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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/06/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2799-E
DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE
LA PROVINCIA DEL CHACO, AL EDIFICIO DE LA
IGLESIA ORTODOXA UCRANIANA DE LA
CIUDAD DE LAS BREÑAS
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco, al edificio de la Iglesia Ortodoxa Ucraniana de la ciudad de Las Breñas, ubicada en la intersección de las calles Mitre y Vedia, Departamento 9 de Julio, en el marco de la ley 1400 - E antes ley 5556
de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, de la Provincia del Chaco y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con la Iglesia Ortodoxa Ucraniana de la ciudad de Las Breñas, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger y conservar el bien declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de la comunidad.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 828
Resistencia, 15 mayo 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.799-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.799-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:6/6/18
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.235
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2800-E
DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE
LA PROVINCIA DEL CHACO, AL EDIFICIO DE LA
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LA
CIUDAD DE LAS BREÑAS
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco, al edificio de la Cooperativa Agropecuaria de la ciudad de Las Breñas, ubicado en la calle San Martín 1208, Departamento 9 de Julio, en el marco de la ley 1400 - E antes ley 5556 de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, de la Provincia del Chaco y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con la Cooperativa Agropecuaria de la ciudad de Las Breñas, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger y conservar el bien declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de la comunidad.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 829
Resistencia, 15 mayo 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.800-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.800-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:6/6/18