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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/5/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
B. O. P. HU.- N.º 100
26 mayo 2011
- Mayor canon ofrecido: hasta 30 puntos.
- Mejoras aportadas al proyecto: hasta 30 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Calidad técnica de las instalaciones. De 0 hasta 15 puntos.
- Memoria de explotación. De 0 hasta 15 puntos.
- Características medioambientales De 0 hasta 10 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 74.575 euros 5. Garantías exigidas.
Definitiva 5 % del precio de adjudicacion.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a Fecha límite de presentación. 15 dias hábiles desde la publicación de este anuncio.
7. Apertura de ofertas: a las 12 horas del primer dia hábil siguiente a la fecha límite de presentación En Biescas, a 12 de mayo de 2011.- El alcalde, Luis Estaún García.
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ANUNCIO
Aprobado con carácter inicial por acuerdo del Pleno Municipal de 27 de Abril, la modificación del art. 2 de los Estatutos de la sociedad de capital municipal Sociedad de Desarrollo de Biescas, se exponen a un período de información pública de 30 días, considerando elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial en caso de no existir alegación alguna.
Biescas, a 12 de mayo de 2011.- El alcalde, Luis Estaún García.
AYUNTAMIENTO DE CHÍA
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ANUNCIO
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación a la Resolución, por causa imputable al contratista, del CONTRATO
MENOR DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL BAR/RESTAURANTE/
TIENDA DE CHÍA suscrito a fecha 15 de junio de 2009 con D. MARTÍN
ESTUPIÑA FERNANDEZ, mayor de edad, con D.N.I. nº, en representación de la mercantil RITMOGESTIÓN GRUPO INMOBILIARIO S.L.U, con CIF
se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de mayo de 2011 se acordó lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 24/2011
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA
GESTIÓN DEL BAR/RESTAURANTE/TIENDA DE CHÍA
Visto que el Ayuntamiento de Chía Huesca, es propietario de un local sito en la planta baja del edificio que ocupan las oficinas municipales en la c/ Benasque Alta, s/nº de Chía Huesca con una superficie de 76,61 metros cuadrados, que se describe del siguiente modo: local acondicionado como bar/restaurante, con cocina, que comunica con tienda de alimentación, almacén y espacio de depósito de gasoil y calderas para el edificio municipal.
Visto que la gestión del local, conocido como Bar-Tienda, se contrató con fecha 15 de junio de 2009 con D. MARTÍN ESTUPIÑA FERNANDEZ, mayor de edad, con D.N.I. nº , en representación de la mercantil RITMOGESTIÓN
GRUPO INMOBILIARIO S.L.U, con CIF , quien manifestó tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que establece la legislación en vigor y aplicable al caso.
Visto que en la condición nº 1: objeto del contrato se cedía el uso de una vivienda sita en la 2 planta de la Casa Consistorial, identificada como apartamento grande, cuyo único destino será el alojamiento del arrendatario del local objeto del contrato y su familia, mientras dure el contrato.
Vista la condición nº 5 del contrato que dispone literalmente lo siguiente:
5.- IMPUESTOS Y GASTOS: Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole que correspondieran a la gestión del servicio, así como los consumos individualizados o no por aparatos contadores, si los hubiera, así como los derivados del contrato, y los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, en la proporción que corresponda a la superficie arrendada, incluido el impuesto de valor añadido.
Vista la condición nº 9.3 del contrato, que dispone literalmente lo siguiente:
9.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: 3.El adjudicatario se obliga a mantener abierto al público por un período mínimo de 6 días por semana las instalaciones objeto de cesión, pudiendo establecer un día a la semana por descanso semanal que en temporada alta no podrá coincidir con fin de semana. Los días de Nochebuena, Navidad y año Nuevo, podrá permanecer cerrado. Se fija un horario mínimo de 7 horas diarias en temporada baja y de 10 horas en temporada alta, con un período máximo de cierre por vacaciones de 30 días anuales, nunca en períodos consecutivos superiores a 15 días.
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Vista la condición nº 9.5 del contrato, que dispone literalmente lo siguiente:
9.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: 5.- El adjudicatario se obliga a hacerse cargo en su totalidad de los gastos de suministro de luz y calefacción tanto del local objeto de la explotación, como del alojamiento anejo, que serán periódicamente liquidados por el Ayuntamiento, así como de los derivados de la conservación, mantenimiento y limpieza de los mismos. Asimismo el adjudicatario se obliga a mantener y conservar el equipamiento instalado mobiliario, maquinaria, sanitarios, objetos de decoración así como las dependencias relacionadas con la explotación para garantizar su perfecto estado y apariencia pintura, pequeñas reparaciones, desperfectos ocasionados por el uso
Vista la condición nº 10 del contrato, que dispone literalmente lo siguiente:10.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
Visto que desde el pasado mes de julio 2010 el adjudicatario ha incumplido la condición nº 9.5 respecto al abono al Ayuntamiento de los importes resultantes de los consumos de electricidad, calefacción y alquiler en el conocido como Bar-Tienda y Apartamento Grande, de propiedad municipal respectivamente.
Visto que desde el pasado mes de marzo 2010 el adjudicatario ha incumplido la condición nº 9.3 relativa a los horarios de apertura del local, abandonando la localidad de Chía, sin previo aviso, y habiendo transcurrido el período de vacaciones a que el adjudicatario tiene derecho, sin reincorporarse en el ejercicio de las obligaciones asumidas en el contrato precitado.
Interpretando esta Administración el contrato precitado como un contrato administrativo especial de los previstos en el artículo 19.1-b de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que dispone: Artículo 19.
Contratos administrativos. 1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a; b.Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley.
Visto el artículo 19.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que dispone: 2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
Esta Alcaldía, siendo el órgano de contratación y de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas del CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL BAR/RESTAURANTE/TIENDA DE CHÍA
suscrito a fecha 15 de junio de 2009, y lo dispuesto en los arts. 206 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ACUERDA
PRIMERO.: RESOLVER, por causa imputable al contratista, el CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL BAR/RESTAURANTE/TIENDA DE CHÍA suscrito a fecha 15 de junio de 2009 con D. MARTÍN
ESTUPIÑA FERNANDEZ, mayor de edad, con D.N.I. nº, en representación de la mercantil RITMOGESTIÓN GRUPO INMOBILIARIO S.L.U, con CIF B, por incumplimiento de las condiciones nº 9.3 y 9.5 del pliego, relativas a incumplimiento reiterado de los horarios de apertura y de los abono por consumos de electricidad, calefacción y alquiler del local conocido como Bar-Tienda y del Apartamento Grande, de titularidad municipal respectivamente.
SEGUNDO: Incautar, en su caso, la garantía definitiva depositada por el contratista adjudicatario, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
TERCERO. Notificar la resolución a los adjudicatarios en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.
CUARTO. Que se consigne este Decreto en el Libro de Resoluciones y en el expediente de su razón, debiendo dar cuenta al Pleno en la próxima Sesión que se celebre.
Continúan fecha y firma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Chía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Chía, a 12 de mayo de 2011.- El secretario, Ignacio Elizalde Portal.