Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Huesca » Boletín Oficial de la Provincia de Huesca » 18/02/2009
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 18/2/2009
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
642
18 febrero 2009
Administración Local DESARROLLO Y COMARCALIZACIÓN
1022
ANUNCIO
La Presidencia de esta Corporación, mediante Decreto núm. 320 de 11 de febrero de 2009, en uso de las facultades que le confiere el art. 34 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa, ha resuelto aprobar la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas para la adquisición, rehabilitación, construcción o amueblamiento de viviendas por parte de los municipios de la provincia de Huesca, con destino a alojamiento de nuevos residentes para el año 2009, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN AYUDAS PARA LA
ADQUISICION, REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN O
AMUEBLAMIENTO DE VIVIENDAS POR PARTE DE LOS
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, CON DESTINO A
ALOJAMIENTO DE NUEVOS RESIDENTES AÑO 2009.
Primero.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la adquisición, rehabilitación, construcción o amueblamiento de viviendas por parte de los municipios de la provincia de Huesca, con destino a alojamiento de nuevos residentes año 2009.
Segundo.- El importe de las subvenciones, cuyo total asciende a 300.000 se imputará a la partida 5109 440 76200, documento RC 2009-90-0 del presupuesto de 2009.
Tercero.- La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regulará por las bases que se especifican a continuación.
BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION, REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN O AMUEBLAMIENTO DE
VIVIENDAS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA
DE HUESCA, CON DESTINO A ALOJAMIENTO DE NUEVOS
RESIDENTES AÑO 2009.
PRIMERA.-OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas para la adquisición, rehabilitación, construcción o amueblamiento de viviendas por parte de los municipios de la provincia de Huesca, con destino al alojamiento de nuevos residentes en núcleos de menos de 500 habitantes de la provincia de Huesca.
Están incluidas dentro del ámbito de estas bases las siguientes actuaciones:
La adquisición o construcción de viviendas, por parte de los municipios, con destino a alojamiento de nuevos residentes.
La rehabilitación de viviendas de titularidad pública con destino a alojamiento de nuevos residentes. En el supuesto de que las viviendas no sean de titularidad municipal, para poder acceder a las ayudas por rehabilitación será requisito indispensable que las mismas se hayan puesto a disposición del municipio mediante cesión en uso de las mismas por un tiempo mínimo de 10 años, mediante escritura pública otorgada al efecto.
La adquisición de mobiliario, enseres y menaje para el amueblamiento de viviendas con destino a alojamiento de nuevos residentes. De estos elementos se excluirán los que, a criterio de la Diputación Provincial de Huesca, tengan carácter no necesario, suntuario o lujoso.
En el supuesto de que las viviendas no sean de titularidad municipal, para poder acceder a las ayudas por adquisición de mobiliario, enseres y menaje para el amueblamiento de viviendas será requisito indispensable que las viviendas se hayan puesto a disposición del municipio mediante cesión en uso por un tiempo mínimo de 10 años, mediante escritura pública otorgada al efecto.
Tendrán la consideración de nuevos residentes las personas empadronadas, en el municipio donde tenga lugar la actuación, con posterioridad al 1 de enero de 2008.
Están expresamente excluidas de esta convocatoria:
Las propuestas que tengan por objeto la rehabilitación de pueblos abandonados o sin habitantes censados, dado que existen o pueden existir otras ayudas para este fin.
La adquisición de terrenos, parcelas o fincas aunque su finalidad sea la de la construcción en ellas de viviendas con destino al alojamiento de nuevos residentes.
El gasto máximo aproximado para la concesión de estas ayudas ascenderá a 300.000 euros, y se concederán con cargo a la partida 5109 440 76200, documento RC 2009-90-0 del presupuesto de 2009.
En el caso de que exista más disponibilidad económica en los correspondientes presupuestos de la Diputación Provincial, la misma podrá destinarse a incrementar el gasto máximo autorizado en estas bases, previo acuerdo del órgano competente, a propuesta de la Comisión.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Todos los municipios de la provincia de Huesca que tengan núcleos habitados de menos de 500 habitantes con nuevos residentes empadronados con posterioridad al 1 de enero de 2008 y que quieran adquirir, rehabilitar, construir o amueblar viviendas o lugares dignos de residencia con destino al alojamiento de nuevos residentes, en los mencionados núcleos.
B. O. P. HU.- N.º 32
Prohibiciones:
a No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en que concurran alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/
2003.
b No podrán concederse ayudas económicas a las entidades que se hallen incursas en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoaragoneses.
TERCERA.- COMPATIBILIDAD
Estas subvenciones son compatibles, con otras convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
CUARTA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Corporación, sito en la calle Porches de Galicia, número 4, 22071 Huesca, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar de la documentación siguiente:
1. Solicitud del alcalde-presidente adaptada al modelo normalizado de la Diputación de Huesca que figura como Anexo I de estas Bases, disponible también en www.dphuesca.es/Servicios al ciudadano/Subvenciones, dirigida al Ilmo.
Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.
2. El correspondiente documento de opción de compra en el caso de adquisición de inmuebles, el proyecto o memoria detallada, firmada por técnico cualificado, de las obras de rehabilitación o construcción a llevar a cabo, y/o los presupuestos de adquisición de mobiliario o enseres.
3. Documento que demuestre la titularidad pública del inmueble o, en su caso, escritura pública en la que se constate la cesión de uso por un tiempo mínimo de diez años.
4. Declaración del municipio que contenga el compromiso de que las viviendas van a destinarse al alojamiento de nuevos residentes como mínimo durante diez años.
5. Certificado del secretario del Ayuntamiento en el que se indique la existencia de nuevos residentes y su número empadronados en el núcleo donde se va a llevar a cabo la actuación con posterioridad al 1 de enero de 2008.
6. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos.
7. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse el corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud.
Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos.
Todos los documentos deberán ser originales o copias compulsadas y la Diputación Provincial de Huesca, a través de la Sección de Desarrollo y Comarcalización, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta base y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 31 de marzo de 2009.
Cada municipio podrá presentar un máximo de una actuación.
Si la solicitud de iniciación del expediente de concesión de la subvención no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El importe total de la inversión por actuación que puede ser objeto de subvención por parte de la Diputación Provincial de Huesca no será superior a los sesenta mil euros 60.000 €.
La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Huesca será de una cantidad a fondo perdido de hasta el 65% de la inversión prevista, teniendo en cuenta que el límite máximo a considerar será de 60.000 €.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda similar que concedan otras Administraciones Públicas y/o entidades públicas o privadas. No obstante, en ningún caso, el importe a abonar por esta Diputación podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria.