Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Marzo del 2002
00, 2 de octubre/00 y 1 de noviembre /00, y la suma correspondiente a la cláusula 2 del Convenio de Compensación Municipios Provincia, por los períodos 1 quincena de junio/
00 a la 1 quincena de Noviembre del 2000, por la suma total de pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Uno con 90/00 $ 1.200.151,90.
Que por la cláusula segunda, el Municipio cobró esa acreencia en títulos de deuda pública provincial, específicamente en Río I Serie 3.
b Que por la cláusula tercera del convenio antes mencionado, el Municipio solicitó a la Provincia una parte de su Coparticipación Municipal correspondiente a los períodos diciembre del 2000
a noviembre del 2003, le sea entregada en certificados de deuda provincial, entregando la Provincia por este concepto: 600.000 Certificados de Deuda pública Rionegrina RIO I Serie 3 y, 3.000.000 en Certificados de Deuda Pública Interna Rionegrina II CEDEPIR II.
c Que en los términos de la operación, la Provincia procedió a realizar el desembolso de los certificados de deuda provincial comprometidos, depositándolos en su cuenta comitente.
d Que a los fines de proceder a determinar la metodología a aplicar los descuentos del adelanto de coparticipación al Municipio, el Ministerio de Economía dispuso por Resolución N 43/01 los descuentos correspondientes, estableciendo los montos y fechas a realizarse.
e Que durante la vigencia de la operación realizada, la emergencia económica y financiera nacional, que repercute en forma directa sobre el estado Provincial, ha determinado una serie de Programas con Nación, tendientes a lograr el equilibrio fiscal, sin perjuicio de los cuales a partir del mes de junio del año 2001 la Nación comienza a incumplir sistemáticamente los compromisos asumidos y la Provincia comienza a padecer el desfinanciamiento general.
f Que la Provincia igualmente asumió los compromisos a la espera de una solución a los reclamos planteados a Nación, situación que derivó, el día 8 de noviembre del 2001, en la firma de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, por lo que la Provincia cedió recursos propios, a fin de que la Nación se haga cargo de la reestructuración de la deuda pública provincial, siendo ratificada por la Legislatura el día 14 de noviembre del presente año por la ley N 3.555.
g Que posteriormente por Decreto N 1.530/01 se encomendó, en los términos del Art. 7 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, al Estado Nacional, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial la renegociación de la Deuda Pública Provincial, en donde se incluían expresamente la totalidad de las deudas financieras y los títulos en poder de la Provincia y los tenedores.
h Que el día 27 de noviembre del 2001 el Municipio de Cipolletti, se presenta ante el Ministerio de Economía informando que el canje de deuda significa para el Municipio su inviabilidad económica y financiera, pues implica la postergación en el ingreso del flujo de fondos provenientes de la amortización de los títulos, situación no prevista al momento de la firma del convenio, por lo que solicita se le acepte la devolución los títulos de deuda pública.
i Que a fin de proceder a la reestructuración de las deudas provinciales, la Nación instrumentó el Programa de Canje Voluntario de Deuda Provincial, al cual accedió el Municipio de Cipolletti, por lo que a la fecha el flujo de fondos previsto a la firma del contrato ha quedado desnaturalizado máxime cuando hasta la fecha la Nación no ha completado el procedimiento dispuesto para el canje de la deuda pública.

