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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/2/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
B. O. P. HU.- N.º 33
19 febrero 2009
- Si el abastecimiento de agua se considera técnicamente viable, el Servicio Municipal de Aguas únicamente sufragará a su cuenta los costes necesarios para garantizar el suministro de agua hasta el límite del núcleo urbano de Olvena.
En consecuencia, cualquier coste derivado de la conexión y posterior mantenimiento de la instalación desde la red municipal ubicada en dicho límite del núcleo urbano, hasta la parcela ubicada en suelo rural será asumido por el interesado; quedando de su propiedad.
- La licencia otorgada deja a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros respecto a la propiedad de las parcelas por las que tuviera que transcurrir la red privada del interesado.
El suministro de agua en parcelas ubicadas en suelo rural, una vez realizados los estudios técnicos y siendo estos favorables, quedará supeditado a la formalización de contrato con el interesado donde se harán constar de forma pormenorizada en cada caso, las condiciones y prescripciones a establecer.
ARTÍCULO 7. Garantía de Suministro a la Altura de la Rasante de la Vía El Servicio Municipal de Aguas estará obligado a tomar las medidas para garantizar la prestación del suministro a la altura de la rasante de la vía pública por la que el inmueble tenga su entrada.
ARTÍCULO 8. Periodicidad del Suministro El Servicio Municipal de Aguas tendrá la obligación de abastecer el agua potable, de manera regular y continua, sin limitación de tiempo, otorgando el servicio durante las veinticuatro horas del día.
No obstante, podrá suspender temporalmente el abastecimiento de agua potable en los siguientes casos:
Avería.
Obras para mejorar el servicio.
Obras para proceder al mantenimiento de las redes de distribución.
Escasez de agua en el lugar de captación. En estos casos, el Servicio Municipal de Aguas , atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ordenanza Municipal, podrá suspender el abastecimiento de forma parcial, dando prioridad en el abastecimiento al consumo humano frente al uso comercial o industrial.
Asimismo, deberá informar estas suspensiones temporales a los abonados, siempre que sea posible, dando publicidad al corte de suministro veinticuatro horas antes de que se produzca el mismo.
ARTÍCULO 9. Servicio de Atención al Abonado El Servicio Municipal de Aguas deberá ofrecer un servicio de atención permanente al abonado para la recepción de avisos de averías y urgencias relacionadas con la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
ARTÍCULO 10. Criterios Sanitarios El Servicio Municipal de Aguas deberá velar por el establecimiento de los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
ARTÍCULO 11. Responsabilidad Civil El Servicio Municipal de Aguas deberá suscribir una póliza de seguros adecuada para cubrir su eventual responsabilidad civil por los daños causados a terceros por la gestión del servicio.
ARTÍCULO 12. Precios y Tarifas El Servicio Municipal de Aguas aplicará los precios y tarifas que, en cada momento, se tengan aprobados, correspondientes al tipo de suministro.
ARTÍCULO 13. Inspección de Instalaciones El Servicio Municipal de Aguas inspeccionará las instalaciones interiores para adecuar el servicio a la legalidad, evitando fraudes.
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ABONADO
ARTÍCULO 14.Permisos Los abonados deberán tener los permisos necesarios para efectuar las instalaciones necesarias que exija el abastecimiento de agua potable.
ARTÍCULO 15. Pago El abonado estará obligado al pago de los consumos de agua de modo regular, conforme a los cuadros de tarifas y precios previamente aprobados.
ARTÍCULO 16. Estado de las Instalaciones El usuario deberá conservar en buen estado las instalaciones e infraestructuras de suministro de agua potable, prohibiéndose su manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por el personal no autorizado.
ARTÍCULO 17. Prohibición de Habilitación o Autorización a Terceras Personas Siendo el servicio de recepción obligatoria, los propietarios de las edificaciones o viviendas no podrán habilitarlas o autorizar para ello a terceras personas sin que previamente se hayan abonado al servicio, formalizada la póliza y conectado el suministro.
ARTÍCULO 18. Condiciones de Salubridad del Suministro El usuario dispondrá de un servicio de suministro de agua potable en unas condiciones óptimas de salubridad, calidad y limpieza.
