad de Aplicación al momento de licitar el área, debemos reconocer que el nivel de inversiones por cambio de programa fue de considerable magnitud en dinero, razón por la cual propiciamos la continuidad de la operadora con el pase al Segundo Período Exploratorio. Para ello, claro está, debería OIL M&S de presentar un plan de inversiones para dicho período que contemple la ejecución de las Unidades de Trabajo pendientes del Primer Período 162,23 más las noventa y cinco 95 Unidades de Trabajo según Artículo 4 punto 4.2.1. adicionales que el Contrato de UTE preveía originariamente para el Segundo Período;
Que por último, Respecto a la no reversión del 50% del Área, consideramos estratégicamente conveniente que se mantenga inalterada la superficie actual de 82 km2 ya que los prospectos están dispersos dentro de toda el Area lo que la hace potencialmente comercial en toda su extensión, pero requieren por las profundidades de las formaciones de interés del reservorio, inversiones considerables lo que en caso de revertir quedaría una superficie muy limitada de desarrollo unidad económica con escaso interés comercial ya que quedaría poco margen para el retomo del capital empleado.
Por lo demás, el 50% revertido tampoco resultaria atractivo para otro inversor. En tanto la permisionaria está proponiendo la continuidad de prospectos exploratorios el 100% de la superficie actual, lo más razonable y conveniente para la Provincia sería la conservación integral en poder de la actual operadora;
Que el informe concluye recomendando aprobar el pase a Segundo Periodo sin reversión siempre y cuando OIL M&S presente un Plan de Inversiones a satisfacción de esta Area Técnica, que contemple la ejecución de -al menos- 257,23 UT de acuerdo a la Tabla de Equivalencias de actividad vigente;
Que en tal marco, por nota de fecha 758/766, OIL M&S propuso el Plan de Trabajo para el Segundo Período Exploratorio, solicitando que las UT
pendientes del Primer Período fueran diferidas al siguiente en los términos del artículo 20 de la Ley N 17.319, disposición que establece que: Si mediaren acreditadas y aceptadas dificultades técnicas a juicio de la autoridad de aplicación, podrá autorizarse la substitución de dicho pago por el incremento de los compromisos establecidos para el período siguiente en una suma igual a la no invertida. Asimismo, la firma ofreció un incremento de la participación de EDHIPSA en la UTE en un 8%, con el cual la firma estatal alcanzaría una participación total del 13% en el emprendimiento;
Que dicha propuesta fue evaluada en el informe de fecha 16/12/2016, obrante a fojas 768. En él se afirma que Conforme a los antecedentes obrantes previos, OIL M&S tendría pendientes de ejecución ciento sesenta y dos con 23/100 162,23 Unidades de Trabajo del Primer Período, las que ya fueron debidamente justificadas por esta Area Técnica a las que debería sumársele para el ingreso al Segundo período las noventa y cinco 95
Unidades de Trabajo según Artículo 4 punto 4.2.1 adicionales que el Contrato de UTE exige para el mismo conformando un total de doscientas cincuenta y siete con 23/100 257,23 Unidades de Trabajo;
Que en punto a la viabilidad y conveniencia Técnica del Plan de Trabajos propuesto para el Segundo Período, se concluyó en la ausencia de reparos técnicos, ya que de acuerdo con la información que hoy se cuenta más los ensayos realizados la propuesta aparece como coherente al potencial desarrollo y comercialidad del Área;
Que por último, se indica que si consideramos el ofrecimiento adicional de incrementar en un 8% ocho por ciento la participación actual de EDHIPSA en la Unión Transitoria de Empresas actualmente del 5%, elevando la misma a una participación total del 13% trece por ciento, que valorizada en Unidades de Trabajo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones tomado de referencia, art 2.12.1.2, en donde por cada punto porcentual ofrecido sobre el mínimo equivale a 80 ochenta Unidades de Trabajo, con lo cual el compromiso adicional a la inversión será de 640 seiscientos cuarenta Unidades de Trabajo, por lo que el total de Unidades de Trabajo comprometidas para el Segundo Período serían setecientas noventa y cuatro con 05/100 794,05 Unidades de Trabajo, superando ampliamente de esta manera las doscientas cincuenta y siete con 23/100 257,23 Unidades de Trabajo comprometidas contractualmente.;
Que así las cosas, en términos económicos, la propuesta actual implicaría un incremento del 30% respecto del compromiso original;
Que la sumatoria de antecedentes reseñados permiten constatar que OIL
M&S ha invertido en el área Puesto Zúñiga la suma de USD 5.010.380,08, cifra que supera ampliamente las estimaciones hechas en base a los compromisos asumidos por la UTE frente a la Provincia;

