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Boletín Oficial de Castilla y León del 26/1/1980
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Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial del Consejo General de Castilla y León, y entrarán en vigor conforme a lo establecido en el Titulo Preliminar del Código Civil.
Artículo 42. - Los actos y acuerdos singulares dictados por los órganos del Consejo se adoptarán y ejecutarán: con sujeción a las normas de procedimiento que al efecto se establezcan. En su defecto, serán de aplicación analógica los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 43. - Para la ejecución de sus acuerdos, el Consejo General de Castilla y León podrá utilizar los medios personales y materiales de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, las cuales deberán prestar toda la colaboración necesaria para el efectivo cumplimiento de aquellos acuerdos:
CAPITULO II
RECURSOS
Artículo 44. - Contra los actos y acuerdos dictados por los órganos del Consejo, salvo los mencionados en el artículo siguiente, cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
A los efectos del presente artículo se entenderá que el Pleno del Consejo es el órgano superior respecto de los actos dictados por la Junta de Consejeros y por el Presidente del Consejo, y que la Junta de Consejeros lo es respecto de los actos dictados por los Consejeros y, en su caso por la Junta de Dirección.
Artículo 45. - Pondrán fin a la vía administrativa, y no serán susceptibles mas que de recurso de reposición previo el contencioso - administrativo:
a Las disposiciones de carácter general dictadas por cualquiera de los órganos del Consejo con competencia para ello.
b Todos los actos y acuerdos, incluso los de carácter singular, dictados por el Pleno del Consejo.
c Los actos y acuerdos del Presidente del Consejo en materia de personal.
d Los acuerdos resolutorios de recursos de alzada.
Artículo 46. - Serán de aplicación supletoria los preceptos de la ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en lo que se refiere a requisitos, plazos, procedimiento y resolución de los recursos a que se refiere el presente capítulo.
A los efectos de recurso contencioso-administrativo, el lugar de realización del acto impugnado será, cualquiera que sea el órgano que lo haya dictado, el de la sede de la Presidencia del Consejo.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 47. - El personal al servicio del Consejo estará compuesto:
a Por el personal político y de confianza que ocupa los cargos