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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/08/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2017
RESOLUCIONES
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1915
VISTO:
La Resolución Nº 726/2017 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y las Resoluciones Generales Nº 1738 y sus modificatorias Nº 1743,1756, 1783 y 1890, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 726/2017 se homologa la nueva tarifa sustitutiva del convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, la Federación Agraria Argentina filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda.
UCAL, referente a la producción de varios productos agrícolas en la Provincia del Chaco;
Que conforme lo expuesto precedentemente, es necesario establecer los nuevos valores de la tarifa sustitutiva, que este Organismo fiscal debe percibir de los productores de algodón, fibra de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol, que realicen sus actividades rurales en la Provincia del Chaco;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F
antes DL 2444/62 y su Ley Orgánica Nº 55-F antes Ley Nº 330 y Ley Nº Nº 1289-A antes Ley Nº 5304;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que el importe de la nueva tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, es la fijada por la Secretaría de Trabajo por excusación del Secretario de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución Nº 726/2017, y será la siguiente:
Productos Tarifa sustitutiva a abonar por el productor Fibra de Algodón $ 175,95
Algodón Soja Maíz $ 58,65
Sorgo Trigo Girasol Artículo 2º: Determínese que las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 01 de setiembre de 2017.
Artículo 3º: Comuníquese a la Unión Argentina de Traba-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.125
jadores Rurales y Estibadores UATRE, la Federación Agraria Filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada UCAL.
Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 28 AGO 2017
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ - ADMINISTRADORADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - Cra.
TERESA R. I. NUÑEZ a/c DIRECCION TECNICA JURIDICO
ATP - Cra. GLADYS MABEL GALLARDO a/c DIRECCION
TECNICA TRIBUTARIA ATP - Cra. INES VIVIANA
CACERES JEFE DPTO SECRETARIA TECNICA ATP.
s/c.
E:30/8/17
EDICTOS
EDICTO.- El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Villa Ángela, de la Provincia del Chaco, a cargo del Dr.
Pablo Ivan Malina, s ec retaria ac tuante Dra. DRA.
MARIANELA I. RACH ABOGADA - SECRETARIA SUBROG.
sito en Lavalle 232, 1º piso de la Ciudad de Villa Angela, Chaco, en autos: "FERNANDEZ, ALFREDO DARIO S/
CANCELACIÓN DE CHEQUE" Expte. N: 508/17. ORDENA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS por el término de QUINCE 15 DÍAS, transcurrido los cuales y vencido el plazo de ley sin oposicion, el auto de CANCELACIÓN DE CHEQUES quedara firme y se notificará a las instituciones crediticias. Los cheques extraviados son: CHEQUE DE
PAGO DIFERIDO N 00432189 librado por la suma de PESOS CINCUENTA y TRES MIL $53.000,00 con fecha de cobro 15/05/2017; CHEQUE DE PAGO DIFERIDO N 00432190 librado por la suma de PESOS CINCUENTA y TRES MIL $53.000,00 con fecha de cobro 15/06/2017; CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Nº 00432191
librado por la suma de PESOS CINCUENTA y TRES MIL
$53.000,00 con fecha de cobro 15/07/2017 y CHEQUE DE PAGO DIFERIDO N" 00432192 librado por.la suma de PESOS CINCUENTA y TRES MIL $53.000,00
con fecha de cobro 15/08/2017; todos ellos pertenecientes a la cuenta corriente N 4960011449 del Banco de Ia Nación Argentina, s ucursal Santa Sylvina cuyo titular es el Sr. ALFREDO DARIO FERNÁNDEZ, DNI. 21.804.820.- NOT, Fdo. DR. PABLO IVAN MALINA, JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, TERCERA
CIRC. JUDICIAL.
Dra. Marianela Inés Rach Abogada/Secretaria R.Nº 168.886
E:4/8 V:8/9/17
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EDICTO.- El Juzgado Civil y Comercial N 2, a cargo del Dr. PABLO IVAN MALINA, JUEZ, ubicado en Lavalle 232, 1 pis o, hac e saber por quince 15
d í a s , q u e en s u J u z g a d o t r am i t a l a c au s a:
S U AR E Z , L UI S A NG E L Y PO NZ E R , J O R G E
ALFREDO S/CANCELACION DE CHEQUE, Expte.
N 522/17, Año 2017, tendiente a la c ancelación