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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/02/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0012
RESISTENCIA, 12 enero 2017
VISTO:
El Código de Procedimientos Mineros, Ley Nº 4889, de fecha 30 de mayo de 2001; La Ley Provincial de Regalías Mineras Nº 4903 de fecha 04 de Julio de 2001, y su Decreto Reglamentario Nº 253 de fecha 25 de febrero de 2002 y su modificatoria Decreto Nº 752/09; y la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Producción y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 370 de fecha 24 de junio de 2015; y CONSIDERANDO:
Que el Código de Procedimientos Mineros, Ley Nº 4889; establece el procedimiento para otorgar los Permisos y Concesiones Mineras;
Que la Ley Provincial de Regalías Mineras Nº 4903
en su Artículo 1º establece que la extracción de sustancias mineras de tercera categoría y las que se realicen en yacimientos situados en jurisdicción de la Provincia del Chaco, quedan sujetas al pago de Regalías Mineras. A los fines de determinar el monto a abonar por los responsables, se establece la obligatoriedad de la presentación trimestral de declaraciones juradas en las que se indicará la cantidad extraída en el período inmediato anterior;
Que el Art. 26 del Decreto reglamentario Nº 253/
02, modificado por el Decreto Nº 752/09 que a su vez es modificado por Decreto Nº 2163/10, indicando que el Ministerio de Producción y Ambiente -ahora Ministerio de Producción-, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 4.903 y de su reglamentación. Asimismo, el Art. 27 del Decreto reglamentario Nº 253/02 modificado por Decreto Nº 752/09 establece que la Dirección de Suelos y Agua Rural, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, será el Organismo de Aplicación de esta Reglamentación y la encargada de determinar y recaudar las Regalías Mineras;
Que el Decreto Nº 253/02 -reglamentario de la Ley Nº 4903- establece la forma de determinar el monto de las regalías a abonar; indicando quienes son los responsables al pago y cuáles serán las infracciones en las que incurrirá quién incumpla con la normativa;
Que en virtud de la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Producción y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Nº 370/15; se establece que las funciones relacionadas a la autoridad y gestión minera, específicamente de los recursos mineros de tercera ca-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.046
tegoría; serán ejecutadas por el Ministerio de Producción a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales como Autoridad de Aplicación y el Organismo de Aplicación será la Dirección de Suelos y Agua Rural;
Que tal ordenamiento establece asimismo un mecanismo para control de la actividad de extracción y/o explotación de los recursos naturales disponibles en la Provincia; como también establece el procedimiento que forma parte de la recaudación propia de la Dirección de Suelos y Agua Rural;
Que según el registro interno a la fecha existen diecinueve 19 empresas inscriptas en la Dirección de Suelos y Agua Rural; de las cuales ocho 8 son areneras, y sólo cuatro 4 de ellas cumplen con las presentaciones de declaraciones juradas a las que están obligados por el Art. 8 de la Ley de Regalías Mineras; otras dos 2 son canteras que presentan registro desactualizado y declaraciones juradas pendientes a la fecha; y las restantes son empresas destinadas a extracción de tierra natural, las cuales están exentas de la presentación trimestral, no así de su inscripción al registro;
Que resulta necesario un re empadronamiento de tales empresas y de aquellas que no estén inscriptas, por lo que es indicado crear un Registro Minero, en el cual se inscribirán obligatoriamente todas las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio principal o accesorio de sus actividades, practiquen prospección, extracción y/o explotación de minerales denominados como de tercera categoría por el Código de Minería de la Nación;
Que resulta indicado aprobar el formulario de inscripción como también los formularios de planillas de declaración jurada trimestral actualizados, siendo concordante al Decreto Nº 253/02 -reglamentario de la Ley Nº 4903- y su Decreto modificatorio Nº 752/09, el que dispone que la Autoridad de Aplicación aprobará mediante el acto administrativo correspondiente los formularios de planillas de declaración jurada trimestral, necesarios para expresar los valores extraídos y las regalías a abonar por los responsables;
Que asimismo tales leyes establecen un Régimen de Infracciones las cuales encuentran un procedimiento de aplicación en el Decreto reglamentario Nº 253/02, pero resulta necesario instrumentar un Reglamento de Infracciones y Sanciones;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1: CREAR el Registro Minero. En el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas cuya actividad principal o accesoria sea la practica de prospección, extracción y/o explotación de minerales denomi-