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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 29/10/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
B. O. P. HU.- N.º 208
29 octubre 2004
El Expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultarse en la misma durante horario de oficina.
En Peralta de Calasanz, a 18 de octubre de 2004.- La alcaldesa, Pilar Meler Sanvicente.
AYUNTAMIENTO DE QUICENA
6283
De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de la Administración Local de Aragón, transcurrido el plazo legalmente establecido de exposición al público sin que se hayan formulado reclamaciones ni alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal de la tasa por documentos que expidan o de los que entienda el Ayuntamiento de Quicena a instancia de parte deviene firme, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la misma, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación, tal y como establece la Disposición Final de la Ordenanza.
En Quicena, a 20 de octubre de 2004.- La alcaldesa, Natalia Ciprés Moreu.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE
EXPIDAN O DE QUE ENTIENDA EL AYUNTAMIENTO DE QUICENA A
INSTANCIA DE PARTE
Artículo 1º.- Fundamento legal y objeto.
En ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo del artículo 20.4 a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el término municipal de Quicena la TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituye la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida o de los que entienda la Administración o las autoridades locales.
La obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente.
Artículo 3º.- Exenciones.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los relativos a la prestación de servicios o actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 4º.- Sujeto pasivo.
Constituyen el sujeto pasivo de esta tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la iniciación del expediente o en cuyo interés redunde la tramitación del mismo.
Artículo 5º.- Base imponible.
Constituirá la base imponible de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
Artículo 6º.- Tarifa aplicable.
La tarifa a aplicar será:
- por cada expediente o informe urbanístico o de otra índole, el importe íntegro de la tasa o cuota que se repercuta al Ayuntamiento por el servicio urbanístico mancomunado o comarcal o por aquél que en su caso realice el informe.
Artículo 7º.- Devengo.
Al presentar en el Registro General los documentos sujetos a esta tasa deberá abonarse el importe correspondiente según la tarifa establecida, no pudiendo dar curso sin el previo pago de los derechos.
Artículo 8º.- Tarifas puntuales.
Por acuerdo del Pleno municipal, podrán imponerse tarifas puntuales, en función del coste del servicio, en períodos y para documentos que se requieran de manera especialmente intensa y su expedición dificulte el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa municipal.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, rigiendo en tanto no se apruebe en legal forma su modificación o derogación.
AYUNTAMIENTO DE SALAS BAJAS
6284
ANUNCIO
Aprobado inicialmente el Presupuesto Municipal de Salas Bajas para el ejercicio 2004 por el Ayuntamiento de Salas Bajas , en sesión plenaria celebrada el día 18 de octubre de 2004, con un estado de gastos de 370.054 euros y un estado de ingresos de 370.054 euros , se anuncia que estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento , en unión de la documentación correspondiente por espacio de quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias , que deberán presentarse ante el Pleno de la Corporación, que resolverá en el plazo de treinta días.
2943
Si al término de dicho período de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado.
Así mismo se aprobó la plantilla de personal compuesta por:
-Una plaza, en propiedad, de Secretario-Interventor, Grupo B, en agrupación con los Ayuntamientos de Salas Altas y Hoz y Costean.
-Una plaza de operario de servicios múltiples a servicio determinado y tiempo completo.
-Una plaza de operario servicios múltiples a servicio determinado y tiempo parcial.
Salas Bajas, a 20 de octubre de 2004.-El alcalde, Lorenzo Salas Novales.
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE CINCA
6285
ANUNCIO
D. Oscar Ara Llena, con domicilio en C/ Arboleda nº 26 de Monzón Huesca , actuando en nombre propio, ha solicitado de este Ayuntamiento, Licencia Municipal de Actividades para la Instalación de Explotación de Ganado Porcino de Cebo, con emplazamiento en el Polígono 9, Parcela 119, Paraje Monte de la Minglana, del Término Municipal de San Miguel de Cinca.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se abre información pública por término de 10 días hábiles, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular las observaciones pertinentes, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento.
El Expediente se halla de manifiesto y puede consultarse en horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
En San Miguel de Cinca, a 18 de octubre de 2004.- La alcaldesa, Elisa Sancho Rodellar.
AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE CINCA
6286
CORRECCION DE ERRORES
Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia núm. 181 de 21 de Septiembre de 2004, se hace notar que:
DONDE DICE:
Transcurrido el periodo de información pública sin haberse presentado alegaciones, ha quedado aprobado definitivamente el expediente de Modificación de Crédito 3/03, relativo a Suplemento de Crédito, que a continuación indica:
SUPLEMENTO DE CREDITO
CAPITULO
GASTOS
IMPORTE
CAP.IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
400
CAP. VI
INVERSIONES REALES
38800
SUMA TOTAL GASTOS
39200
DEBE DECIR:
Transcurrido el periodo de información pública sin haberse presentado alegaciones, ha quedado aprobado definitivamente el expediente de Modificación de Crédito 3/03, relativo a Suplemento de Crédito, que a continuación indica:
SUPLEMENTO DE CREDITO
CAPITULO
GASTOS
IMPORTE
CAP.IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAP. VI
INVERSIONES REALES
SUMA TOTAL GASTOS
FINANCIACION:
CAP. VIII
REMANENTE TESORERIA 2002
400
38800
39200
39200
En Velilla de Cinca, a 14 de Octubre de 2004.-El alcalde, José Luis Sanjuán Gallinat.
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO
6317
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebrada el 20 de agosto de 2004, aprobó con el quórum legalmente exigido el dictamen cuyo título se indica, adoptando el acuerdo que figura a continuación:
En el presente momento Comarca de Somontano de Barbastro y Ayuntamiento de Barbastro ostentan por atribución legal del art. 5.1.17 de la Ley 4/
2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro y de los artículos 4.1.17 y 20 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, en el primer caso, y del art. 42.2.c de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el segundo caso competencia en materia de prevención y extinción de incendios.