Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 26/04/2021
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/04/2021
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 26 de Abril de 2021
EDICION Nº 10.653
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 26 de Abril de 2021
EDICION Nº 10.653
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3344-Q
INCORPORA ARTÍCULOS A LA LEY 894-Q
ARTÍCULO 1: Incorpóranse los artículos 55 bis, 55 ter y 55 quáter a la ley 834-Q, con los siguientes textos:
"ARTÍCULO 55 bis: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer, en todo lo establecido en la ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la ley nacional 27.499 de capacitación obligatoria en género para todos/as los precandidatos/as y candidatos/as que participen en los procesos electorales provinciales y municipales en la Provincia del Chaco."
"ARTÍCULO 55 ter: La capacitación estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia o la dependencia que la reemplace a futuro."
"ARTÍCULO 55 quáter: Cumplida la capacitación por parte de los precandidatos/as y candidatos/as, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros les extenderá un certificado que deberá ser presentado ante el Tribunal Electoral Provincial. El incumplimiento de la misma será considerado una falta grave y dará lugar a la imposibilidad de ser proclamado/a candidato/a."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Rubén Darío GAMARRA
Hugo Abel SAGER
Secretario Presidente DECRETO Nº 796
RESISTENCIA, 08 de abril de 2021
VISTO:
La sanción legislativa N 3.344-Q; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.344-Q cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Zalazar - Capitanich s/c E:26/04/2021
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3341-H
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
-1-