Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
Por ello;
El Superintendente General de Aguas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Delegar en cada uno de los Consorcios de Riego constituídos en la Provincia, el pleno ejercicio de las facultades sancionatorias y judiciales previstas en la cláusula novena del modelo de contrato aprobado por el art. 2 de la Resolución N 1373/92 o la norma equivalente según cada contrato de concesión Vvigente, para lo cual, a partir de la publicación de la presente resultará innecesaria la autorización previa del Departamento Provincial de Aguas a los efectos del ejercicio de las medidas sancionatorias y judiciales por parte de los respectivos consorcios.
Art. 2.- Notificar la presente a cada uno de los Consorcios de Riego concesionarios que tengan contrato vigente con el Organismo, incorporándose de pleno derecho a los mismos.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Mario Luis De Rege, Superintendente Gral.
Departamento Pcial. de Aguas.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE COORDINACION
Resolución Nº 188/02
Viedma, 12 de Marzo de 2002.
VISTO, el expediente N 96.794-D.G.A.-2001, del registro del Ministerio de Coordinación; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el contrato de prestación de medios con la Prof. María Luisa ABELLA, D.N.I.
N 4.419.194, C.U.I.T. n 27-04419194- l, para desarrollar proyectos de trabajo a través de Centros Tecnológicos Comunitarios y Bibliotecas Populares, para optimizar su uso en beneficio del crecimiento comunicacional y productivos de la comunidad rionegrina conforme lo establecido, en el contrato que se adjunta;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Decreto n 1.120/98;
Que se han cumplido lo requisitos establecidos por las normas vigentes, disponiéndose la excepción de dicha contratación;
Que se ha dado oportuna intervención a la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente Resolución se dicta en el ejercicio de la facultades otorgadas por los Decretos n 1.198/98
y n 1.127/00;
Por ello:
El Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Prestación de Medios celebrado entre esta Secretaría de Estado del Ministerio de Coordinación y la Prof. María Luisa ABELLA DNI N 4.419.194 el que, como Anexo, forma parte de esta Resolución.
Art. 2.- Establécese como monto total del contrato la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00, y apruébese el gasto emergente del Articulo anterior, e1
que deberá solventarse con los créditos de la Jurisdicción 14, Programa 03, Actividad 01, Partida 341, Financiamiento 10.
Art. 3.- Reconózcanse los servicios prestados por la profesional mencionada a partir del 1 de enero de 2002.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Carlos E. Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría Gral. Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.

Anexo a la Resolución Nº 188/02
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciuclad de Viedma, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dos, entre el Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de
BOLETIN OFICIAL N 3976
Gestión del Ministerio de Coordinación, representado en este acto por su titular Dn. Carlos Ernesto BRAVO, con domicilio en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, en adelante "EL ORGANISMO" y la Prof.
María Luisa ABELLA, D.N.I. N 4.419.194, C.U.I.L.
27-04419194-1, domiciliada en calle Ángel Brunel n 215 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante "EL
PROFESIONAL", se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE MEDIOS, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
"EL ORGANISMO", encarga a "EL
PROFESIONAL" y éste acepta de plena conformidad realizar la prestación del servicio que a continuación se detalla:
Desarrollar proyecto de trabajo a través de los Centros Tecnológicos Comunitarios y Bibliotecas Populares, para optimizar su uso en beneficio del crecimiento comunicacional y productivo de la comunidad rionegrina.
SEGUNDA: OBLIGACIONES
"EL PROFESIONAL" se compromete a prestar el servicio de acuerdo a las reglas y al arte de su profesión, siendo personalmente responsable por el buen desempeño de sus tareas y, en consecuencia, de toda implicancia que pudiera surgir con motivo de su impericia, imprudencia y/o negligencia. Asimismo se obliga a cumplirlas en un todo de acuerdo a las exigencias de "EL ORGANISMO", garantizando el cumplimiento de todas las medidas necesarias para la eficiente realización del presente contrato.
