Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 25/09/2015
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/09/2015
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7658
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 7, 30, 31, 309, 321, 332, 336, 341 y 345, de la ley 3529 -Estatuto del Doc entetexto ordenado por la ley 5125 y s us modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE
"ARTÍCULO 7: Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y sus reglamentaciones para el personal civil de la provincia:
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
l
m
n
ñ
o
p
q
r
s
t
u El cambio de destino laboral cuando acredite en forma fehaciente ser víctima de violencia de género sin distinción de la situación de revista."
CAPÍTULO XIII
DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS
"ARTICULO 30: El personal titular podrá solicitar su traslado a cargo de igual o menor jerarquía o a horas de cátedras después de haber ejercido por lo menos dos 2 años desde su ingreso, reincorporación o desde el último cambio de ubicación a su pedido. No se exigirá dicho término cuando medien: a razones de salud, integración del grupo familiar, violencia de género; b cuando tomen posesión como titulares ganadores de concursos de ascenso de director, vicedirector, regente, maestro general de enseñanza práctica y maestro de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.843
talleres de establecimientos de nivel secundario y de los centros de educación física, tendrán derecho a traslado definitivo en forma automática en las horas de cátedra titulares acumulables según el título XX de esta ley. Las horas de cátedra o cargos no cubiertos, pasarán a formar parte del próximo llamado a concurso."
"ARTICULO 31: Cuando el pedido de traslado sea por integración del grupo familiar, violencia de género; por razones de salud o por concentración de tareas, de los docentes ganadores de concurso de ascenso y no pudiera resolverse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, podrá acordarse con carácter transitorio."
TITULO XVI
-DEL RÉGIMEN DE LICENCIA DEL
PERSONAL TITULAR
CAPÍTULO I
-DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS DEL
PERSONAL DOCENTE
"ARTICULO 309: El personal titular a que se refiere el artículo 308 podrá gozar de licencias y permisos por los siguientes motivos:
A
a
b
c
d
e
B Licencias Extraordinarias:
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
l Por violencia de género.
C
a
b
c
d
e
f
g
h
CAPÍTULO V
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
"ARTÍCULO 321: Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican: