Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 08 de Febrero de 2023

EDICION Nº 10.914

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 08 de Febrero de 2023

EDICION Nº 10.914

LEGISLACION, NORMATIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Provincia del Chaco RESOLUCIÓN Nº 11/22 ACUERDO PLENARIO - EXPTE. Nº 401060515-27281-E: Hace lugar parcialmente al Recurso de Revisión y ratificar la Responsabilidad solidaria de los imputados, Prof. Ubaldo Fabián Núñez D.N.I. 14.930.763, en su carácter de Director de Administración a/c del M.E.C.C.yT., y Dra. Marcela Inés Acquisgrana D.N.I. Nº 22.937.362, en su carácter de Subsecretaria de Políticas Socioeducativas, por la suma de Pesos doscientos cuarenta y siete mil ochocientos veintinueve $
247.829,00, en concepto de saldo pendiente de rendición y/o reintegro. Hace saber a los responsables que el monto de la condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Art. 84 de la Ley N 831-A, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Art. 86 del mismo cuerpo legal. Tiene presente la reserva de derechos efectuada por el Prof. Ubaldo Fabián Núñez D.N.I. 14.930.763, en orden a los Recursos Extraordinarios previstos en el Art. 80 de la Ley Nº 831 - A, según lo invocado en el Punto IV, fs. 180 vta. del escrito recursivo.
RESOLUCIÓN Nº 129/21 - ACUERDO SALA I EXPTE. Nº 403160916-28166: Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 831-A.
RESOLUCIÓN Nº 128/21 - ACUERDO SALA II Nº 402211119-30964-E: Aprueba, sin Observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Margarita Belén Ejercicio 2020. Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley Nº 831 A Antes Ley Nº 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 831 A antes Ley Nº 4159, Orgánica del Tribunal de Cuentas. Devuelve a la Municipalidad de Margarita Belén, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN Nº 152/21 - ACUERDO SALA II Nº 402211119-30946-E: Aprobar, sin Observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Puerto Vilelas Ejercicio 2020. Tener presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley Nº 831 - A
Antes Ley Nº 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores. Disponer el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 831- A antes Ley N 4159, Orgánica del Tribunal de Cuentas. Devolver a la Municipalidad de Puerto Vilelas, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN Nº 145/21 ACUERDO SALA II - EXPTE. Nº 402020819-30590-E: Libera de responsabilidad al Sr. Isaac Alberto Velozo, a la Sra. Milagros de Lourdes Arce y al Sr. Rubén Alejandro Zalazar, por los hechos señalados en el Considerando 2, punto A, ítem 2, subitem a e ítem 3 subitem b por la suma de Doscientos veintiocho mil pesos $228.000,00. Declara responsables solidarios al Sr. Isaac Alberto Velozo, a la Sra. Milagros de Lourdes Arce y al Sr. Rubén Alejandro Zalazar, por los hechos objeto de la presente causa, señalados en el Considerando 2º, punto A, ítem 1 subitems a y b, ítem 2 subitem b e ítem 3 subitem a, condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco pesos $372.625,00. Formula al Sr. Isaac Alberto Velozo, a la Sra. Milagros de Lourdes Arce y al Sr. Rubén Alejandro Zalazar, Reparos con aplicación de la multa prevista en el art. 6º, ap. 5, inc. a, subinc. 4 de la Ley Nº 831 A antes Ley 4159, por los hechos indicados en el punto B ítem 1 subitems a y b del mismo considerando. Aplica al Sr. Isaac Alberto Velozo, a la Sra. Milagros de Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha08/02/2023

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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