Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO 2018 - 2020
SPANISH INTOPLANE SERVICES, S.L.U. SIS
Nota Previa: Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa Spanish Intoplane Services, S.L.U. SIS y la representación sindical de los trabajadores del centro de Madrid-Barajas.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1.- Ámbito funcional El presente acuerdo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Spanish Intoplane Services, S.L.U. SIS y los trabajadores del centro de trabajo de Madrid - Barajas.
Artículo 2.- Ámbito territorial Las prescripciones de este Convenio Colectivo serán de aplicación a los trabajadores que SIS
tiene o, en el futuro pueda tener, en el centro de trabajo de Madrid-Barajas.
Asimismo, este convenio será de aplicación a aquellos otros centros ya existentes que puedan crearse de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- Ámbito personal Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa que presten sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:
a
b
Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la legislación laboral en vigor y conforme al artículo 1.3 c del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo.
Los Directivos, Jefes de Centro o Área y de mutuo acuerdo con la Empresa que acepten voluntariamente su exclusión mediante documento firmado al efecto y se supere la retribución anual del Grupo establecido en Convenio.

Artículo 4.- Ámbito temporal, vigencia y denuncia Con independencia de la fecha en la que se publique el Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que quedará resuelto, salvo caso de prórroga en forma legal.
Los efectos derivados del régimen económico se retrotraerán al 1 de enero de 2018, salvo aquellos para los que se haya pactado una fecha de efectos distinta.
Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo se aplicará lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado, un mes antes de su fecha de vencimiento, aunque no concurran a la denuncia ninguna de las partes.
A la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo, las partes señalarán el calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.

En aquellas materias no reguladas expresamente en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el XIX Convenio General de la Industria Química como derecho supletorio, y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regule las relaciones laborales.
Las materias del XIX Convenio General de la Industria Química cuya regulación se aplicará como derecho supletorio son:
- Organización del trabajo - Contratación
BOCM-20200215-1

Artículo 5.- Normas subsidiarias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha15/02/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones4243

Primera edición12/02/2010

Ultima edición23/04/2024

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