Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/11/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2015

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.861

DECRETO N 2816
Resistencia, 27 octubre 2015

LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7675
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 5709.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 2815
Resistencia, 27 octubre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.675; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.675, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / M uñoz Femenía s/c.
E:9/11/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7676
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 6501.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
La sanción legislativa N 7.676; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.676, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / M uñoz Femenía s/c.
E:9/11/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7683
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.118, por la cual se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaría del pueblo, con excepción de los artículos 19 y 35 de la misma.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 2899
Resistencia, 29 octubre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.683; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.683, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha09/11/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3260

Primera edición14/07/1999

Ultima edición22/06/2026

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