Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 10/03/2017
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/03/2017
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.055
DECRETO N 400
Resistencia, 08 marzo 2017
LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7970
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 3 y 4 de la ley 7925, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: Facúltase a la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a convocar a los autores de los tres trabajos premiados en el "Conc urso Público Provinc ial de Anteproyectos para la Construcción de la Sede del Poder Legislativo de la Provincia del. Chaco", a una compulsa técnica y económica que incluye:
a Propuesta técnica para la readaptación y/o reformulación de cada anteproyecto, oportunamente presentado, al nuevo inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección B, Chacra 102, Parcela 108, con dimensiones de 405,19 de frente y 93019,41 m2 de superficie, Dominio Matricula N 13.800, Departamento San Fernando, ubicado en calle Juana Azurduy N 1.750 de la ciudad de Resistencia.
b Presentación de la propuesta económica respectiva para la confección del proyecto ejecutivo, en cada caso, en función de las especificaciones del pliego de condiciones para la materialización del mismo.
ARTÍCULO 4: Autorízase a la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a realizar los gastos, pagos, anticipos a cuenta y contrataciones transitorias necesarias para la realización de la compulsa, adecuación del anteproyecto elegido y posterior confección del correspondiente proyecto ejecutivo y cualquier otro gasto que demande el emplazamiento del edificio sede en el nuevo inmueble.
ARTICULO 2: Incorpórase el artículo 5, a la ley 7925 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán al Fondo Fiduciario creado por ley 5691 y s us modificatorias.
ARTÍCULO 3: Consecuentemente el artículo de forma de la ley 7925 pasará a ser artículo 6.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta
La sanción legislativa N 7.970; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.970, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c E:10/3/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7971
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 48 de la ley 4169 Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 48. PLAZOS Y FORMAS: La convocatoria deberá hacerse con noventa 90 días corridos de anticipación al acto eleccionario, el que se llevará a cabo dentro del año calendario correspondiente al vencimiento de los mandatos y expresará:
a Fecha de la elección, la que deberá ser establecida para un día domingo.
b Clase y número de cargos a elegir.
c Números de candidatos por los que puede votar el elector.
d Indicación del sistema electoral aplicable.
El Tribunal Electoral de la Provincia queda facultado a incorporar y adecuar tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos en forma gradual y progresiva, conforme con la factibilidad presupuestaria, adaptando los procedimientos establecidos en la presente ley, sin que ello implique alterar el sistema electoral previsto."
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 3 de la ley 7141 y sus modificatorias-Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco 75 días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo.
La fecha que se establezca para las elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos legislativos y/o ejecutivos provincia-