Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/09/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7658
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 7, 30, 31, 309, 321, 332, 336, 341 y 345, de la ley 3529 -Estatuto del Doc entetexto ordenado por la ley 5125 y s us modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE
"ARTÍCULO 7: Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y sus reglamentaciones para el personal civil de la provincia:
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
l
m
n
ñ
o
p
q
r
s
t
u El cambio de destino laboral cuando acredite en forma fehaciente ser víctima de violencia de género sin distinción de la situación de revista."
CAPÍTULO XIII
DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS
"ARTICULO 30: El personal titular podrá solicitar su traslado a cargo de igual o menor jerarquía o a horas de cátedras después de haber ejercido por lo menos dos 2 años desde su ingreso, reincorporación o desde el último cambio de ubicación a su pedido. No se exigirá dicho término cuando medien: a razones de salud, integración del grupo familiar, violencia de género; b cuando tomen posesión como titulares ganadores de concursos de ascenso de director, vicedirector, regente, maestro general de enseñanza práctica y maestro de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.843

talleres de establecimientos de nivel secundario y de los centros de educación física, tendrán derecho a traslado definitivo en forma automática en las horas de cátedra titulares acumulables según el título XX de esta ley. Las horas de cátedra o cargos no cubiertos, pasarán a formar parte del próximo llamado a concurso."
"ARTICULO 31: Cuando el pedido de traslado sea por integración del grupo familiar, violencia de género; por razones de salud o por concentración de tareas, de los docentes ganadores de concurso de ascenso y no pudiera resolverse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, podrá acordarse con carácter transitorio."
TITULO XVI
-DEL RÉGIMEN DE LICENCIA DEL
PERSONAL TITULAR
CAPÍTULO I
-DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS DEL
PERSONAL DOCENTE
"ARTICULO 309: El personal titular a que se refiere el artículo 308 podrá gozar de licencias y permisos por los siguientes motivos:
A
a
b
c
d
e
B Licencias Extraordinarias:
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
l Por violencia de género.
C
a
b
c
d
e
f
g
h
CAPÍTULO V
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
"ARTÍCULO 321: Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/09/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha25/09/2015

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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