Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que los resultados de las acciones conjuntas derivadas de este convenio tendrán una amplia repercusión en el accionar de ambas Instituciones;
Que el mismo forma parte del presente como Anexo l;
Que es facultad del Poder Ejecutivo su ratificación, conforme lo expresa el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración Científica y Técnica, celebrado entre la Asociación de Pesca y Caza Nahuel Huapi y la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro suscripto por su Presidente, Luis E. Beros y su Secretario Adrián Mansilla, y la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, representada por su Director, Italo Antonio Sangiuliano, firmado, el día 10 de enero de 2002 en la ciudad de Viedma, que forma parte del presente como Anexo I.
Art. 2.- Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la regulación y/o reglamentación para la materialización de las acciones previstas en el Art. 4
del Convenio que por el presente se ratifica, e incoar los trámites administrativos pertinentes.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

Anexo I - Decreto Nº 136
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
CIENTIFICA Y TECNICA
Entre Asociación de Pesca y Caza Nahuel Huapi Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro Entre la Asociación Pesca y Caza Nahuel Huapi, personería jurídica 15611-59 representado en esta acto por su Presidente el Sr. Luis Beros y el Secretario Sr.
Adrián Mansilla, domiciliado en calle 12 de Octubre y Clemente Onelli de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una parte; y la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, representada por su Director el Sr. Italo A.
Sangiuliano, domiciliado en Belgrano 544 de la ciudad de Viedma por la otra convienen en celebrar el presente Convenio Marco de colaboración Científica y Técnica.
CONSIDERANDO:
Que las partes entienden aconsejable promover la cooperación y colaboración entre las mismas para propiciar el desarrollo y conservación de los recursos ícticos continentales, los que en su totalidad están conformados por un conjunto de especies que sustentan pesquerías comerciales, deportivas y recreacionales;
Que los recursos ícticos continentales sustentan una actividad económica de gran relevancia, particularmente en las áreas de ambientes Andino-Cordilleranas, y de las Grandes Presas Hidroeléctricas sobre el río Limay medio e inferior y cuenca del río Negro, y de menor envergadura, por encontrarse en estado incipiente, en la Línea Sur;
Que los resultados de las experiencias derivadas de este Convenio tendrían una amplia repercusión en la actividad regional;
Que las instituciones han colaborado indistintamente en diversos proyectos y actividades resulta conveniente acrecentar la vinculación científica y técnica en forma conjunta, estableciendo para ello los instrumentos adecuados. El presente acuerdo estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Instituciones firmantes se comprometen a intercambiar experiencias y personal en el campo de la investigación científica, técnica y de con-

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trol y fiscalización, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto: Las propuestas de trabajo de las distintas áreas serán tratadas en anexos, de conformidad a lo expresado en la cláusula 4.
SEGUNDA: Las partes fomentarán el desarrollo de proyectos conjuntos, trabajos técnicos intercambio de información, capacitación y entrenamiento, así como todo tipo de colaboración en las materias de interés mutuo.
TERCERA: El intercambio en la cláusula 2 se llevará a cabo mediante la afectación de recursos y de investigadores técnicos y personal de apoyo que revistan en las Instituciones firmantes en detalle para cada proyecto que se hará en los anexos correspondientes.
CUARTA: La materialización de las acciones previstas en el acuerdo se llevará a cabo mediante acuerdos específicos en los que se detallarán tanto las acciones como los medios de financiación de las mismas.
QUINTA: Las acciones conjuntas de la Cláusula 2, serán evaluadas permanentemente en su formulación y desarrollo por una comisión de Gestión y para cada proyecto.
SEXTA: Todo informe o trabajo realizado como consecuencia del presente Acuerdo, deberá hacer expresa mención a la suscripción del mismo, como así también deberá contar con la autorización de las partes signatarias para su publicación.
SEPTIMA: Se fijan como domicilios especiales y legales, donde serán válidas todas las notificaciones y traslados, los indicados al comienzo del presente.
OCTAVA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes fijan su domicilio en los enunciados en el encabezado del presente y aceptan someterse a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
NOVENA: El presente Acuerdo tendrá una validez de dos 2 años y será prorrogado tácitamente por iguales períodos de tiempo, a menos que se proponga su modificación o anulación, a iniciativa de cualquiera de las partes con un minimo de noventa 90 dias antes de la fecha de su vencimiento.
En fe de lo expuesto y en prueba de conformidad las partes firman dos 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 10 dias del mes de Enero del 2002.
Italo A. Sangiuliano, Director de Pesca.- Adrián Mansilla, Secretario.
oOo DECRETO Nº 174
Viedma, 22 de febrero del 2002.
Visto: el expediente N 042642-SSH-2000 del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se firmó entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Cipolletti un acuerdo dejando sin efecto el convenio aprobado por Decreto N 1.856/00, de fecha 28 de diciembre del año 2000;
Que durante la vigencia de la operación realizada, la emergencia económica y financiera nacional, que repercute en forma directa sobre el Estado Provincial, ha determinado una serie de Programas con Nación, tendientes a lograr el equilibrio fiscal, sin perjuicio de los cuales a partir del mes de junio del año 2001 la Nación comenzó a incumplir sistemáticamente los compromisos asumidos y la Provincia comienza a padecer el desfinanciamiento general;
Que la Provincia igualmente asumió los compromisos a la espera de una solución a los reclamos planteados a Nación, situación que derivó, el día 8 de noviembre del 2001, en la firma de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, en donde la Provincia cedió recursos propios, a fin de que la Nación se haga cargo de la reestructuración de la deuda pública provincial, siendo ratificada por la Legislatura el día 14 de noviembre del presente año por la ley N 3.555;

