Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 13

21 enero 2009

En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente y por el orden expresado, los siguientes criterios:
- Ingresos familiares, priorizado en condiciones de igualdad a las familias con una renta familiar inferior.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar.
- Asignación por sorteo público ante las comisiones de valoración, que se realizará entre las solicitudes empatadas. Dicho sorteo se efectuará adjudicando aleatoriamente un número a las solicitudes empatadas, extrayendo posteriormente tantos números como plazas vacantes queden por cubrir. En caso de solicitud de plaza de varios hermanos en el centro, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión automática de otro u otros hermanos que hayan solicitado plaza en el centro aunque pertenezcan a niveles educativos distintos. En este caso, el hermano o hermanos que obtengan plaza debido a la admisión de otro en el centro, desplazarán al/los últimos/as en la lista de admitidos en el nivel educativo que corresponda.
SEGUNDO.- Abrir un período de información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huesca por plazo de 30 días para que los vecinos e interesados legítimos puedan presentar alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación.
TERCERO.- Dar audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidas en el término municipal de Huesca e inscritas en el Registro de asociaciones vecinales de este Ayuntamiento, y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
CUARTO.- De no producirse alegaciones, reclamaciones, reparos u observaciones el acuerdo de aprobación de la modificación de éste artículo del Reglamento se entenderá definitivamente adoptado y en consecuencia el artículo aprobado definitivamente.
Lo que se expone al público para general conocimiento y efectos y para que todos aquellos interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, Sección VI
Huesca. A tal efecto, el expediente se halla de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento de Huesca.
Huesca, a 12 de enero de 2009.- El alcalde, Fernando Elboj Broto.

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INFORMACIÓN PÚBLICA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
5.2. Propuesta de decisión sobre la aprobación del Reglamento de Organización de las unidades del Ayuntamiento de Huesca. Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Coordinación de los Servicios.
Examinado el proyecto del Reglamento de la Organización de las Unidades del Ayuntamiento de Huesca, los antecedentes sobre el mismo que obran en el expediente y atendido que la Corporación Municipal tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia y que el Reglamento objeto de este dictamen cumple con la legalidad vigente.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Organización y Régimen Interior de 29 de octubre de 2008
Por los veintiún miembros presentes de los veintiuno que integran el número de derecho de la Corporación, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente, el Reglamento de la Organización de las unidades del Ayuntamiento de Huesca, cuyo texto dispositivo es el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACION DE LAS UNIDADES DEL
AYUNTAMIENTO DE HUESCA
PREÁMBULO
IModernización de la estructura del Ayuntamiento de Huesca.
El Ayuntamiento de Huesca ha emprendido la tarea de organizar su estructura, adaptándola a los tiempos actuales, conformándolo de acuerdo con la estructura legal y pretendiendo establecer una organización que, por su vocación de permanencia, debe ser consecuentemente flexible.
En abril de 2007 se aprobaron dos instrumentos importantes, la Relación de Puestos de Trabajo RPT y la Valoración de Puestos de Trabajo VPT ambos por acuerdos plenarios de fecha 26 de Abril de 2007.
Posteriormente la celebración de elecciones locales el 27 de Mayo de 2007 y la conformación de una nueva estructura política dieron lugar a un nuevo mandato corporativo, entendiéndose que durante este se debe continuar la consolidación del camino emprendido y realizar el desarrollo reglamentario derivado del análisis de la RPT y VPT, aprobando unos principios gestores de la estructura organizativa con el fin de que sean desarrollados por el alcalde-presidente, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas por ley.
El documento del Gobierno surgido de esas elecciones y firmado por los dos grupos políticos, socialista y aragonés, que lo conforman, señala como una de sus prioridades la de esta organización.

