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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 17/11/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
4618
17 noviembre 2009
Que en el procedimiento DEMANDA 587 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. SERGIO NAVAS LARGO contra la empresa SIMCO NETWORKS, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se ha dictado en el día de hoy la siguiente sentencia:
SENTENCIA NUM.420/09,r EN NOMBRE DE S.M. D. JUAN CARLOS I REY DE ESPANA. En Huesca, a nueve de noviembre de dos mil nueve.- La Ilma. Sra. magistrado-juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D PILAR CASTILLO GONZALO, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el num. 587/09 entre partes, de una y como demandante SERGIO
NAVAS LARGO asistido por el Graduado Social D. JULIAN LARGO MARTIN
y de otra y como parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SIMCO NETWORKS S.L. que no comparecieron al juicio pese a estar debidamente citados, y sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes y numerados.-ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- etc. FALLO.-Estimando la demanda interpuesta por SERGIO NAVAS
LARGO contra SIMCO NETWORKS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 5.215, 93 €, más el 10% . de recargo por mora, absolviendo al FOGASA.-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el que deben anunciar en este Juzgado de lo Social por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, y si recurriere la parte condenada, viene obligada a presentar en el momento de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente n 1988-0000-65-0587-09, abierta en la Oficina Principal del BANESTO de esta capital, a nombre de Depósitos y Consignaciones, el importe íntegro del fallo o, en su caso, el correspondiente aval bancario, conforme dispone el art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, e igualmente y en el mismo instante, o al interponer el recurso, presentar otro resguardo acreditativo de haber de depositado en dicha cuenta el depósito especial de 150,25
euros, y designar letrado del Colegio de Abogados encargado de la interposición del recurso, sin cuyo requisitos no se admitirá a trámite.- Los depósitos aludidos deberán hacerse en ingresos por separado.- La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a la parte demandada y condenada SIMCO NETWORKS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA.- En HUESCA, a nueve de noviembre de dos mil nueve.-La secretaria judicial, María Ángeles Avilés Jerez.
8146
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. M ANGELES AVILES JEREZ, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de HUESCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA 971 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. ANTONIO PERUGA ARA, VASILE
MUSCALUC, CONSTANTIN AXINTE contra la empresa CONSTRUCCIONES ALFONSO ARMENGOL, S.L, sobre DESPIDO, por la presente se cita a la empresa CONSTRUCCIONES ALFONSO ARMENGOL, S.L., para que comparezca ante la Sala Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en Avda. Santo
B. O. P. HU.- N.º 220
Grial 2, 4 de esta capital, al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación o juicio, en su caso, que la Ley previene, y que tendrá lugar el próximo día DIECIOCHO DE DICIEMBRE, a las 10,00 horas, advirtiéndole que se celebrarán los actos en única convocatoria, no suspendiéndose por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que, hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir al mismo con todos los medios de prueba de que intenten valerse, obrando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social una copia de la demanda origen del proceso y advirtiendo a dicha demandada debe comparecer con representación suficiente para absolver posiciones, pues caso contrario podrá tenérsele por confesa.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a la empresa CONSTRUCCIONES ALFONSO ARMENGOL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA. En HUESCA a diez de noviembre de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-La secretaria judicial, M Ángeles Avilés Jerez.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO
LLEIDA
8071
Procedimiento Ejecutorias 3/2009.
Parte actora: Sekou Cham.
Parte demandada: CONSTRUCCIONES CUSMARCA, S.L.
EDICTO
Por esta cédula, según lo acordado en la Ejecución número 3/2009, instruido por este juzgado a instancia de Sekou Cham contra CONSTRUCCIONES
CUSMARCA, S.L., se notifica a CONSTRUCCIONES CUSMARCA, S.L. , en ignorado paradero artículo 59 L.P.L., la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
En Lleida, a dos de noviembre de dos mil nueve PARTE DISPOSITIVA
Procede declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES CUSMARCA, S.L. en situación de insolvencia legal por importe de 1.69336 Euros Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Una vez firme la presente resolución, y de conformidad con el artículo 274.5
de LPL, publíquese la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.
Así lo manda y firma S.Sa. Doy fé.
Lo que se hace público por medio de Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
En Lleida, a 2 de noviembre de 2009.-La secretaria judicial ilegible
BOP
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