Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3980

Prog. Subp. Proy. A/O
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Part.

Fte.
Fto.

C.
Rec.

576

11

11273

Cta.Cte.

Importe
001-1-128887 $ 2.500,00

Art. 4.- Ordénase el pago por la Tesorería General de la Provincia, a favor del Instituto Nacional de Vitivinicultura, por la suma de Pesos Dos mil quinientos $
2.500,00, transfiriendo el importe al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, de la OEA, CUIT 3055000802, Defensa 113, piso 10, Cuenta N 2812277-017, Citibank NA, Bartolomé Mitre 530 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debitando la suma de la Cuenta Corriente n 001-1-128887 - Tesorería General de Provincia Ente Autárquico Agencia Provincial para el Desarrollo Económico RionegrinoBanco Patagonia S.A.
Art. 5.- Desígnase al Sr. Subsecretario de Desarrollo Económico Ing. Mario Tomás Castro, DNI 12.262.156, o quien fuera designado en su cargo, responsable del vínculo de comunicación permanente en el desarrollo de las actividades emergentes del convenio.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 7- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

CONVENIO
DE COOPERACION
Entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado en este acto por su Director Nacional, Ing. Agr. Luis Gustavo Borsani, fijando domicilio legal y especial en calle San Martín N 430 de la ciudad de Mendoza, en adelante el INSTITUTO, por una parte, y por la otra el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Producción, Ing. Héctor Marcelo Santos, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, fijando domicilio legal y especial en Calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA, se celebra el presente convenio sujeto a las condiciones que se establecen en las cláusulas que siguen:
CLÁUSULA ANTECEDENTE: La PROVINCIA manifiesta su interés y su compromiso con actividades vinculadas al sector vitivinícola que desarrolla, gestiona o en las que participa el INSTITUTO, en especial, en la ejecución y desarrollo del Plan Estratégico Vitivinícola PEVI, como herramienta útil de planificación para el
Viedma, 1 de Abril del 2002