Viedma, 08 de Octubre de 2018

Que sin embargo, de acuerdo a la valoración establecida mediante la Resolución N 1133/10, las actividades desarrolladas por OIL M&S
equivaldrían solo a la cantidad de 62,78 UT, alcanzando de esta manera un total de 95,5 UT cumplidas en relación al Primer Período Exploratorio, debido a que las mismas no se encontraban expresamente contempladas producto de su carácter No Convencional;
Que en definitiva, si bien cada Unidad de Trabajo se encontraba valuada en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional N 02/07 4 Ronda en la suma de USD 5.000, los USD
4.739.980,08 invertidos por OIL M&S para la reparación del pozo PZ1001 a una profundidad de 3.674 mts, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias de la Resolución N 1133/10 aplicable al caso, solo representaban 62,78 UT
pasibles de certificación;
Que como resultado de esa circunstancia, en la actualidad quedan pendientes de ejecución ciento sesenta y dos con 22/100 162,22 Unidades de Trabajo por parte de OIL M&S a fin de cumplir con la totalidad de los compromisos asumidos para el Primer Período Exploratorio, previéndose su cancelación mediante el incremento del 8% en la participación de EDHIPSA en la UTE
que las supera ampliamente. En efecto, dicho aumento equivale a un aporte de seiscientos cuarenta 640 Unidades de Trabajo, lo cual junto con las cincuenta y nueve con 05/100 59,05 Unidades de Trabajo comprometidas en exceso para el Segundo Período Exploratorioimplica un compromiso de inversión significativamente superior a las ciento sesenta y dos con 22/100
162,22 Unidades de Trabajo pendientes del Primer Período;
Que por otra parte, corresponde consignar que el pase al Segundo Período y el diferimiento de las Unidades de Trabajo pendientes encuentra respaldo en las previsiones del artículo 20 de la Ley N 17.319, norma que autoriza que las inversiones pendientes de un período puedan sustituirse con el incremento de los compromisos establecidos para el siguiente cuando acaecen dificultades técnicas como las comprobadas en este caso con la demora e incorrección de a información suministrada a OIL M&S;
Que tal solución se halla prevista, asimismo, en el artículo 4.3.2 del Contrato de Unión Transitoria de Empresas, conforme el cual El Contratista, previa autorización de la Autoridad de Aplicación podrá,en cada período exploratorio, reemplazar un tipo de trabajo exploratorio comprometido por otro, en la medida en que se mantengan las Unidades de Trabajo establecidas;
Que de igual modo, se han corroborado en estos obrados las diferentes razones de índole estratégica que tornan desaconsejable la reversión del 50%
del Area con motivo del pase al Segundo Período, resultando por ellode aplicación lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 17.319 t.o Ley 27.007
en cuanto faculta al Permisionario amantener toda el área originalmente otorgada;
Que por todo lo expuesto, los antecedentes comentados dan cuenta de la conveniencia del acuerdo celebrado para los intereses del Estado Provincial;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones reconocidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 3 de la Ley N 5.186;
Que han tomado intervención la Secretaría de Estado de Energía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N05349-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Renegociación de Términos y Condiciones del Contrato de Concesión para la Exploración de Hidrocarburos del Area Exploratoria Puesto Zúñiga-, EDHISA OIL M&S S.A.U.T.E., suscripto en la ciudad de Cipolletti, a los 20 días del mes julio de 2017, entre la Secretaria de Estado de Energía, la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima y Oil M&S S.A. como Anexo se incorpora al presente.
Art. 2.- Otorgar ala Unión Transitoria de Empresas Edhipsa-Oil M&S
Sociedad Anónima. UTE, bajo las condiciones previstas en la Adenda del Contrato, el pase al Segundo Periodo de Exploración sobre el área hidrocarburífera Puesto Zuñigapor el término de ocho 8 meses, contados a partir de la fecha del presente acto.Art. 3.- Aprobar el Plan de Trabajo por un total de ciento cincuenta y cuatro con 05/100 154,05 Unidades de Trabajo y la participación de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífera Provincial S.A del trece por ciento 13% en la Unión Transitoria de Empresas Edhipsa-Oil M&S
Sociedad Anónima. UTE.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 5º.- Registrar, comunicar, notificar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECKL. Di Giácomo.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5711.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/10/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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