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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7869
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco, a la ley nacional 27.262 Granos Plaguicidas Fumigantes Prohibición.
ARTÍCULO 2: Invítase a los municipios a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Ses iones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diecis éis .
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2171
Resistencia, 11 Octubre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.869; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.869, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:17/6/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7870
ARTÍCULO 1: Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 1 de diciembre del corriente año, la entrada en vigencia de la ley 7707 Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco y sus prórrogas.
ARTÍCULO 2: Encomiéndase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a constituir la Comisión Especial del Digesto Jurídico a efectos de estudiar el proyecto de Consolidación Normativa, que la Secretaria Parlamentaria enviará a la Comisión dentro del plazo de setenta y dos 72 horas de sancionada la presente, que deberá aprobarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.996
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2168
Resistencia, 11 Octubre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.870; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.870, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:17/6/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7871
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Juan José Castelli, cuya identificación catastral se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I
- Sección B - Quinta 46 - Manzana 7 - Según Plano 09/063/00.
PROPIETARIO: HEIDRICH, Marcelo Dionisio. DNI
7.539.250.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 1915. Departamento General Gemes.
SUPERFICIE: 90 as - 67 cas - 47 dm2.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación y autorízase, una vez concluido el trámite, a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $ 1, a favor de la Municipalidad de Juan José Castelli, el inmueble expropiado en el artículo 1, el que será destinado a espacios verdes y recreación para los habitantes de la Ciudad.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Estado Provincial tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido, no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5: La erogación que demande el cumplimiento