Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/09/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EDICION N 9.554

DECRETO Nº 2218
Resistencia, 24 septiembre 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7288
ARTÍCULO 1º: Dispositivo. Implementase la obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios públicos y privados de solicitar dirección o correo electrónico y de enviar por dicha vía, número y transcripción del reclamo, queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier inquietud del usuario, incluso telefónicas u online que haya realizado, con su correspondiente respuesta, a fin de que el consumidor tenga una constancia y verifique el trámite o proceso y su contestación.
ARTÍCULO 2º: Fines. El objeto de la presente es plasmar los derechos de los usuarios o consumidores, crear mecanismos de protección y empoderamiento de esos derechos y profundizar el acceso a la información y seguimiento; derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial, en la ley nacional 24.240 de "Defensa del Consumidor", ley nacional 22.802 de "Lealtad Comercial" y ley provincial 7134 de "Procedimiento para la Efectiva Protección del Consumidor".
ARTÍCULO 3º: Plazo. El envió establecido en el artículo 1
de la presente deberá etectuarse dentro de las 48 horas de realizado el reclamo, queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier inquietud del usuario.
ARTÍCULO 4: Sanciones. El incumplimiento de la presente: se considerará una infracción conforme a la ley provincial 7134 de "Procedimiento para la Efectiva Protección del Consumidor", en concordancia con las leyes nacionales 24.240 de "Defensa del Consumidor" y 22.802
de "Lealtad Comercial".
Ante presuntas infracciones a esta ley, el procedimiento aplicable será el determinado en el Título III "Procedimiento Administrativo", Capítulo I al VI inclusive, de la ley 7134.
ARTÍCULO 5: Destino de los Fondos. El importe de las multas que se cobren en forma directa o por vía de juicio de apremio, será destinado al financiamiento de los objetivos previstos en el artículo 34 de la ley 7134.
ARTÍCULO 6º: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 7: La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La misma deberá ser reglamentada por la autoridad de aplicación, en un plazo de 90 días y constituye una norma complementaria de la ley 7134.
ARTICULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

VISTO:
La sanción legislativa N 7.288; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.288, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Agostini s/c.
E:30/9/13
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7289
ARTICULO 1º: Prorrógase la ley 7186, por el término de ciento ochenta 180 días.
ARTICULO 2º: Decláranse revalidados los certificados de emergencia que hubieren sido extendidos por el Ministerio de Producción, en el marco de la ley 5540, sus modificatorias y prórrogas.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2215
Resistencia, 24 septiembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.289; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.289, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban s/c.
E:30/9/13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/09/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha30/09/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3261

Primera edición14/07/1999

Ultima edición24/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930