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Boletín Oficial de Castilla y León del 26/1/1980
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Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León
del Pleno, Presidencia, Junta de Consejeros, Consejerías o Departamentos, Direcciones Generales, Secretarias Generales Técnicas, Gabinetes y Secretarias particulares. No existirá relación de servicios entre el Consejo y las personas titularés de estos cargos, sin perjuicio de las asignaciones o compensaciones económicas que puedan señalarse.
b Por el personal adscrito a los servicios transferidos por el Estado y, en su caso, por las Diputaciones Provinciales, que conservarán su status personal, ostentando sobre ellos el Consejo las competencias que le atribuyan las normas reguladoras del régimen de transferencias. Igualmente funcionarios del Estado y sus organismos autónomos que pasen en comisión de servicio al Consejo General o a cualquiera de sus Departamentos.
c Por el personal contratado en régimen laboral o de arrendamiento de servicios por el propio Consejo para el desempeño de sus funciones.
Artículo 48. - El Consejo General podrá ser titular de bienes de todo tipo. El Pleno del Consejo regulará el régimen de estos bienes, siendo aplicables supletoriamente las normas vigentes sobre bienes de las Corporaciones Locales.
TITULO CUARTO
DE LA HACIENDA DEL CONSEJO
Artículo 49. - Constituirán los ingresos económicos del Consejo General de Castilla y León:
a La asignación que efectúe el Estado con cargo a sus presupuestos generales.
b Los recursos que se establezcan en los acuerdos de transferencias de servicios y funciones por parte del Estado y Diputaciones Provinciales integradas.
c Los productos de su patrimonio.
d El importe de los créditos y emisiones de deuda, que se concierten.
e Los donativos, mandas, legados y préstamos que perciba.
f Cualesquiera otros que pudieran establecerse.
Artículo 50. - El Consejo General de Castilla y León actuará sujeto a los principios de unidad de Caja y unidad de Intervención a cuyo efecto designará un Interventor General que fiscalizará los gastos y pagos, así como la contabilidad que se adopte hasta tanto la Administración del Estado dicte las normas oportunas.
La disposición de fondos se hará con las firmas conjuntas del Consejero de Economia y Hacienda, el Interventor y el Tesorero General.
Artículo 51. - El Presupuesto del Consejo General se elaborará anualmente relacionándose en él los gastos e ingresos del ejercicio económico, debiendo ser aprobados por el Pleno del Consejo General durante el plazo que media entre el día 1º. del mes de octubre y el 31 de diciembre de cada año.