TERCERA: PLAZO
E1 presente contrato tendrá vigencia a partir de día 01 de Enero del año 2002 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
CUARTA: PRECIO
El precio del presente contrato se fija en la suma de pesos DIECIOCHO MIL $ 18.000.00.-, los que serán pagaderos en doce 12 cuotas mensuales, iguales
consecutivas de Pesos Un Mil Quinientos $ 1.500,00
que "EL ORGANISMO" abonará a "EL
PROFESIONAL", previa certificacion de la real prestación de servicios por parte del titular de organismo, dentro de los diez 10 días siguientes a la presentación de la facturación y constancia de pago de los aportes correspondientes en legal forma.
QUINTA: BIENES PATRIMONIALES
"EL PROFESIONAL" deja constancia que los bienes que se encuentran a su disposición, están en buen estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a su buen uso y a requerir su adecuado y oportuno mantenimiento a los fines de la correcta ejecución de este contrato.
SEXTA: RESPONSABILIDAD
Las partes acuerdan que "El, ORGANISMO" queda absolutamente exento de toda responsabilidad por cualquier daño y/o accidente que sufra "EL
PROFESIONAL" en su persona o en sus bienes, o en la de terceros, ya sea dentro o fuera de las dependencias de "EL ORGANISMO", con motivo del ejercicio o en ocasión de la observancia de este contrato.
SÉPTIMA: RESCISIÓN
Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato, aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlo de manera fehaciente a la otra parte con treinta 30 días corridos de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
OCTAVA: NATURALEZA JURIDICA
El presente contrato queda encuadrado específicamente en lo determinado por el Capítulo VI, Art. 1493, siguientes y concordantes del Código Civil
Viedma, 18 de Marzo del 2002
Argentino y en un todo de acuerdo con los términos y condiciones particulares que en este contrato se establecen.
NOVENA:
"EL PROFESIONAL" manifiesta encontrarse inscripto en la Dirección General Impositiva, con Clave Unica de Identificación Tributaria n 27-04419194-1, efectuando sus aportes previsionales al S.U.S.S., por lo que deberá presentar constancia de inscripción, y semestralmente certificación de aportes efectuados.
DÉCIMA: APORTES PREVISIONALES
Como consecuencia de lo manifestado en el artículo precedente, "EL ORGANISMO" queda relevado de toda obligación referida a los aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas médicas.
DÉCIMA PRIMERA:
Se deja expresamente establecido que conforme la naturaleza jurídica de este tipo de contrato, "EL
ORGANISMO" no deberá suma alguna a "EL
PROFESIONAL" por vacaciones, o cualquier otro concepto como aguinaldo, premios, adicionales, etc., que lo establecido en la Cláusula Cuarta.
DÉCIMA SEGUNDA:
"EL ORGANISMO" ejercerá el control de gestión en la ejecución del contrato a través de auditorías que verifiquen el desarrollo de la relación contractual.
DÉCIMA TERCERA:
A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cuaquier otro fuero o jurisdicción.
De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo Provincia de Río Negro JUNTA DE DISCIPLINA
Resolución Nº 527 JD
Viedma, 13 de Diciembre de 2001.
Visto, el Expediente Nº 59239-JD-01, del Registro de la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro, caratulado s/Agente Normando Nóbile s/Delito Contra la Propiedad y la Fé Pública; y CONSIDERANDO:
Que a Fs. 03/09 de autos, obra copia de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, en el expediente caratulado Nóbile Normando Delitos C. la Propiedad y la Fé Pública Expte. Nº 267;
Fº 89; Año 2000, la cual se encuentra inscripta al Tº I/
01, sentencia Nº 6/01; Fº 46/52, por la cual se condena al Sr. Normando Nóbile a la pena de dos años y ocho meses de prisión, en suspenso, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargo o empleo público, como autor del Delito de defraudación a la Administración Pública en Concurso ideal con uso de Documento Público en Concurso ideal con uso de Documento Público falso Arts. 174 inc. 5, 292, 296, 20, 54 y 26
del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación;
Que de los hechos narrados en la sentencia ut-supra mencionada, surge que en la requisitoria de elevación a juicio se le imputa al Sr. Normando Nóbile. Haber obtenido mediante Resolución 456/96 de la Unidad de Control Previsional de fecha 4 de septiembre de 1996 y usufructuado un beneficio previsional para el cual objetivamente no se encontraba en condiciones, beneficio que se otorga tomando como base una erronea certificación de servicios prestados, para lo cual se sirvió de documentación adulterada, concretamente los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31