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BOLETIN OFICIAL N 3972
j Que el Municipio ha adjuntado la constancia de presentación al Programa de Canje citado.
k Que la situación descrita coloca al Municipio en una situación totalmente desfavorable, lo que sumado a la actual crisis política, económica, financiera y social, no le deja otro camino que solicitar: 1 que el Convenio oportunamente suscripto sea dejado sin efecto; 2 que se efectúe un balance en el que surja la posición neta del Municipio partiendo de su deuda original, sumándole lo que el mismo pagó por descuento de Coparticipación y, restándole lo que hubiere cobrado por corte de cupones; y 3 que el saldo a su favor le sea pagado en cuotas de similar importe al que hubiera percibido mensualmente por la sumatoria de los cupones de los certificados de deuda, que por eausa de la presente rescisión deben retornar a la Provincia.
I Que según surge del balance agregado como único anexo al presente convenio, el Municipio resulta acreedor de la Provincia por la suma de pesos un millón setecientos doce mil setecientos cincuenta y cuatro con noventa centavos $ 1.712.754,90.
m Que a efectos de posibilitar la rescisión por las causales expuestas, el Municipio debe entregar la misma cantidad de certificados que los recibidos oportunamente o los que acredite haber recibido de la Nación por el Canje descripto en el inciso i.
n Que por los certificados en poder del Municipio, el mayor importe mensual del flujo interrumpido de la tenencia asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y tres $
152.883,00, siendo en consecuencia la mensual de devolución por ese monto, sin perjuicio de la cuota parcial que corresponda parar llegar al total de la acreencia.
o Que a la fecha las partes han conciliado satisfactoriamente sus cuentas y han acordado rescindir la operación en los términos expresados anteriormente.
Bajo tales consideraciones y en el marco de la emergencia económica, financiera y social Nacional, Provincial y Municipal, las partes convienen:
PRIMERO: Dejar sin efecto el convenio ratificado por Decreto N 1.856/00, suscripto el día 27 de diciembre del 2000, debiendo el presente acuerdo ser aprobado por decreto provincial.
SEGUNDO: En función de la rescisión, ambas partes determinan que el Municipio tiene a su favor un saldo de pesos un millón setecientos doce mil setecientos cincuenta y cuatro con noventa centavos $
1.712.754,90 el que será devuelto en once cuotas de pesos ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y tres $ 152.883,00 y una última cuota de pesos treinta y un mil cuarenta y uno con noventa centavos $
31.041,90, suma esta que será reajustada por la Contaduría General al día de la entrega de los préstamos garantizados o de los títulos por el Municipio, tal lo dispuesto en la cláusula tercera del presente.
TERCERO: El Municipio se compromete restituir los préstamos garantizados de acuerdo a la operatoria de Canje Voluntario instrumentada por Nación o los títulos a valor nominal.
CUARTA: Las partes fijan sus domicilios en los antes enunciados, donde serán válidas las notificaciones y actuaciones que resulten necesarias.- Asimismo, convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en !a ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad y para constancia de ambas partes se suscriben dos ejemplares del presente convenio en la ciudad de Viedma a los 19 días del mes de febrero del 2002.
José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.- Julio Arriaga, Intendente de Cipolletti.-

DECRETO Nº 177
Viedma, 22 de febrero del 2002.
Visto: el Expediente N 105.969-L-2001 del registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que en función de las actuaciones obrantes en el mismo las empresas constructoras Lantschner S.A. y Alusa S.A. solicitan la autorización de la administración para la transferencia del contrato de la obra: "Centro Administrativo Bariloche", por parte de la primera a favor de la segunda por razones de índole financieras;
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo N 39 de la Ley N 286;
Que no existen objeciones para autorizar la transferencia del contrato;
Que han tomado intervención los organismos competentes, no formulándose observaciones.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aceptar la transferencia del contrato para la ejecución de la obra denominada "Centro Administrativo Bariloche", entre la Empresa LANTSCHNER S.A. como cedente a favor de la empresa ALUSA S.A. en carácter de cesionaria, en virtud de las razones expuestas en los considerandos del presente.
Art. 2.- Ratificar los términos del Contrato de Transferencia que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía y Coordinación.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, Publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.- G. A. Martínez.
ANEXO I - DECRETO Nro 177
CONTRATO DE CESION
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2002, se reúnen el Ing.. Werner L. Lantschner en su carácter de Presidente de la Empresa "LANTSCHNER
S.A con domicilio en calle Los Pehuenes 1629, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante "LA
CEDENTE"; el Ing. Alberto Usandizaga en su carácter de Presidente de la Empresa ALUSA S.A., con domicilio en calle Morales 1038, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante "LA CESIONARIA"; y el Sr.
Ministro de Economía de la Provincia de Río Negro Cr.
José Luis Rodríguez, en representación de la Provincia de Río Negro en adelante "EL COMITENTE" y acuerdan celebrar el presente convenio de cesión de contrato de obra, bajo las condiciones que a continuación se detallan:
Artículo 1.-"LA CEDENTE" transfiere por este acto todos los derechos y acciones a favor de "LA
CESIONARIA", correspondiente al Contrato de Obra, en el estado que se encuentra, cuyo saldo a la fecha asciende a la suma de Pesos Quinientos Dos Mil Novecientos Cuarenta y Dos con Noventa Centavos $
502.942,90, y cuya denominación es "Centro Administrativo Bariloche", Contratada por Decreto N
634 de fecha 27/05/99 por la Provincia de Río Negro, en el marco de la Ley Provincial Nro 3182 y el Decreto N 1210/98.
Art. 2.- "LA CESIONARIA" declara conocer los términos de la contratación, comprometiéndose y asumiendo la continuidad de dicha relación contractual en las condiciones en que fueran originalmente convenidas entre "LA CEDENTE" y "EL
COMITENTE", obligándose este último a respetar los precios convenidos.
ARTICULO 3.- "LA CESIONARIA" se compromete a llevar a cabo el saldo de obra pendiente de ejecución en el saldo de plazo de obra que es de siete 07 meses al 6 de enero de 2002.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/03/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1909

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/04/2024

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