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ARTÍCULO 19. Periodicidad del Suministro Los abonados dispondrán de un servicio permanente de suministro de agua sin interrupción, acorde a las condiciones que figuren en su contrato, sin más limitación que las establecidas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 20. Inspección y Control Los usuarios tendrán derecho a la inspección y control por personal autorizado de las instalaciones e infraestructuras para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
TÍTULO IV. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 21. Abastecimiento Se entiende por conexión de abastecimiento o ramal a la canalización que conduzca el agua al pie del edificio o al límite de la propiedad que se va a abastecer.
La conexión comprende desde el collarín de toma de la canalización general hasta la llave de registro, situada en una arqueta de registro al pie del inmueble y visible desde el exterior. La conexión estará constituida por una canalización única de características específicas según el caudal y presión de agua para suministrar.
ARTÍCULO 22. Red de Distribución Domiciliaria Municipal La red domiciliaria municipal de distribución de agua potable consiste en un conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua, con sus elementos de maniobra, control y accesorios, instalado en las calles, plazas, caminos y demás vías públicas.
TÍTULO V. ACOMETIDAS
ARTÍCULO 23. Acometida Se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería general de distribución, conduce el agua al pie del inmueble que se va a abastecer.
Esta acometida estará formada por un tramo único de tubería de diámetro y características específicas, en función del caudal a suministrar, y una llave de paso, instalada en el interior de una arqueta con tapa de registro, que se situará en una vía pública, frente al inmueble.
ARTÍCULO 24. Obras de Conexión a la Red Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión a la red de distribución hasta la llave de paso se realizarán por los servicios municipales y de cargo al propietario del inmueble.
TÍTULO VI. PÓLIZAS DE ABONO
ARTÍCULO 25. Póliza de Abono Entendemos por póliza de abono el contrato de suministro entre el concesionario y el abonado.
El solicitante deberá cumplimentar un impreso que facilitará el Servicio Municipal de Aguas y aportar la documentación que se especifique en el mismo.
ARTÍCULO 26. Carácter Provisional de las Conexiones o Tomas de Agua No se concederán concesiones con carácter provisional a excepción de que se utilicen de forma temporal para obras.
Esta concesión provisional terminará automáticamente cuando finalicen las obras, siendo el constructor el responsable de abonar el agua consumida con cargo al presupuesto de la obra.
TÍTULO VII. CONTADORES
ARTÍCULO 27. Contadores Los contadores realizarán la medición del consumo de agua potable. Estos contadores serán del modelo y tipos homologados y aprobados por las Delegaciones de Industria u Organismos competentes.
ARTÍCULO. 28. Venta de Contadores El Servicio Municipal de Aguas, si así lo estableciera, podrá tener a disposición del abonado contadores para su venta, de conformidad con el cuadro de precios y tarifas aprobados.
ARTÍCULO 29. Instalación y Mantenimiento La instalación, mantenimiento y cualquier otro manejo de los contadores la realizará a su coste el abonado a través de personal técnico autorizado por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 30. Contadores Individualizados y Múltiples Se instalarán los contadores de forma individualizada en cada una de las viviendas. No obstante, si la vivienda tuviera más de un uso, deberá disponer de tantos contadores como usos y pólizas haya contratados.
Asimismo, cabe la instalación de un aparato contador para suministro múltiple, siempre que lo soliciten un número considerable de abonados de un inmueble o de un complejo urbanístico.
ARTÍCULO 31. Lectura del Contador El abonado estará obligado a facilitar el paso a los empleados del Servicio Municipal de Aguas para que procedan a la lectura del mismo. Este personal deberá ir identificado.
La lectura y facturación del consumo se hará cada tres meses.
Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del abonado u otra circunstancia no imputable al Servicio Municipal de Aguas, el personal encargado de la lectura deberá dejar constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia. En el plazo máximo de una semana, el abonado deberá realizar la lectura del contador y anotarlo en la citada tarjeta que reenviará al Servicio Municipal de Aguas, bastando con depositarla en el buzón del Ayuntamiento.