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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/09/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2891-P
AMPLIACION DEL EJIDO MUNICIPAL DE
HERMOSO CAMPO
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso XI del artículo 1 de la ley 43-P antes ley 257 - Ejidos Municipales de la Provincia, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1
Inciso XI - Pueblo: Hermoso Campo.
Departamento: 25 de Mayo.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I parte. ISección A y B.
Circunscripción: II parte Superficie: 3.374 has. aproximadamente.
Límite Norte: Lado Norte de la Parcela 51. Circunscripción II. Chacras 28, 29, 30, 31, 32 y Parcela 54, todos de la Circunscripción I.
Límite Este: Lado Este de las Parcelas 54, 55, 57, 58, 59 y Parcela 5 de la Chacra 50, Chacras 63, 69, 78, 84, 93 y Parcelas 17, 18, 19, 63, 64, 65, 66 y 67, todos de la Circunscripción I.
Límite Sur: Lado Sur de la Parcela 67, Chacra 126, Parcelas 62, 7, 4, 16 y 6, todos de la Circunscripción I. Parcela 8 de la Circunscripción II.
Límite Oeste: Lado Oeste de la Parcela 8 parte y parcela 51 parte, todos de la Circunscripción II."
ARTÍCULO 2: Regístrese .y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 2000
Resistencia, 17 septiembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.891-P; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.891-P, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:28/9/18
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.281
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2893-G
PROGRAMA DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA ESTÉTICA
PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ART ÍCULO 1: Créas e el Programa de Cirugía Reconstructiva Estética para Personas Víctimas de Violencia de Género, cuyo daño se haya configurado como consecuencia de la agresión sufrida.
ARTÍCULO 2: La implementación del Programa se llevará a cabo en hospitales públicos que posean profesionales, instrumentales y tecnología adecuada para llevar adelante la misma.
ARTÍCULO 3: La persona víctima de violencia de género para acceder a la cirugía estética gratuita, deberá presentar previamente en el hospital, la denuncia pertinente en donde conste el o los daños físicos sufridos por la víctima de la agresión o referenciar el juzgado donde se encuentre radicada la causa por violencia de género.
ARTÍCULO 4: Determínase que deberá realizarse un informe por un equipo de médicos o especialistas que examinarán a la persona víctima de violencia y evaluarán las secuelas a nivel funcional, psicológico y estético del daño sufrido. El informe deberá avalar la necesidad de realizar la intervención quirúrgica estética a fin de brindar una asistencia integral y óportuna a la persona víctima de violencia de género.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 6: El Programa brindará los recursos materiales y humanos nec es arios para la c irugía reconstructiva estética y el acompañamiento terapéuticopsicológico a la víctima, para una efectiva reparación integral física y el restablecimiento de la autoestima.
ARTÍCULO 7: La erogación que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 2001
Resistencia, 17 septiembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.893-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provin-