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A principios de octubre de 2007 se realizó una convocatoria extraordinaria de la CTV, con el objetivo de desarrollar los acuerdos anteriormente enunciados, y a principios de 2008 se analiza en Comisión la estructura organizativa y sus principios básicos, al objeto de preparar la decisión de la Alcaldía que aprueba el organigrama corporativo.
I A - Criterios:
Los criterios que han presidido la elaboración de estos principios han sido variados, partiendo del entendimiento de la potestad de autoorganización como parte de la Autonomía local y realizando un análisis de la estructura, existente, plasmada en la fotografía de la situación de hecho, realizada por la RPT, y del futuro organizativo que se pretende. Se ha tratado de alterar lo menos posible los servicios, aunque organizando las unidades, unificando desde la globalidad y centralizando aquello que eran servicios internos. Y para ello se ha actuado en los siguientes aspectos:
1. Criterio Material: Se ha decidido organizar por materias la actividad administrativa de la corporación, dividiendo las mismas en conjuntos cohesionados, estableciendo criterios que unifican las potestades, competencias, funciones, actividades, etc. para fijar una estructura con carácter e idea de permanencia en el tiempo, sin grandes cambios, pero que permita la flexibilidad necesaria para adaptarse a los que puedan ser necesarios en el futuro. Para ello se ha dividido en conjuntos organizativos los dos tipos de funciones locales:
a. La función Política en Órganos y conjuntos organizativos políticos.
b. Las funciones administrativas en conjuntos organizativos administrativos.
2. Principios estructurales: Sobre la base de esa división material se establece una estructura basada en los principios de:
A. Jerarquía B. Coordinación 3. RPT y Organigrama: Se ha analizado la Relación y descripción de los puestos de trabajo y su valoración para elaborar el organigrama funcional.
4. Objetivo de mejora de la Calidad: Finalmente se sientan bases para realizar una mejora en la calidad de los servicios públicos, desde la óptica de los medios personales, y la estructura organizativa, para permitir la normalización de Procedimientos, la agilización y regulación de procesos, la ordenación de los expedientes, una progresiva informatización, la conexión de los medios con otros reglamentos, como el orgánico, etc.
En esencia, al dividir la estructura local en grandes Áreas Políticas, que integran y reconducen a la unidad todas las actividades, se puede conseguir el objetivo de no dejar servicio, organización, delegación o actividad fuera del conjunto. Se puede acabar así con los espacios vacíos, los conflictos por la carencia de atribución detallada de funciones, los expedientes sin dueño o con mas de uno, la descoordinación o la duplicidad de actuaciones. Se consigue igualmente luchar contra el aislamiento o el desamparo de unidades, que sin el sentido de globalidad podrían tomar rumbos diferentes o contradictorios, con la posibilidad de entrar en colisión con la de otras estructuras. Se acaba también con los reinos de taifas, la desmembración y los islotes sin coordinación.
La organización, así entendida pretende ser un instrumento flexible, pues al tiempo individualiza y agrupa conjuntos de materias homogéneas, imputándolos a una unidad, dota a la misma de coherencia, permite su funcionamiento con una cierta independencia del nivel jerárquico o funcional en donde se encuentre ubicada, admitiendo incluso, por mor de esa coherencia interna, cambiar la unidad de uno a otro departamento, sin perder su esencia, cuando razones de interés global, así lo aconsejen. Esta es la pretensión y el trabajo desarrollado, ahora queda el desarrollo practico, la tramitación en el seno del Ayuntamiento, con los representantes sindicales, los órganos de decisión, etc. y su posterior aplicación, administrando aceite a los engranajes diseñados, pues todo cambio supone resistencias al mismo. También hay que prever los mecanismos de modificación, para que el conjunto organizativo sea un ser vivo, dúctil, aunque firme y estable, a los cambios, en permanente mejora, con grandes o pequeñas reformas que den respuestas a las múltiples y cada vez más innovadoras y exigentes peticiones de la sociedad local, reflejando la imagen del Ayuntamiento tal como es, la Administración mas eficaz, ágil y cercana al ciudadano.
I B - La situación de hecho en Huesca.
El Ayuntamiento de Huesca carecía de una formula escrita, analizada y plasmada en un documento, aunque ello no implica que se carezca de estructura, ya que los servicios se prestan y las actividades se realizan, lo que hace que de hecho exista una ordenación determinada, y cuya fotografía se evidencia en la RPT aprobada.
Esta ordenación es fruto de organizaciones parciales emprendidas como consecuencia de necesidades siempre urgentes, que provocaban reestructuraciones de partes de la Administración, por ello faltaba una visión de conjunto, un análisis global.
Lo que se pretende con el presente documento, y el resto de los que conforman la organización, Relación de Puestos de Trabajo, Organigrama, etc. es fotografiar esa ordenación existente, analizarla y recogerla en documentos, con el fin de obtener un conjunto estable, claro y con constancia escrita, sin margen para la inseguridad jurídica y de todo tipo que proporcionan las situaciones de hecho, lo que evidentemente redundará en la eficacia a la hora de la prestación de servicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha21/01/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5062

Primera edición02/01/2004

Ultima edición13/11/2024

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