Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Marzo del 2002
de la Nación", cuando dice que el primero y más importante poder retenido por las provincias es el derecho de existir integralmente, es decir en el todo y en sus partes constitutivas. Dado el carácter previo y fundante del Pacto Federal, ese poder retenido está por encima de todo lo que, expresa o implícitamente, se diga en la Constitución Nacional o Provincial, está por encima de toda delegación de potestades, expresa o implícita, efectuada a la Nación. Este derecho a la existencia integral, es para las provincias lo que el derecho a la vida es para las personas individuales, derecho que siempre se presupone aunque no se lo mencione, y que en la jerarquía de los atributos jurídicos, ocupa el primer plano
Que como consecuencia de lo expuesto mediante la presente norma se asegura en el marco de la excepcionalidad, una fluida circulación y aceptación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales L.E.C.O.P. a los fines de evitar disvaliosas consecuencias que pudieran agravar las circunstancias en las cuales se encuentran los sectores alcanzados por su recepción y utilización, desalentando así la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias " conforme la manda constitucional contenida en el Artículo 86 de Nuestra Carta Magna;
Que asimismo la Nación se ha visto en la necesidad de adoptar excepciones en situación de emergencia, y en este contexto de anormalidad o crisis, no sólo es dable valorar el interés de la imputada sino que es indispensable merituar el beneficio del bien común perseguido por el Decreto N 17/01;
Que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que existen situaciones de gravedad del estado que imponen al Poder Legislativo intervenir en cuestiones de orden patrimonial para hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones, atenuando la gravitación negativa de una situación extraordinaria para el conjunto de la sociedad ver EL DERECHO 142 118;
Que este organismo entiende la sanción como una medida para modificar la actitud que desmerezca el beneficio del bien común, que es el espíritu reflejado por el Decreto N 17/01, ante la crisis financiera de nuestro país;
Que por ende es imperativo que las firmas comerciales cumplan en forma estricta lo establecido en la norma antes mencionada;
Que de todo lo expuesto se desprende que el descargo presentado no enerva las constancias obrantes en el expediente por carecer de argumentación jurídica suficiente para tal fin;
Que obran en autos copias de las denuncias recibidas contra la imputada y de las distintas lecturas de éstas se verifica el perjuicio resultante de la infracción al Decreto Ley N 17/01 cometida por el Banco Río de la Plata S.A.;
Que es indispensable que la infractora modifique en forma urgente la actitud mantenida hasta la fecha, puesto que su negativa a cumplimentar la norma mencionada, conlleva a generar un desastre económico en la sociedad rionegrina atendida financieramente por la imputada;
Que este organismo aplicará todas las medidas necesarias y a su alcance, a los fines de evitar disvaliosas consecuencias que pudieran agravar la situación planteada y aquellas actitudes que desnaturalicen las normas que defienden los intereses de los más desprotegidos en la cadena comercial y financiera;
Por ello:
El Director de Comercio Interior R E S U E LV E :
1.- Impónese la multa de Pesos Veinte mil $
20.000,00 a la firma BANCO RIO DE LA PLATA
S.A., con domicilio legal constituido en calle San Martín N 53 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, por infracción a lo dispuesto en los Art. 1 y 2 del Decreto Ley N 17/01 debiendo abonarla imputando el pago dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la
BOLETIN OFICIAL N 3974
presente, mediante cheque o giro a nombre de la Dirección de Comercio Interior, sita en calle Belgrano Nº 544 - Piso 5º-, de la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro.
2.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se proseguirá a su cobro judicial por vía de apremio.
3.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y Archívese.
Gustavo A. Sanguinetti, Director de Comercio Interior.
oOo Resolución Nº 010/02
Viedma, 8 de febrero de 2002.
