Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo de 2018

Nº 5654

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETOS

DECRETO Nº 62
Viedma, 9 de Febrero de 2018
Visto, el Expte. N 005928-DA-18 del registro del Ministerio de Economía; y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha resuelto profundizar los instrumentos que tiendan a la optimización de gastos en el sector público provincial;
Que las medidas a instrumentar resultan eficaces en tanto todo el sector público provincial adopte mecanismos y medidas similares;
Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el presupuesto se usa habitualmente como planeamiento de los objetivos perseguidos por la administración y como herramienta de asignación de recursos;
Que esos usos son correctos pero insuficientes en el escenario que se pretende, motivo por el cual se utilizará el presupuesto como herramienta para medir eficacia y eficiencia en el sector público, ello entre otras medidas;
Que en función de lo supra manifestado y con el objeto de garantizar una correcta ejecución del presupuesto provincial y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, es necesario el dictado de una norma que garantice el ordenamiento de la gestión financiera y administrativa;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N 0032518;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial y se encuadra en el marco de lo normado por la Ley H N 3186 y la Ley N 5260 de Presupuesto del Ejercicio 2018.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1- Aplicar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincial, las siguientes medidas, ello en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas en los considerandos del presente, a saber:
1 Ejecución del Gasto. Presupuesto y Cupos:
La ejecución del presupuesto de gastos en bienes y servicios será regulada mediante cupos trimestrales y/o mensuales con las siguientes particularidades:
a. Durante el primer semestre del año, los cupos cubrirán solamente los gastos esenciales de funcionamiento. Las erogaciones extraordinarias quedan suspendidas y no será autorizada su tramitación. En los contratos de ejecución continua, los cupos de compromiso se realizarán por la totalidad del gasto previsto para el ejercicio fiscal;

b. Se suspende el inicio de nuevos procedimientos de adquisición de bienes de capital hasta el 30 de junio de 2018. Quedan exceptuadas de la presente medida las obras del Plan Gobernador Castello y todas aquellas necesarias para la correcta implementación de las disposiciones del presente Decreto;
c. No se tramitarán incrementos en las partidas de gastos de funcionamiento y bienes de capital en el marco de lo previsto en el Art. 37 de la Ley N 5260. Quedan exceptuados los casos en el que el incremento se deba a aportes nacionales con destino específico;
d. El Ministerio de Economía dictará las normas de programación de porcentajes máximos de ejecución de compromisos de gastos sobre el presupuesto vigente y los instructivos de programación financiera y mecanismos de solicitud de extra cupos financieros, pudiendo establecer sanciones por su incumplimiento;
e. El cronograma de elaboración del Presupuesto 2019 se iniciará en el mes de mayo e incorporará el presupuesto por gestión de resultados.
Cada organismo o ministerio será responsable de presupuestar la totalidad de sus gastos, incluido el gasto en personal. Los techos presupuestarios a implementar serán sobre el total de gastos, instándose a generar ahorros en la partida de personal mediante la revisión y modernización de los procesos;
f. Queda suspendido el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas e instituciones, quedando exceptuados de esta medida los aportes a empresas públicas y entidades educativas, municipios y comisiones de fomento. Asimismo, quedan exceptuados aquellos programas y aportes que otorguen el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia destinados a atender situaciones de pobreza, vulnerabilidad social, brindar soluciones alimentarias, habitacionales y aquellos aportes otorgados en cumplimiento de convenios celebrados y sus respectivas renovaciones con instituciones legalmente constituidas que tengan por objeto la protección y promoción de los derechos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres.
g. El Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en conjunto con la autoridad de aplicación, procederá a la revisión de los beneficiarios de aportes y programas y los requisitos que deben cumplirse para acceder a dichos programas, ello en pos a propender a un uso más eficaz y eficiente de los recursos.
2 Recursos Humanos:
a ORGANIGRAMAS:
Se deberán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, y antes del 28 de febrero de 2018, los organigramas funcionales que contemplen todo cargo de conducción política en los términos del Art. 17 de la Ley H N
3052, ello junto con sus misiones y funciones.
Se deberán presentar, antes del 16 de marzo de 2018, los organigramas funcionales que contemple todo el personal que perciba adicionales por el desarrollo de una función específica junto con sus misiones, funciones y área de dependencia.
Se deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2018, el listado de todo el personal de cada Ministerio y/u organismo indicando el área de dependencia.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5654.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/03/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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