Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Marzo del 2002

Nº 3975

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 12 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1686
Viedma, 28 de Diciembre de 2001
VISTO: el expediente N 22700-SH-99 del registro del Ministerio de Economía, Régimen de fondos Permanentes y Cajas Chicas. y, CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Deoreto N 1642-99 que reglamenta el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial N 3186;
Que el presente reglamento se dispuso en función de un relevamiento realizado por la Secretaria de Hacienda y las distintas jurisdicciones, orientado a establecer un régimen fondos permanentes y cajas chicas que satisfaga las necesidades de los usuarios y una utilización eficientes de los dineros públicos;
Que los constantes cambios en la Sociedad han producido transformaciones importantes en la demanda de sus necesidades e imponen al Estado la generación de nuevos recursos y alternativas que satisfagan las mismas, produciendo en el mismo una actividad dinámica y de permanentes cambios en su organización;
Que el régimen de fondos permanentes dispuesto por Decreto n 1642-99, su artículo 10 establece al cierre del ejercicio financiero un mecanismo de reintegro de los gastos realizados llamada ultima rendición de cada año y seguidamente un deposito total del monto asignado a la cuenta principal del organismo. Analizado el mismo se han detectado los inconvenientes, demoras en los reintegros de los gastos de los fondos por falta de recursos dinerarios de las Tesorerías que impiden cumplir con la normativa;
Que en consecuencia, es necesario proponer una modificación al mecanismo de reintegro de los gastos realizados por fondos permanentes y cajas chicas, con el objeto de considerar la falta de liquidez de las Tesorería y evitar cargos por incumplimiento de lo normado a los responsables de los Fondos Permanentes y cajas chicas;
Que la presente norma que se propicia se encuadra en la Ley de Administración Financiera y Control Sector Público Provincial N 3186, artículo 60 y el Decreto N 1642/99;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifícase el artículo 10 del Decreto N 1642 del nueve de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 10 - La reposición de los fondos permanentes y/o cajas chicas se realizará conforme a la presentación de la respectiva rendición que deberá contener la siguiente documentación:
a Relación de comprobantes de gastos, donde se adjuntaran y detallaran por orden cronológico.

b Cada comprobante deberá ser firmado por el responsable e indicándose con mayor especificación posible las características del servicio recibido o el destino final de los bienes adquiridos, deberán presentarse en original y conteniendo todos los requisitos exigibles en materia previsional e impositiva, sin enmiendas, raspaduras ni interlineaciones, en el caso de presentarse deberán ser salvadas con la firma de quien haya extendido el comprobante, efectuándose al dorso las aclaraciones que se estimen pertinentes. En el caso de comisiones oficiales se ajustaran a su régimen especifico.
c. Balance del fondo.
d. Conciliación de cuentas bancarias.
A los efectos del cierre del ejercicio cada responsable deberá confeccionar una rendición final antes del 31 de diciembre de cada año que deberá presentar ante la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción e imputar al presupuesto del ejercicio todo lo gastado. La Dirección Gral. de Administración de cada Jurisdicción establecerá los plazos para la presentación de esta última rendición mediante resolución fundada.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodriguez.
oOo DECRETO Nº 180
Viedma, 28 de Febrero de 2002.
VISTO el Expediente N 96.690-DGA-SP-01 del registro del Ministerio de Coordinación y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado, se tramita la ratificación del Convenio firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos, celebrado con fecha 30 de Octubre de 2001, que tendrá como finalidad reforzar el Operativo Censal DEL CENSO
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y
VIVIENDAS AÑO 2001", Que el INDEC se compromete a financiar el convenio citado por la suma de PESOS OCHO MIL $
8.000,00, Que la firma del citado convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General
de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, que como anexo forma parte del presente Decreto, firmado con fecha 30 de Octubre de 2001 por la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00, cuyo objeto es reforzar el Operativo Censal del CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS AÑO
2001.
Art. 2.- Dése conocimiento de este Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Art.
181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. G. A. Martínez.

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley N 17622 y su Decreto Reglamentario N 3110/70, en adelante denominado "EL INDEC" representado en este acto por su Director Dr. Héctor Eduardo MONTERO, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N 609, CAPITAL FEDERAL, por una parte, y por la otra, la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS de la Provincia de RIO NEGRO, en adelante denominada "LA DIRECCIÓN", representada en este acto por el Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación Dn. Carlos BRAVO, con domicilio legal en Calle Gobernador Gallardo N 106, Piso 1, VIEDMA, convienen celebrar, "ad-referéndum" del Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre "EL INDEC" y "LA DIRECCIÓN", a los efectos ampliar las tareas establecidas en el convenio firmado el 22 de enero de 2001 y aprobado por Resolución S.P.E.
N 18 del 26 de febrero de 2001; el firmado el 18 de abril de 2001 y aprobado por Resolución S.P.E. N 44
del 24 de mayo de 2001 y el firmado el 31 de agosto de 2001 y aprobado por Resolución S.P.E. N 142 del 27
de setiembre de 2001, en lo que hace a las tareas precensales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.
SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 17622 y la Disposición INDEC N 176/99.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/03/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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