Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Huesca » Boletín Oficial de la Provincia de Huesca » 30/12/2014
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/12/2014
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
30 Diciembre 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 248
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE AGERO
7194
ANUNCIO
Transcurrido, sin reclamaciones, el periodo de exposición pública de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Agero, en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2014 relativos a la modificación de diversas ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de las mismas de conformidad con lo preceptuado en el artículo en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PRIMERO.- Modificar el artículo 5 relativos a las cuotas de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y
ESTANCIA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD , cuyo texto quedará como sigue.
Articulo 5.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- Para los residentes, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual determinada para cada residente en función de su consideración en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Municipal y conforme a alguna de las siguientes categorías Residente válido en habitación individual:
Residente válido en habitación doble:
Residente semiválido en habitación individual:
Residente semiválido en habitación doble:
Residente no válido en habitación individual:
Residente no válido en habitación doble:
740,00 .- Euros 685,00.- Euros 890,00 .- Euros 835,00.- Euros.
1.025,00 .- Euros 975,00.- Euros.
2.-Cuando ocasionalmente sean prestados en la Residencia Municipal servicios auxiliares a personas no residentes las cuotas, que consistirán en una cantidad fija, serán las siguientes:
Comidas: 6,70- Euros / unidad / persona Cenas: 4,70.- Euros / unidad / persona Servicio de limpieza, lavado y planchado: 41,50.- Euros / mes .
3. Cuando se produzcan estancias temporales, la cuota a pagar será la resultante de dividir la cuota que le corresponda en función de su categoría, por los días que permanezca en la Residencia, a lo que se añadirá un 10%.
SEGUNDO.- Modificar el artículo 6, relativo a la cuota de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE
AGUA, cuyo texto quedará como sigue:
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA
El período de cobro pasa a ser semestral .
1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
14735
CSV2Z7WZME47ZC2ANBOP