desarrollo de la vitivinicultura en los próximos quince 15 años, cuya culminación permitirá fijar las estrategias del sector para obtener un desarrollo sustentable de la actividad en el tiempo. Asimismo, el análisis de los sectores internos, externos y de la cadena de producción que provea el Plan Estratégico Vitivinícola, hará posible la selección y priorización de las medidas solicitadas, coadyuvando a su coordinación y aplicación a nivel local, en el corto plazo. Destacan las partes firmantes, que el sector privado ha efectuado su aporte a la financiación de dicho plan, por lo que resulta oportuno asegurar la participación y el apoyo de los gobiernos de las Provincias Productoras, en la medida de su incidencia en la actividad y de sus posibilidades presupuestarias. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de participación en actividades de interés mutuo.
CLÁUSULA PRIMERA: La PROVINCIA se compromete a realizar un aporte de Pesos Dos mil quinientos $ 2.500 en un único pago, para financiar los gastos derivados de la elaboración del Plan Estratégico Vitivinícola PEVI, en cuyo desarrollo participa el INSTITUTO. Dicho importe deberá hacerse efectivo antes del 30 de octubre de 2001 en tanto se haya concluido el trámite interno de aprobación del gasto y se cuente con la disponibilidad de los fondos; y será afectado en su totalidad a la financiación de la actividad enunciada.
CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA autoriza al INSTITUTO a delegar la administración de los fondos que aporta, en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, en virtud del Convenio Marco y del Acta Complementaria N 1 de entendimiento, que lo vincula a dicha entidad.
CLÁUSULA TERCERA: El INSTITUTO remitirá a la PROVINCIA, los resultados del Plan Estratégico Vitivinícola PEVI en la medida en que le sean proporcionados por el equipo técnico que tiene a su cargo la elaboración.
CLÁUSULA CUARTA: A todos los efectos derivados del cumplimiento del presente convenio, las partes fijan domicilio en los constituidos en el acápite.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes acuerdan someterse a jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Provincia de Mendoza, Sede Central del INSTITUTO, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, a los nueve 9 días del mes de agosto de 2001, en la ciudad de Mendoza, se firman dos 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 226.- 12-03-02.- Transfiriendo al agente Narciso CESPEDES D.N.I. N 16.269.810 con actual situación de revista en el Ministerio de Educación y Cultura, a la Policía de la Provincia de Río Negro, de conformidad a la Ley N 3240, 679 y al Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial Decreto N 1466/75. Expte. Nº 95989DGA.SLTyAL-01.-.
DECRETO Nº 227.- 12-03-02.- Aceptando la renuncia, a partir del 12 de Marzo del corriente año, al señor José Carlos MAURIZIO, D.N.I. N 20.807.600, al cargo de Director de Administración, del Instituto Provincial del Seguro de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 228.- 12-03-02.- Designando a partir del 12 de Marzo del corriente año, al señor Jorge Fabián LEDEZMA, D.N.I. N 16.420.744, Clase 1963, en el cargo de Director de Administración, del Instituto Provincial del Seguro de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 229.- 12-03-02.- Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Miryan CARBONELL, Contra la Resolución Nº 3986 de C. Pcial de Educación donde le cambian su situación de revista de "Interina a Condicional". Expte. Nº 96721-DGA-SLTyAL-01.DECRETO Nº 230.- 12-03-02.- No haciendo lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Ricardo Gándara, contra la Resolución ficta de la Unidad de Control Previsional. Expte. Nº 96652-DGASLTyAL-01.DECRETO Nº 231.- 12-03-02.- Haciendo lugar al Recurso de Alzada interpuesto por los Dres. Ariel A. Gallinger y Francisco Digero en representación
de la Sra. Blanca Iris Pirrotta, ante el silencio de la Unidad de Control Previsional, debiendo computarse el 40% de la bonificación por zona sobre el básico, la antigedad y el valor locativo y rechazar las demás pretensiones de los recurrentes. Expte. Nº 96335DGA-SLTyAL-01.DECRETO Nº 232.- 19-03-02.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Un mil 00/100
$ 1.000,00 con cargo a la Cuenta N 90000/8 de Rentas Generales, a favor del Presidente del Ente para el Desarrollo de la Margen Sur de los Ríos Limay y Negro, de Cipolletti, Lic. Ana María BOSCHI
C.U.I.L. N 27-05704953-27 mediante depósito a la Caja de Ahorro N 10004363 y CBU N 3170010-6-9110010004363-6 Sucursal Banco Patagonia S.A., de la ciudad de Cipolletti, destinado a solventar parte de los gastos que demandó la participación en la "IV Edición de la Bolsa Mediterránea del Turismo Arqueológico y Cultural"
que se desarrolló en la Provincia de Salerno, Italia, desde el 7 al 14 de Noviembre del año 2001. Expte.
Nº 134.565T-01.-.
DECRETO Nº 233.- 19-03-02.- Concediendo al agente Hugo Mario ARISTIMUÑO, Legajo N 770313/9;
la licencia dispuesta en el Artículo 46 de la Ley 3487
a partir del 13 de febrero hasta el 30 de junio del corriente año. Expte. Nº 49.007-PL-02.DECRETO Nº 234.- 19-03-02.- Ratificando el contrato de cesión de derechos y acciones gratuita, el cual fuera suscripto el 05-10-01 entre Transcomahue Sociedad Anónima Transco S.A. y el Departamento Provincial de Aguas.
DECRETO Nº 236.- 19-03-02.- Aprobar en todos sus términos Art. 3º, Ley Nº 3238, el Contrato entre la Dirección General de Rentas y el Dr. José Luis Malaspina, a partir de la fecha del presente decreto por el término de un año. Expte. Nº 110.066-R-02.-

RESOLUCION

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía SECRETARIA DE ESTADO
DE FRUTICULTURA
Resolución Nº 035
Allen, 11 de marzo del 2002.
Visto, la Ley Nº 3611/02, de Transparencia Frutícola, y CONSIDERANDO:
Que por el Art. 16 de la citada norma, se crea el "Registro Provincial de Instrumentos Jurídicos"
destinado a regular la vinculación de la comercialización de frutas; el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Fruticultura;
Que resulta necesario reglamentar la instrumentación del Registro mencionado, a través de los contratos realizados entre partes;
Que aquellos productores que se encuentren vinculados entre sí de determinadas formas, deberán certificar su vinculación a través de los instrumentos que se requieran.
Por ello, El Secretario de Fruticultura R E S U E LV E :
Artículo 1º - Créase el Registro Provincial de Instrumentos Jurídicos, destinado a regular la vinculación en la comercialización de frutas y en un todo de acuerdo a lo normado en el Art. 16 de la Ley 3611/
02.
Art 2º - A los fines de garantizar la publicidad de los instrumentos, se deberán consignar los datos de los contratantes en el citado Registro, el que se deberá llevar foliado y con todas sus hojas rubricadas por el Sr.
Secretario de Estado de Fruticultura.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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