Viedma, 4 de Marzo del 2002
Que posteriormente por Decreto N 1.530/01 se encomendó, en los términos del artículo 7 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, al Estado Nacional, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial la renegociación de la Deuda Pública Provincial, en donde se incluían expresamente la totalidad de las deudas financieras y los títulos en poder de la Provincia y los tenedores;
Que el Municipio de Cipolletti, se presenta ante Ministerio de Economía informando que el canje de deuda significa su inviabilidad económica y financiera, pues implica la postergación en el ingreso del flujo de fondos provenientes de la amortización de los bonos;
Que ante la instrumentación por la Nación, a los efectos de proceder a la reestructuración de la deuda provincial, del Programa de Canje Voluntario de Deuda Provincial, el Municipio de Cipolletti accedió al mismo, por lo que a la fecha del flujo de fondos previsto a la firma del contrato ha quedado desnaturalizado máxime cuando hasta la fecha la Nación no ha completado el procedimiento dispuesto para el canje de la deuda pública;
Que la situación descrita coloca al Municipio en una situación totalmente desfavorable, lo que sumado a la actual crisis política, económica, financiera y social, implica que el mismo solicite se deje sin efecto el convenio oportunamente descripto y se proceda a realizar un balance, para compensar los descuentos efectivamente realizados al mismo, la deuda por coparticipación municipal y los flujos de fondos en concepto de amortización de títulos recibos por el mismo;
Que por la cláusula primera corresponde ratificar en todos sus términos dicho convenio;
Que en el presente han tomado intervención la Contaduría General y la Fiscalía de Estado;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 181, inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el convenio firmado entre la Provincia de Río Negro y el Municipio de Cipolletti, y que como único Anexo se agrega al presente integrándolo.
Art. 2.- Facúltase al Ministerio de Economía, por intermedio de la Subsecretaría de Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias para la aplicación del presente.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI.- J.L. Rodríguez.

CONVENIO
ENTRE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL MUNICIPIO DE CIPOLLETTI
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía, Cdor. José Luis Rodríguez, con domicilio en calle 25 de Mayo N 99, de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA, por una parte y, la Municipalidad de Cipolletti, representada por el Sr. Intendente, Dr. Julio Esteban Arriaga, con domicilio en calle Irigoyen N 379, de la ciudad de Cipolletti, en adelante la MUNICIPALIDAD, acuerdan suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES:
a Que por el convenio celebrado el 27 de diciembre del 2000, aprobado por Decreto N 1.856/00, de fecha 28 de diciembre del ano 2000, en la cláusula primera la Provincia reconoció al Municipio de Cipolletti la deuda por la Coparticipación Municipal, correspondiente a los períodos 2 quincena de junio/00 a la 2 de julio/00, 2 de septiembre/

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/03/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1907

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/04/2024

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