Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Septiembre de 2018

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BOLETIN OFICIAL N 5705

Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Alejandro Ramos Mejía, Leandro Miguel Tozzi.
Dr. Facundo Manuel López, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1121
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos trece 5313.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5314
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se modifica el artículo 4 de la ley G n 4624 que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Matriculación: Los Acompañantes Terapéuticos AT
tienen la obligación de matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, previo al ejercicio de la profesión.
Podrán matricularse:
a Quienes acrediten haber cursado una carrera terciaria o universitaria y posean titulo oficial habilitante de Técnico Universitario y/o Superior en Acompañamiento Terapéutico expedidos por:
1. Universidades públicas o privadas, debidamente reconocidas por autoridad provincial o nacional.
2. Institutos de Educación Superior, no universitarios, debidamente reconocidos por autoridad provincial o nacional.
3. Universidades extranjeras, previa reválida y convalidación del título profesional por autoridad oficial de la República Argentina.
b Los profesionales psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines que cuenten con una capacitación adicional en la temática, previa matriculación ante la autoridad de aplicación.
Disposiciones Transitorias Art. 2.- Por única vez, los Acompañantes Terapéuticos AT recibidos en cursos y capacitaciones antes de promulgada la presente ley, cuyo título, diplomas, certificado de estudios no revista las condiciones previstas en el artículo precedente, deberán matricularse para continuar con el ejercicio de esa función con sujeción a las siguientes disposiciones:
1. Inscribirse dentro de un plazo de noventa 90 días de entrada en vigencia de la presente ley en un registro especial que a tal efecto, abrirá la autoridad de aplicación y cuyo plazo podrá ser ampliado por vía reglamentaria.
2. Aprobar la evaluación de suficiencia teórico-práctica que a tal efecto realizará la autoridad de aplicación de la presente ley.
3. Para acceder a la instancia de evaluación deberán contar en forma excluyente con certificación de finalización de estudios de enseñanza media expedida por organismos oficiales provinciales, nacionales, municipales o privados con habilitación oficial.
4. Tendrán un plazo de hasta cinco 5 años, contados desde la promulgación de la presente ley, prorrogable por única vez a criterio de la autoridad de aplicación, para obtener el título profesional habilitante. Dicho plazo expirará indefectiblemente el 31 de diciembre de 2023. A su término, la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos a o b del artículo 4, impedirá la renovación de la matrícula del interesado.
5. Estarán sometidos a especial supervisión y control del Ministerio de Salud de la provincia, el que estará facultado en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones en resguardo de la salud de los usuarios.
6. Estarán sujetos a los demás derechos y deberes que esta ley contiene.

Art. 3.- La autoridad de aplicación reglamentará esta ley en los siguientes treinta 30 días de su promulgación.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rcmulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Alejandro Ramos Mejía, Leandro Miguel Tozzi.
Dr. Facundo Manuel López, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- L. F. Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1122
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos catorce 5314.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 796.- 05-07-2018.- Crear una vacante Agrupamiento Profesional, Categoría 08 de la Ley L N 1.844, en la Gerencia de Catastro.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Ariel Fernando Contreras CUIL N 20-32302695-6, como consecuencia de haber adquirido el título de Técnico Superior en Gestión Pública con Orientación en Gestión Administrativa, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 07 de la misma Ley.Expte. Nº 035.147-ART-2.018.
DECRETO Nº 797.- 05-07-2018.- Crear una vacante Agrupamiento Profesional, Categoría 09 de la Ley L N 1.844, en la Gerencia de Catastro.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Mauro Osvaldo Kloberdanz CUIL N 20-26842113-1, del reconocimiento de título y cambio de agrupamiento como consecuencia de haber presentado el título de Técnico Superior en Gestión Pública con Orientación en Gestión Administrativa, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 09 de la misma Ley.Expte. Nº 035.148-ART-2.018.
DECRETO Nº 802.- 05-07-2018.- Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. Ana Belén Malis, en representación del Sr. Ricardo Darío Avilé, contra la Resolución N 3.852 de fecha 12/09/17 del Consejo Provincial de Educación.- Expte. Nº 113.961-EDU-2.013.
DECRETO Nº 804.- 05-07-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 de Septiembre de 2.017, al Comisario, Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, Edgardo Néstor Testa, D.N.I. N 17.936.137, Clase 1.967, Legajo Personal N 5.588, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3, concomitante con el Capítulo IV, Artículo 5, Incisos c y d, de la Ley L
N 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo 1, Artículo 148
de la Ley L N 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 565/15.Expte. Nº 061.212-RIV-2.017.
DECRETO Nº 805.- 05-07-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 de Agosto de 2.018, al Comisario Mayor, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Marcelo Adrián Milla, D.N.I. N 20.212.455, Clase 1.968, Legajo Personal N 4.251, a fin de acogerse a los beneficios del
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5705.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/09/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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