Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Marzo del 2002
decretos 1023/63 y el decreto 272/67 del 23 de marzo de 1967, certificaciones de servicios otorgadas contradiciendo la propia documentación laboral, presentada ante el anses, habilitando el expediente administrativo 56607-N-96, que culminó con la concesión del retiro y su percepción desde septiembre de 1996 a octubre de 1997, lo que al estar de los términos de la pericia contable, trajo aparejado un monto de percepción incluido el mes de agosto del 96 y descontado el mes de septiembre del 97 y un perjuicio al estado estimado a valores históricos, valorado en la suma de pesos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco con cincuenta y seis $ 34.265,56;
Que a Fs. 01 de autos, obra Oficio Nº 02 de este Cuerpo Disciplinario mediante el cual se solicita al Sr.
Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca se remita a la brevedad posible copia certificada de la sentencia recaída en autos: Nóbile Normando s/Delitos c/la Propiedad y la Fé Pública Expte. Nº 267; Fº 89; Año 2000. Asimismo se solcita en el Oficio de referencia, se nos informe si dicha sentencia se encuentra firme;
Que a Fs. 02 de autos, consta Oficio N 246/2001
mediante el cual el Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Dr. Alejandro Adrian Silva, se dirije al Presidente de ese Cuerpo Disciplinario, por disposición del Sr. Presidente de ese Tribunal Oral en lo Criminal de General Roca, Dr. Oscar E. Albrieu, a fin de remitirle adjunto a la presente, copia certificada de la sentencia recaída en autos, que lleva el número T I
Nro. 6/01 Folio 46/52, la que no se encuentra firme, en virtud de haber sido concedido el recurso de Casación presentado por la defensa y por ende haberse remitido la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal y Oficio Nº 554/2001, mediante el cual el Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Dr.
Alejandro Adrián Silva, informa al Señor Presidente de la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro que la sentencia recaída en los autos caratulados Nóbile Normando s/Delito c/la Propiedad y la Fé Pública Nº 267; Fº 89; Año 2000 que lleva el número Tº I Nº 6/01
Fº 46/52 se encuentra firme desde el 21 de septiembre de 2001;
Que a fs. 10 de autos, consta nota de este Cuerpo Disciplinario mediante la cual se solicita al Consejo Provincial de la Función Pública se informe si el Sr.
Normando Nóbile, revista en la actualidad como agente de la Administración Pública Provincial y en caso afirmativo si se encuentra percibiendo haberes;
Que a fs. 11 de autos, obra contestación del Consejo Provincial de la Función Pública en la que se informa que el agente Normando Nóbile revista en el IDEVI se encuentra en la actualidad percibiendo los haberes correspondientes;
Que en virtud de lo dictaminado por sentencia del Tribunal Oral en lo criminal Federal de Generakl Roca, resulta necesario regularizar la situación del agente Normando Nóbile;
Que debe tenerse en cuenta klo dterminado en los artículos 1101 del Código Civil, en especial éste último en cuanto impone que no se puede revatir en otra sede la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado;
Que este Cuerpo Disciplinario en uso de las facultades que le son propias y de acuerdo a lo expuesto predentemente resuelve por unanimidad aplicar la exoneración del agente Normando Nóbile conforme a lo establecido por el Artículo 74º Primera Parte del Capítulo VI de la Ley 3487 que sanciona con igual rigor los delitos contra la Administración, establecido en su oportunidad por el Artículo 23 de la Ley 1844;
Por Unanimidad La Junta de Disciplina R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Exonerar al agente Sr. Normando Nóbile, por encontrar su conducta incursa en la causal disciplinaria tipificada en el artículo 71º inc. c de la Ley 3487 en un todo de acuerdo al Visto y Considerando de la presente.

BOLETIN OFICIAL N 3976
Art. 2º.- Remítase copia fehaciente de la notificación del agente a este Cuerpo Disciplinario.
Art. 3º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese.
Alfredo Ignacio Arburúa, Prsidente. Dr. Gustavo Ariel Legaz, Vocal Titular Gubernamental. Dra. Olga Patricia Alonso, Vocal Gubernamental. Horacio Fusé, Vocal Gremial Titular. Jorge Goulú, Vocal Gremial Suplente - Junta de Disciplina.
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COMUNICADO

