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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/01/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 9 DE ENERO DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2958-H
LEY 2871 H
RETIRO VOLUNTARIO MÓVIL PARA
PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO
PRÓRROGA
ARTÍCULO 1: Prorróganse por el término de ciento veinte 120 días corridos contados a partir del 1 de enero de 2019, los efectos establecidos por el artículo 19 de la ley 2871 H.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 3141
Resistencia, 26 diciembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.958-H; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.958-H, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:9/1/19
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2963-A
LEY 2425 F antes ley 7751
EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
PRÓRROGA
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.321
2019, a partir de su vencimiento, la declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco, dispuesta por la ley 2425-F antes ley 7751, prorrogada por las leyes 2471-F antes ley 7825, 2558-F antes ley 7949, ley 2629-A, ley 2766-A y ley 2841-A.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 3176
Resistencia, 26 diciembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.963-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.963-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:9/1/19
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2964-F
LEY 83 F antes decreto-ley 2444/62
CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 123 de la ley 83-F
antes decreto-ley 2444/62 Código Tributario Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 123: -DeterminaciónPor el ejercicio habitual y a título oneroso en Jurisdicción de la Provincia del Chaco de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no cual-