Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Abril del 2002
Art. 3º - A los fines de la consignación de los datos, deberán obrar en esta Secretaría de Fruticultura, copia de los contratos mencionados debidamente sellados por la Dirección General de Rentas de los cuales se tomarán para su registro los siguientes datos de las partes:
1. Nombre y Apellido o Razón Social de las personas físicas y/o Jurídicas.
2. C.U.I.T.
3. Domicilio 4. Número de RENSPA
5. Habilitación de Empaque y/o Frigorífico de acuerdo a normativa SENASA
6.

3

BOLETIN OFICIAL N 3980
Art. 4º - Los datos mencionados tienen carácter de obligatorios de acuerdo al Art. 3º de la Ley 3611/02 y serán volcados al Formulario "LTF 01", que se aprueba en este acto y pasa a formar parte como Anexo I a la presente Resolución.
Art. 5º - El formulario "LTF 01" una vez completado será agregado al Registro Provincial de Instrumentos Jurídicos debiendo consignarse en el mismo el número de orden que corresponda.
Art. 6º - Los productores asociados de determinadas maneras, deberán presentar ante la Secretaría de Fruticultura, los instrumentos correspondientes que certifiquen su vinculación, y serán tomados como validos:

Actas constitutivas y/o contratos de sociedades, empresas y cooperativas.
Declaración respaldatoria.

Jurada
y
documentación
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Ing. Agr. Jorge E. Chiófalo, Secretario de Estado de Fruticultura.
Marco Miguel Casali, Subdirec. de Adm. y Finanzas - Secretaría de Fruticultura.

República Argentina Provincia de Río Negro Ministerio de Economía Secretaría de Estado de Fruticultura
ANEXO I a la Resolución Nº 035

Ley de Transparencia Frutícola 3611/02 - Formulario LTF-01 - Resolución S.E.F. Nº 035-02
Registro Provincial de Instrumentos Jurídicos Nº:
Empresa
Productor
Razón Social: ______________________________
C.U.I.T.: _________________________________
Domicilio: _________________________________
Habilitación SENASA Nº _____________________

Razón Social: _________________________________________
C.U.I.T.:
Domicilio: ____________________________________________
RENSPA: ____________________________________________

EDICTOS DE MINERIA

Provincia de Río Negro DIRECCION DE MINERIA
E HIDROCARBUROS
Solicitud de Permiso de Cateo para las sustancias minerales de Primera y Segunda Categoría, con exclusión de las comprendidas en Inc. 1º, Art. 4º del Código de Minería e Hidrocarburos Fluidos, ubicada en el Dpto. 9 de Julio, Provincia de Río Negro.
La Autoridad Minera le hace saber que por Expte.
N 24.151-M-99 la empresa Río Tinto Mining Exploration Limited, solicitó Permiso de Cateo el treinta de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Nueve.- Se localiza en parte de los lotes 26 y 27 de la Sección III, del Dpto. 9 de Julio.- Correspondería a parte de las parcelas 15-1-500040/540200/620020/640120.- Sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krger, Sistema Inchauspe: Vértice 1= XN-S
5530500 YE-O 2587600; Vértice 2= XN-S
5530500 YE-O 2592600; Vértice 3= XN-S
5525500 YE-O 2592600; Vértice 4= XN-S
5525500 YE-O 2587600.- Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al Art. 27 del Código de Minería y formalidades prescriptas por el Art. 37 de la Ley N 2871.- Registro Protocolar. Viedma 4 de Marzo de 2002.- Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el artículo 27 del Código de Minería y 37 de la Ley 2871: 1.- Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Oficial por dos veces en el término de diez días y acredite el peticionante, dentro de los treinta días a contar desde la fecha de notificada la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a los propietarios superficiarios informados por la Dirección de Catastro a fs. 11, en los
domicilios citados en el referido informe. Cuando la Dirección de Catastro no pudiera determinar e informar su domicilio, o cuando el propietario estuviera ausente del mismo la publicación será tenida como notificación suficiente.- Fdo. Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería, Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.
oOo Solicitud de Permiso de Cateo para las sustancias minerales de Primera y Segunda Categoría, con exclusión de las comprendidas en Inc. 1º, Art. 4º del Código de Minería e Hidrocarburos Fluidos, ubicada en el Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro.
La Autoridad Minera le hace saber que por Expte. N
24.157-M-99 la empresa Río Tinto Mining & Exploration Ltd., solicitó permiso de cateo el Diecisiete de Diciembre de mil Novecientos Noventa y Nueve. Se localiza en parte del Lote 79 de la Sección III del Dpto.
25 de Mayo.- A su vez afectaría parte de las parcelas 141-550200/580410/630250.- Sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krger, Sistema Inchauspe: Vértice 1= Y: 2547500 X: 5482000
- Vértice 2= Y: 2551500 X: 5482000 - Vértice 3= Y:
2551500 X: 5478000 - Vértice 4= Y: 2547500 X:
5478000.- Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al Art. 27 del Código de Minería y formalidades prescriptas por el Art. 37 de la Ley N
2871.- Registro Protocolar. Viedma 1 de Marzo de 2002.Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el artículo 27
del Código de Minería y 37 de la Ley 2871: 1.- Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Oficial por dos veces en el término de diez días y acredite el peticionante, dentro de los treinta días a contar desde la fecha de notificada la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- 2.Notifíquese de la solicitud efectuada a los propietarios
superficiarios informados por la Dirección de Catastro a fs. 7, en los domicilios citados en el referido informe.
Cuando la Dirección de Catastro no pudiera determinar e informar su domicilio, o cuando el propietario estuviera ausente del mismo la publicación será tenida como notificación suficiente.- Fdo. Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería, Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.
oOo Solicitud de Permiso de Cateo para las sustancias minerales de Primera y Segunda Categoría, con exclusión de las comprendidas en Inc. 1º, Art. 4º del Código de Minería e Hidrocarburos Fluidos, ubicada en el Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro.
La Autoridad Minera le hace saber que por Expediente N 24.130-M-99 el Sr. Ricardo Bagalciaga, solicitó Permiso de Cateo el Ocho de Octubre de mil Novecientos Noventa y Nueve.- Se localiza en parte de los lotes 60 y 61 de la Sección III, y 70 y 71 de la Sección IV, todos ellos del Dpto. 25 de Mayo.- A su vez afectaría parte de las parcelas 14-2-750710/620660, 14-1750080/600050, 14-3-200720.- Sus vértives quedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krger, Sistema Inchauspe: Vértice 1= Y: 2527000 X: 5500000
- Vértice 2= Y: 2530000 X: 5500000 Vértice 3= Y:
2530000 X: 5494300 - Vértice 4= Y: 2532600 X:
5494300.- Vértice 5= Y: 2532600 X: 5490000 - Vértice 6= Y: 2534600 X: 5490000 Vértice 7= Y: 2534600 X:
5485000 - Vértice 8= Y: 2527000 X: 5485000.Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al Art. 27 del Código de Minería y formalidades prescriptas por el Art. 37 de la Ley N
2871.- Registro Protocolar. Viedma 27 de Febrero de 2002. Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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