ASOCIACION COOPERADORA DEL
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI
La Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora del Hospital Artémides Zatti de Viedma, comunica a los adquirentes del Bono Contribución 2001-2002 que la fecha del sorteo final correspondiente a un automóvil Fiat Siena que estaba prevista para el último sorteo de la Lotería Nacional del mes de Abril del año 2002, se posterga para la última jugada de la Lotería Nacional del mes de julio del año 2002, por razones que son de público conocimiento. Viedma, 12 de Marzo del 2002.
Susana Pazos Salas, Presidenta. Teresa Piccotto de Castillo, Secretaria.
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EDICTOS DE MINERIA

Provincia de Río Negro DIRECCION DE MINERIA
E HIDROCARBUROS
Manifestación de Descubrimiento de Oro - Cobre Plomo - Zinc, denominada Nathaniel, presentada por Hughes Daniel Héctor, ubicada en el Departamento 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, Expte. Nº 24.085M-99.
Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en la grilla "los Menucos" correspondiente a la carta IGM
4169-II. E1 Punto de Descubrimiento queda determinado por las siguientes coordenadas GaussKrger, Sistema Inchauspe: PD= X=5496300
Y=2554200. E1 Area de Reserva adopta forma irregular de 2.980 has 80 a. La zona reservada incluye al PD
y sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas: Vértice 1 X=5501000 Y=2552100;
Vértice 2 X=5501000 Y=2555300; Vértice 3
X=5500760 Y=2555300; Vértice 4 X=5500760
X=2556100; Vértice 5 X=5493500 Y=2556100;
Vértice 6 X=5493500 Y=2552100. Se localiza en parte de los lotes 63 y 58 ambos de la Sección III del Dpto 25
de Mayo. Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al Art. 77, Ley 2871.- Registro Protocolar.- Viedma, 05/12/2001.- Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de treinta días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos. Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación o de la última publicación de edictos, según corresponda. Art. 303 Ley 2871. Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación Art. 66 Código de Minería.- Fdo. Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana P. Suárez, Escribana de Minas.
oOo Manifestación de descubrimiento de Oro - Cobre Plomo - Zinc, ubicada en el Departamento 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, Expte. Nº 24.083M-99.

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Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en la grilla "los Menucos" correspondiente a la carta IGM
4169-II. E1 Punto de Descubrimiento queda determinado por las siguientes coordenadas GaussKrger, Sistema Inchauspe: PD= X=5495500
Y=2549300. E1 Area de Reserva adopta forma regular de 3.000 has, incluye al PD y sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas: Vértice 1
X=5501000 Y=2548100; Vértice 2 X=5501000
Y=2552100; Vértice X=5493500 Y=2552100; Vértice 4 X=5493500 Y=2548100. Se localiza en parte de los lotes 62, 63, 58, y 59 todos ellos de la Sección III del Dpto 25 de Mayo. Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al Art. 77 Ley 2871.- Registro Protocolar.- Viedma, 04/12/2001.- Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de treinta días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.- Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación o de la última publicación de edictos, según corresponda. Art. 303, Ley 2871. Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación Art. 66 Código de Minería.- Fdo. Lic.
Carmen Wagner, Directora de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.
oOo Manifestación de descubrimiento de Oro - Cobre Plomo - Zinc, denominada Laguna Seca, presentada por Hughes Daniel Héctor, ubicada en el Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, Expte. Nº 24.084-M99.
Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en la grilla "los Menucos" correspondiente a la carta IGM
4169-II. E1 Punto de Descubrimiento queda determinado por las siguientes coordenadas GaussKrger, Sistema Inchauspe: PD= X=5492600
Y=2533800. E1 Area de Reserva adopta forma regular de 3.000 has, incluye al PD y sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas: Vértice 1
X=5494300 Y=2532550; Vértice 2 X=5494300
Y=2539500; Vértice 3 X=5490000 Y=2539500;
Vértice 4 X=5490000 Y=2532550. Se localiza en parte del lote 61 de la Sección III del Dpto. 25 de Mayo.
Corresponde ordenar el registro y publicaciones conforme al Art. 77, Ley 2871.- Registro Protocolar.Viedma, 05/12/2001.- Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días y acredite el peticionante en el término de treinta días desde la notificación de la presente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos. Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en las cuestiones de competencia de la Autoridad Minera, y siempre que no exista disposición expresa, deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación o de la última publicación de edictos, según corresponda. Art. 303, Ley 2871. Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación Art. 66, Código de Minería.- Fdo. Lic.
Carmen Wagner, Directora de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.
oOo Manifestación de descubrimiento de Oro Diseminado, denominada La Pifia, presentada por Heredia Tomás Manuel, ubicada en el Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, Expte. Nº 25.008-M-2000.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1909

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/04/2024

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