Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/01/2025

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 08 de Enero de 2025

EDICION Nº 11.191

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: JULIO CESAR FERRO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 08 de Enero de 2025

EDICION Nº 11.191

LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4139-G
DÍA PROVINCIAL DEL ENFERMERO Y ENFERMERA.
ARTÍCULO 1: Institúyese el 12 de mayo de cada año como Día Provincial del Enfermero y Enfermera, con el objetivo de rendir homenaje a todos ellos por la loable labor que realizan.
ARTÍCULO 2: Objeto. El objeto de la presente ley es establecer lo señalado en el artículo 1 en memoria del natalicio de Florence Nightingale, que se produjo un 12 de mayo, considerada la fundadora de la enfermería moderna.
ARTÍCULO 3: Autoridad de Aplicación. La autoridad que aplique y haga cumplir la presente ley será el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
ARTÍCULO 4: Políticas Públicas. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia deberán arbitrar los recaudos pertinentes para llevar a cabo actividades de:
a Publicitar y difundir la conmemoración de la Jornada, destacando el importante rol de las enfermeras y enfermeros en la atención de las personas.
b Promover y fomentar el loable trabajo que realizan especialmente en tiempos de crisis sanitarias en todo el territorio provincial.
c Visibilizar la importancia de la actividad como eje fundamental de la salud en pos del bienestar general.
ARTÍCULO 5: Presupuesto. Los gastos que demanden la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud o la que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
ARTÍCULO 6: Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de noventa 90 días a partir de la fecha de promulgación.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Rubén Darío GAMARRA
Carmen Noemí DELGADO
Secretario Presidente DECRETO Nº 21
RESISTENCIA, Chaco, Lunes 6 de Enero de 2025
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2025-48-Ae y la sanción legislativa Nº 4.139-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 4.139-G, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/01/2025

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha08/01/2025

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3260

Primera edición14/07/1999

Ultima edición22/06/2026

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