Visto el Expte. Nº 100.121-DCI-01, del Registro del Ministerio de Economía y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.2, obra denuncia presentada por la señora SOSA MARIA CRISTINA, DNI. 16.995.635 C/
BANCO BANSUD S.A., con domicilio en San Martín Nº 2, de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro;
Que la misma se encuadra dentro de los término de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y en ella manifiesta;
Que se adhirió al plan sueldo y Bansud Classic, el cual tenía un costo de $ 4,00 + IVA, le ofrecía caja de ahorro en pesos y dólares, resumen sin cargo, cuenta corriente en pesos, tarjeta Banelco Electron, Visa y Mastercard sin costo de emisión ni renovación de por vida;
Que el día 26 de abril de 2001, se realizó audiencia de conciliación en los términos del Art. 45 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumi-dor y en ella no se arribó acuerdo conciliatorio alguno;
Que en dicha audiencia, la denunciante solicitó el detalle contable de los montos abonados en especial el costo de renovación de tarjeta de crédito, habiéndosele concedido a la firma denunciada un plazo de diez 10
días para su cumplimiento;
Que con fecha 28 de mayo próximo pasado, se realizó nueva audiencia conciliatoria, no siendo posible la misma por la incomparecencia in-justificada de la firma Bansud S.A.;
Que teniendo en cuenta la actitud omisiva de la firma, con fecha 5 de septiembre del 2001, se notifica a Bansud S.A., de haber infringido prima facie lo establecido en los artículos 8 y 19 de la Ley N 24.240, art. 7 del Decreto Reglamentario N 1.798//94 y art. 53 y 57 de la Ley Nº 2817 de De-fensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios y se le otorga el plazo correspondiente para presentar el descargo;
Que la firma imputada no hecho uso del derecho a la defensa;
Que se le ha dado la debida intervención a la Asesoría Legal de esta Dirección;
Que a fs. 3., obra nota remitida por el gerente de Marketing de Bansud a sus clientes por medio de la cual le informa las virtudes de Bansud Clasic sin costo adicional dejando de pagar por los resúmenes y renovaciones de la tarjeta de crédito de por vida y en un punto de dicha promoción expresa textualmente: " la tarjeta Bansud Visa Internacional, que está recibiendo además de la Master Card que usted ya tiene sin costo de emisión ni renovación de por vida".
Que todo ello no fue cumplido por la firma denunciada, ya que a fs. 4 de los presentes obrados se acompaña el resumen en que se consigna la suma de PESOS DOCE 12,00, en concepto de sellos alta /
renovación;
Que el Art.. 8 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que: " Las precisiones formuladas en la publicidad o anuncios, prospe-tos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidos en el contrato con el consumidor
Que por su parte el Art. 7 del Decreto Nº 1.798/94, Reglamentario de la Ley Nº 24.240 establece en su parte pertinente que b Si el proveedor de la cosa o servicio no cumple la oferta o el contrato, el consumidor podrá,
3 en su caso alternativamente y a su elección: I - Exigir el cumplimiento forzado de la obligación. IIaceptar otro producto o prestación equivalente IIIrescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado y resarcimiento por daños y perjuicios
Que debe protegerse la apariencia creada, la buena fe aqui tiene un perffil protectorio, es la confianza suscitada la que corrige la intención real, la finalidad de esta interpretación es establecer lo que cada parte tenía de-recho a inferir de la actitud de la otra en virtud de la expectativa que crea, por ello, el deber de quien ofrece el servicio de hablar claro, en forma cierta y objetiva, con una información veraz, detallada y suficiente sobre las características esenciales del servicio que ofrece;
Que el Art. 19 de la Ley Nº 24.240 expresa textualmente.
"Modalidades de prestación de servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenido."
Que la finalidad de la Ley es atinente a la "protección del consumidor" que significa "priviligiar su situación "como parte débil, necesita-da y sin experiencia, en la vida del tráfico en el mundo de los negocios;
Que la debilidad deviene de distintos aspectos;
- Es débil en cuanto tiene necesidades que debe satisfacer, sean ellas primarias o secundarias, el consumidor se muestra ansioso, mortificado por el afán de lograr aquello de lo cual carece;
- Es débil también, porque no tiene una experiencia aquilatada en el tema de la comercialización del bien o del servicio de que se trata, la falta de profesionalidad, no hace de tal o cual compra una profesión habitual;
Que la empresa sí hace de esta prestación profesión habitual, es su tarea, su oficio y su negocio;
Que para la aplicación de la sanción deberá tenerse en cuenta el perjuicio potencial resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el gra-do de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y las demás circunstancias rele-vantes del hecho;
Que no es política de éste Organismo perjudicar económicamente a los infractores, pero sí a través de las sanciones defender lo establecido por las normas que protegen los derechos de los consumidores, la transparencia comercial y la lealtad en los actos de comercio;
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Defen-sa del Consumidor Nº 24.240 y Decreto Reglamentario Nº 1798/94, Ley N 2.817 -Decreto Reglamentario N 1293/98-, corresponde resolver esta causa.
Por ello, El Director de Comercio Interior R E S U E LV E :
1.- Impónese la multa de Pesos Dos mil $
2.000,00 a la firma, "BANSUD S.A., con domicilio en San Martín Nº 2, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por infringir lo dispuesto en los Art. 8º y 19
de la Ley 24.240 de De-fensa del Consumidor y de PESOS MIL $ 1.000,00, por infringir los Art. 53 y 57
inc. d de la Ley Nº 2817 de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios, debiendo abonar la sanción multoria imputando el pago dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, mediante cheque o giro a nombre de la Dirección de Comercio Interior, sita en la calle Belgrano N 544, 5to piso de la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro.
2.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se proseguirá a su cobro judicial por vía de apremio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/03/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1909

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/04/2024

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