Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/05/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 26 de Mayo de 2021

EDICION Nº 10.666

-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 26 de Mayo de 2021

EDICION Nº 10.666

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3386-Q
MODIFICA LEY 2073-QY FACULTA AL TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1: Modificanse los artículos 3 y 26 de la ley 2073-Q - Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a la ley nacional 26.571- PASO-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco 75 días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo."
"ARTÍCULO 26: La campaña electoral de las elecciones primarias se iniciará cincuenta 50 días antes de la fecha estipulada para el comicio. La publicidad electoral audiovisual sólo podrá realizarse desde los treinta y cinco 35
días anteriores a la fecha indicada. En ambos casos culminarán cuarenta y ocho 48 horas antes de que se inicie el acto eleccionario."
ARTÍCULO 2: A efectos de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Capítulo III, del Título I de la ley 834-Q Régimen Electoral Provincial-, suspéndese por única vez para las elecciones legislativas provinciales del año 2021, el plazo de anticipación previsto en el artículo 22 para la exhibición de las listas previsionales y en consecuencia, facúltase al Tribunal Electoral a determinar la fecha de publicación y distribución de las mismas que resulte conveniente, en orden a la convocatoria que realice el Poder Ejecutivo, para garantizar el ejercicio de los derechos a reclamo y eliminación de electores estipulados en los artículos 23 y 24 respectivamente, de la citada ley.
ARTÍCULO 3: Los artículos anteriores son de cumplimiento transitorio y se utilizarán solo para el período de elecciones 2021. Las modificaciones dispuestas en la presente ley, entrarán en vigencia a partir del día de su promulgación.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Rubén Darío GAMARRA Secretario Hugo Abel SAGER Presidente DECRETO Nº 1146
RESISTENCIA, 20 de mayo de 2021
VISTO:
La sanción legislativa N 3.386-Q; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.386-Q cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo - Capitanich s/c E:26/05/2021
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/05/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha26/05/2021

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

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