Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 07/06/2017
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/06/2017
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7992
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1 y 2 de la ley 7672 "Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional", los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º: Institúyese el "Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional Dr. Mario Federico Bosch", cuya entrega se realizará cada 8 de Mayo, Día Provincial de la Lucha Contra la Violencia Institucional ley 7257, como reconocimiento a la persona física o jurídica que se destaque por su c ompromiso en la luc ha c ontra la violencia ins tituc ional, que c uente c on antecedentes comprobables.
ARTÍCULO 2: El premio consistirá en:
a Una placa, en el que figurará la imagen del escudo de la Provincia del Chaco y en el contorno la inscripción "Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional Año Dr. Mario Federico Bosch".
b La impresión de material gráfico alusivo a la temática."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 905
Resistencia, 11 mayo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.992; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.992, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.090
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:7/6/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7993
TARIFA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 1: Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 3052 y su modificatoria ley 7812 a los siguientes usuarios:
a Pequeños, medianos y grandes establecimientos industriales, incluidos aquellos que produzcan y distribuyan agua potable.
b Establecimientos del Estado provincial que presten los servicios de salud, educación y seguridad.
ARTÍCULO 2: La excepción dispuesta por el artículo precedente rige con retroactividad desde la fecha de sanción de la ley 7812.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 906
Resistencia, 11 mayo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.993; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.993, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:7/6/17