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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/10/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 15 de Octubre de 2021
EDICION Nº 10.722
- 1 - DEL CHACO
PROVINCIA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 15 de Octubre de 2021
EDICION Nº 10.722
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3424-A
CREA ADICIONAL REMUNERATIVO Y AJUSTE POR REVISIÓN PARA EL
PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE
ENJUCIAMIENTO - TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1: Créase a partir del 1 de agosto del año 2019, el concepto Adicional Remunerativo, que tendrá carácter remunerativo y no bonificable, aplicable a los agentes del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 2: El concepto creado en el artículo precedente, se calculará sobre el sueldo básico, la compensación jerárquica y la bonificación por título. correspondiendo aplicar los porcentajes que se indican seguidamente:
a A partir del 1 de agosto del año 2019, el porcentaje a aplicar para aquellos magistrados y funcionarios que perciban título universitario, de acuerdo con lo establecido por decreto provincial 492/18. será de un 12,5% y para el resto del personal el porcentaje será de un 7,5%.
b Desde el 1 de febrero del año 2020, el porcentaje a aplicar para aquellos magistrados y funcionarios que perciban título universitario, de acuerdo con lo establecido por el decreto provincial 492/18, será de un 25% y para el resto del personal el porcentaje será de un 15%.
c A partir del 1 de agosto del año 2020, el porcentaje a aplicar para aquellos magistrados y funcionarios que perciban título universitario, de acuerdo con lo establecido por decreto provincial 492/18, será de un 37,5% y para el resto del personal el porcentaje será de un 22,5%.
d Desde el 1 de febrero del año 2021, se liquidará en concepto de Adicional Remunerativo, un 50% para aquellos magistrados y funcionarios que perciban título universitario, de acuerdo con lo establecido por el decreto provincial 492/18 y en un 30%
para el resto del personal.
Una vez finalizado el cronograma fijado en los incisos precedentes, las retribuciones netas del cargo de Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, no podrán ser inferiores a las equivalentes del promedio del cargo Juez de Segunda Instancia de los Poderes Judiciales de las Provincias de Corrientes, Formosa y Misiones.
A tal fin, se entenderán por retribuciones netas, a las diferencias entre la suma de todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que perciban los Magistrados a los que se refiere el párrafo anterior y los descuentos por aportes obligatorios a la seguridad social.
ARTÍCULO 3: Establécese que concluido el cronograma fijado en el artículo 2, a los fines previstos en su segundo párrafo, se efectuará la revisión de las retribuciones de los cargos indicados en el mismo.
En caso de que las retribuciones netas del Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia del Chaco fuere inferior a las equivalentes de los Jueces de Segunda Instancia de las Provincias de Corrientes, Formosa y Misiones. se compensará tal diferencia.
ARTÍCULO 4º: Créase el concepto remunerativo y no bonificable "Ajuste por Revisión" a los fines de efectuar la compensación señalada anteriormente, para los agentes del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, y Tribunal Electoral, el que tendrá como base de cálculo el sueldo básico y la compensación jerárquica y cuyo porcentaje será determinado por decreto del Poder Ejecutivo, en base a los resultados que arroje la revisión que se establece en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5: A partir del 1 de julio del año 2021, se efectuará la revisión de las retribuciones netas de los cargos indicados en el artículo 2.
En todos los casos en que las retribuciones netas de los Jueces de Cámara del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, fuere inferior a las equivalentes de los Jueces de Segunda Instancia de las Provincias de Corrientes, Formosa y Misiones, operará la Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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